ATS, 7 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:874A
Número de Recurso3415/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3415 / 2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ORENSE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PAA/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3415/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Obras, Caminos y Asfaltos SA (Ocasa), presentó escrito de fecha 11 de julio de 2017 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de fecha 14 de junio de 2017, en el rollo de apelación nº 636/2016 dimanante de los autos de incidente concursal n.º 189/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Obras, Caminos y Asfaltos SA, presentó escrito de fecha 6 de febrero de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito de fecha 19 de octubre de 2017, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María González Nespereira, en nombre y representación de la administración concursal, presentó escrito de fecha 18 de septiembre de 2017, personándose en concepto de coadyuvantes del recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Obras, Caminos y Asfaltos SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No ha lugar a la acumulación solicitada por la recurrente en el otrosi digo primero por impedirlo el artículo 77.4 LEC , sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para coordinar la tramitación y resolución de los recursos que sean iguales o similares.

TERCERO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Obras, Caminos y Asfaltos SA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de fecha 14 de junio de 2017, en el rollo de apelación nº 636/2016 dimanante de los autos de incidente concursal nº 189/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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