STS, 8 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2011:369
Número de Recurso3546/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3546/2008 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2008 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 818/2005 , sobre sanción en materia de telecomunicaciones; es parte recurrida "INFORMACIÓN TELEFÓNICA Nº 11812, S.L.", representada por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Información Telefónica 11812, S.L." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 818/2005 contra la resolución de 18 de octubre de 2005, dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que acordó imponerle "una multa de ciento setenta mil euros (170.000 €) y otra de ciento sesenta mil euros (160.000 €), lo que supone un importe total de trescientos treinta mil euros (330.000 €), de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1 .c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave previstas en el art. 54.o) de la mencionada Ley ".

Segundo.- En su escrito de demanda, de 12 de marzo de 2007, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "por la que, estimando íntegramente el recurso, declare no conforme a Derecho y nula la resolución sancionadora objeto del presente recurso (i) por no haber caducado el procedimiento administrativo y, a fecha de hoy, haber prescrito en todo caso la infracción sancionadora; (ii) por no estar legalmente tipificada la conducta imputada como infracción administrativa; (iii) por inexistencia de infracción ante la falta de base incriminatoria mínima suficiente; y (iv) por la falta de responsabilidad personal de la sancionada en los hechos sancionados; o bien, subsidiariamente, (v) declare infringido el principio de proporcionalidad en la fijación de la sanción y la determine de acuerdo con los criterios aplicables". Por otrosí interesó igualmente el recibimiento a prueba.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 24 de julio de 2007, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "desestimando el recurso de referencia".

Cuarto.- Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 14 de septiembre de 2007 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad 'Información Telefónica Nº 11812, S.L.', contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 18 de octubre de 2005, que anulamos con el sentido y alcance razonados. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas".

Quinto.- Con fecha 2 de diciembre de 2008 el Abogado del Estado interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 3546/2008 contra la citada sentencia, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional : Único: "Infracción, por interpretación indebida, de los apartados Quinto, Sexto y Séptimo de la Orden de la Presidencia del Gobierno 361/2002, de 14 de febrero, reguladora de los derechos de los usuarios y de los servicios de tarifación adicional en desarrollo del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio , que aprobó el Reglamento de Desarrollo del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones de 1998 ".

Sexto.- "Información Telefónica Nº 11812, S.L." presentó escrito de oposición al recurso y suplicó "sentencia inadmitiéndolo -o bien desestimándolo en su integridad- y confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente".

Séptimo.- Por providencia de 20 de diciembre de 2010 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 2 de febrero de 2011, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 23 de abril de 2008 , estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Información Telefónica Nº 11812, S.L." contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad la Información (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) de 18 de octubre de 2005 mediante la que se le impusieron dos multas de 160.000 y 170.000 euros.

Las sanciones fueron impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.c) de la Ley 32/2003 , al considerar la Administración que la empresa "Información Telefónica Nº 11812, S.L." era responsable de dos infracciones administrativas de carácter grave previstas en el artículo 54.o) de la mencionada Ley , por incumplimiento de las obligaciones de servicio publico establecidas en el Título III de la Ley.

Segundo.- La Sala de instancia estimó la demanda tras reiterar "[...] el mismo criterio que el mantenido en otras ocasiones similares, entre las que cabe citar las Sentencias de esta Sala de 20 de abril de 2007 (Recurso 736/05 ), 29 de junio de 2007 (Recurso 151/06 ) y 21 de diciembre de 2007 (Recurso 51/06 )". Consideró en la ahora impugnada, como en aquéllas, que la Administración vulneraba "[...] el requisito de tipicidad en el supuesto considerado, ya que no se ha incumplido ninguna obligación de servicio público, en todo caso una obligación de carácter público, ajena a la previsión del artículo 54 o) de la Ley 32/2003 , y cuya adecuada tipificación podría incardinarse, 'prima facie', bien en su apartado p) (incumplimiento de las condiciones de prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas) o bien en el r) (incumplimiento de una resolución de la CMT), habiéndose orillado por la Administración, por tanto, la necesaria y pertinente predeterminación tipológica de la conducta objeto de sanción, en forma a la que sin duda contribuye la compleja naturaleza del régimen jurídico en cuestión."

Tercero.- Esta Sala del Tribunal Supremo ha rechazado varios recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado contra sentencias de contenido similar a la que ahora hemos de analizar. En las recientes de 22 de noviembre de 2010 , 9 de diciembre de 2010 , 14 de diciembre de 2010 y de enero de 2011 hemos desestimado respectivamente los recursos de casación números 2541/2008, 2561/2008, 2564/2008 y 415/2008, deducidos por el Abogado del Estado frente a otros tantos fallos de la Audiencia Nacional estimatorios de las correlativas demandas interpuestas contra sanciones análogas. En dichos recursos el Abogado del Estado sostenía que el tribunal de instancia hacía una indebida interpretación del artículo 54.o) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, del apartado 94 de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo , y de la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 23 de octubre de 2003.

El recurso de casación que ahora hemos de resolver presenta, sin embargo, una particularidad que lo hace inadmisible, por carencia manifiesta de fundamento, como bien objeta la defensa de "Información Telefónica 11812, S.L.". Probablemente a causa de la utilización de un escrito correspondiente a otra serie de recursos -riesgo que los sistemas de tratamiento de textos han amplificado- el recurso de casación, no obstante identificar bien los números del proceso de instancia y la fecha de la sentencia impugnada, contiene una argumentación del todo ajena a las cuestiones tratadas en ésta.

En efecto, a lo largo del motivo único de casación el Abogado del Estado se refiere a actuaciones administrativas correspondientes a la retirada de determinados números telefónicos utilizados para la prestación de servicios de tarificación adicional y afirma que en el caso enjuiciado ni hubo expediente sancionador ni resolución sancionadora. Las normas jurídicas que tiene por vulneradas son igualmente extrañas a lo que era objeto de debate en el proceso resuelto por la sentencia de instancia.

Debe tratarse, repetimos, de un "modelo" o formulario de recurso que el defensor de la Administración ha utilizado con propiedad en otros supuestos (esta Sala ha conocido de recursos de casación por él interpuestos contra sentencias recaídas respecto de decisiones que ordenaban la retirada de números de tarificación adicional) pero que es inapropiado para éste. Y como quiera que, una vez conocida la objeción de la contraparte en su oposición al recurso, el Abogado del Estado tampoco ha hecho manifestación alguna para subsanar lo que es sin duda un error, el recurso de casación ha de ser declarado inadmisible pues no contiene ninguna argumentación propiamente impugnatoria de la sentencia de instancia.

Cuarto.- - La inadmisión del recurso lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha sostenido, conforme prescribe el artículo 95.5 en relación con el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Inadmitir el recurso de casación número 3546/2008 interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional de fecha 23 de abril de 2008, recaída en el recurso número 818 de 2005 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Rafael Fernandez Montalvo.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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