ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Esmeralda , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario infracción procesal contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 699/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1638/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de D.ª Esmeralda , presentó escrito ante Sala el día 11 de marzo de 2014, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Teodulfo , presentó escrito ante esta Sala el día 14 de marzo de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 2 de diciembre de 2014 se pusieron de manifiesto a la parte recurrente y recurrida personadas la posibles causas de inadmisión.

  5. - Por escrito de fecha presentado el 21 de noviembre de 2014 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2014 manifiesta su conformidad con las mismas.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de depósito, procedimiento por razón de la cuantía, en este supuesto, inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso interpuesto es inadmisible. La parte recurrente interpuso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal no habiendo justificado la parte recurrente si la sentencia impugnada es susceptible de recurso de casación por el cauce de los ordinales 1 º y 2º del artículo del artículo 477 de la LEC , por haberse dictado en un proceso para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 €, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente, conforme a la Disposición Final 16ª.1 regla 2ª LEC .

    En el presente caso la sentencia tiene acceso a casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477 de la LEC , que exige acreditar la existencia de interés casacional y que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir el recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, sobre cuya admisibilidad queda condicionada por imperativo de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición Final 16ª de la LEC a la previa admisión del recurso de casación. Y ello pese a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, relativas a que en el presente caso el cauce de acceso al recurso de casación sería el previsto en el artículo 477.2.2º LEC , en su redacción anterior a la Ley 37/2011, por lo que podría formularse de modo autónomo el recurso extraordinario por infracción procesal, pues como ya se ha indicado la nueva redacción del artículo 477 LEC , entró en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE, el 31 de octubre de 2011, por lo que resulta de aplicación a la sentencia que se recurre, que fue dictada el 29 de octubre de 2013 .

    Por lo expuesto, siendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial susceptible de casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente y pese a las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de extraordinario por infracción procesal tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D.ª Esmeralda contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 699/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1638/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, y por la Audiencia Provincial a las no personadas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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