STS 1652/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2002:6393
Número de Recurso1089/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1652/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Gaspar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, instruyó Sumario con el número 3 de 2001, contra Gaspar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Decimosexta) que, con fecha veinte de septiembre de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Probado y así se declara que el procesado Gaspar , con pasaporte boliviano nº NUM000 , nacido el 23 de octubre de 1976, de 24 años de edad, hijo de Fidel y Marí Luz , sin antecedentes penales, en prisión por esta Causa, fue detenido sobre las 9 horas del día 23 de enero de 2001 en la estación de Chamartín de esta Villa por miembros policiales de la brigada de delincuencia urbana cuando arribaba en el tren "Estrella del Estrecho", procedente de Algeciras portando oculto entre sus vestimentas un envoltorio que contenía la cantidad de 714 gramos de cocaína con una riqueza media del 39% , siéndole asimismo incautada la cantidad de 40.000 pts.

    La mencionada sustancia arrojaría un valor aproximado en el mercado ilícito de tres millones de pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Gaspar , de circunstancias personales y procesales ya referenciadas como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión y multa de tres millones de pesetas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y pago de las costas procesales, debiéndose dar el destino legal correspondiente a la sustancia estupefaciente intervenida.

    Se decreta el comiso y directa adjudicación al Estado español del dinero intervenido, que asciende a la cantidad de cuarenta mil pesetas.

    Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad, abónese al condenado el tiempo de cumplimiento, siempre que no le haya sido computado en otra Causa.

    Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, a los que se hará saber lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del procesado Gaspar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Gaspar , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consistente en la violación por inaplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 1 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Motivo Unico del recurso se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "por inaplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución".

Alega el recurrente que Gaspar , de nacionalidad boliviana, ha visto mermado su derecho de defensa, tanto en su versión de estar debidamente informado por su abogado de la acusación contra él formulada, como a utilizar los medios de prueba para su defensa.

Del examen de las actuaciones resulta:

- Que el acusado, en su primera declaración en el Juzgado Instructor, asistido de Letrado, manifestó que "que el declarante se dedica a hacer chapuzas a través de anuncios que pone con su teléfono. Que una persona le llamó y le dijo que le pagaba 40.000 Pts. por traer un paquete de Algeciras. Que esa persona que se llama Gabino le dio el paquete, las 40.000 Pts y el billete de vuelta, y le dijo que en Madrid le estarían esperando o le llamarían por teléfono. Que hizo ese encargo porque anda mal de dinero y tiene una hija pequeña (folio 15).

- Que el procesado, en su declaración indagatoria, se ratificó en lo ya declarado en el Juzgado "sin más que añadir ni rectificar" (folio 44).

- Que en el juicio oral dijo que desconocía, pero suponía, lo que contenía el paquete; añadiendo al final del acto que necesitaba el dinero por deber el alquiler y tener la mujer embarazada.

- Que en conclusiones definitivas tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa solicitaron la imposición de las penas de nueve años y un día de prisión; añadiendo el primero la multa de cuatro millones de pesetas.

Ya dictada la sentencia por la Audiencia, el procesado presentó un escrito afirmando poseer pruebas de que tanto él como su familia están sufriendo amenazas de muerte.

Ante esta situación, en la que se contemplan unos hechos que con indeseada frecuencia se ofrecen a la consideración de los Tribunales, hemos de entender con el Fiscal que no hay base alguna en la que sustentar la denuncia, ya que el derecho a la presunción de inocencia no ha resultado vulnerado, y se ha obtenido una resolución razonada y razonable a la vista de la prueba practicada.

Si es de notar que con posterioridad a dictarse la sentencia que ahora se impugna, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en reunión de 19 de octubre de 2001, adaptando el concepto de notoria importancia a las actuales circunstancias, estableció que tratándose de cocaína el límite estaba en 750 gramos, quinientas dosis.

En el caso que ahora se examina la droga intervenida al procesado eran 714 gramos de cocaína con una riqueza media del 39 %, lo que supone 278,46 gramos de sustancia pura.

Cantidad inferior a la antes señalada como límite de la notoria importancia, por lo que efectivamente no existe prueba que permita aplicar el artículo 369, número 3 del Código Penal, por lo que en este aspecto el Motivo Unico del recurso debe ser parcialmente estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación parcial del Unico Motivo, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Gaspar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, con fecha veinte de septiembre de dos mil uno, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Enrique Bacigalupo Zapater.- Fdo: Juan Saavedra Ruiz.- Fdo: Julián Sánchez Melgar.- Fdo: José Manuel Maza Martín.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, con el número 3 de 2001, y seguida ante a la Audiencia Provincial de esa Capital, Sección Decimosexta, por delito contra la salud pública, contra Gaspar , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veinte de septiembre de dos mil uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la de instancia, incluida la declaración de Hechos Probados.

PRIMERO

Se reproducen los de la sentencia de casación y también los de la de instancia en cuanto no se opongan a aquellos.

SEGUNDO

El procesado Gaspar es responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública definido en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal, sancionado con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

En este caso, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, vistas las ya expuestas circunstancias del acusado y de los hechos, valorando la cantidad de cocaína que portaba Gaspar , se fija la pena, a tenor de lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 66 del Código Penal, en la de prisión de cinco años; manteniéndose la multa de tres millones de pesetas - dieciocho mil treinta euros-.

Se condena al procesado Gaspar , como autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco años de prisión y multa de tres millones de pesetas; que sustituyen a las impuestas en la sentencia de instancia.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de ésta relativos a pena accesoria, destino de la droga intervenido, comiso del dinero ocupado, costas y otros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Enrique Bacigalupo Zapater.- Fdo: Juan Saavedra Ruiz.- Fdo: Julián Sánchez Melgar.- Fdo: José Manuel Maza Martín.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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