STS 81/1998, 22 de Enero de 1998

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso828/1997
Número de Resolución81/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. de los Santos Holgado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 1 instruyó Sumario con el número 14/91, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Nacional que, con fecha 19 de noviembre de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En enero de 1991 la acusada María del Pilar (conocida por María Consuelo , Antonieta ) , nacida en 1944, sin antecedentes penales, actriz, que entonces vivía en Valencia, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , distribuía, desde hacía tiempo, entre personas del mundo de la moda y de las artes en que se desenvolvía, cápsulas o pastillas de Extasis, MDMA, 3-4 metilendioximetanfetamina, que ella también consumía; (aparte de alguna otra sustancia de influencia síquica, cuya real toxicidad en el particular caso que nos ocupa no consta dentro de este proceso).- El día 7 de aquel mes, sobre las 10 de la mañana, llegó a la puerta de María del Pilar un obrero de la empresa de transportes SEUR con un paquete, conteniendo 149 cápsulas con Extasis, las que aquella sabía iba a recibir enviadas desde Ibiza, como en alguna ocasión anterior, por su amigo y ex socio de la hostelería ibicenca, el acusado Ramón , nacido en 1944, sin antecedentes penales, que vivía en la capital pitiusa, CALLE001 ; sin número, bajo izquierda.- Entonces, María del Pilar tenía en su vivienda 500.000 pesetas, 100 dls USA, una balanza de precisión con restos de cocaína, 5 comprimidos de Extasis, un trozo muy pequeño de hachís, una pastilla y media de Halción 0' 25 (que contiene Triazolan) y documentos relativos a movimientos bancarios, uno de ellos relacionado con el acusado Ramón , de fecha 04.01.91, en el que esa persona aparecía como destinatario de 270.000 pesetas.- Entre los que adquirían, a 2.500 o 3.000 pesetas la cápsula, Extasis de María del Pilar se hallaba una dependienta y modelo valenciana llamada Angelina , de 20 años.- Dicho 7 de enero, hacia las dos del mediodía, Ramón tenía en su casa 44 cápsulas con Extasis, que entregó a miembros del cuerpo Nacional de Policía; y, en el coche WJ-....-EW , que estaba a la puerta de su citada casa, en la CALLE001 , otras 10 cápsulas de la misma índole. Y también tenía, dentro de una cartera que portaba, 40.000 pts.- Dicho Extasis era sumnistrado por el vecino de Ibiza Luis Angel , nacido en 1957, sin antecedentes penales, quien se reunía frecuentemente con Ramón (así el mismo 7 de enero y durante las Navidades inmediatas) y también se comunicaba con María Consuelo .- Luis Angel , hacia las tres de la tarde del siguiente 8 de enero, tenía, dentro del coche en que se aproximaba a su vivienda de Ses Rotes (San Jorge- San José-Ibiza), Mercedes JG-....-JN , 2.470 miligramos de Extasis; y, en la casa, 400.000 pesetas.- En la cadena de transmisión del Extasis Luis Angel - Ramón - María del Pilar -terceros adquirentes, los tres primeros se lucraban. Pero creían, equivocadamente, que el Extasis no era sanitariamente altamente perjudicial.- Ramón sufre graves enfermedades asociadas a un SIDA muyavanzado.- No consta que el dinero mencionado procediera de las actividades descritas".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados María del Pilar , Ramón y Luis Angel , como penalmente responsables, en concepto de autores, sin circunstancias modificativas, de un delito de tráfico de drogas arriba definido con el error de tipo sobre la gravedad también arriba referido, a las penas, para cada uno, de un año de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 pesetas (con responsabilidad personal subsidiaria de diez días caso de impago), y al abono, por terceras e iguales partes, de las costas.- Se acuerda el comiso de la droga y de la balanza intervenidas. A las que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de la prisión y de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará a cada acusado el tiempo que provsionalmente haya estado privado de libertad por esta causa.- Continúese la tramitación de las piezas de responsabilidad civil.-Al notificarse esta sentencia, hágase saber a los notificados que contra la misma cabe interponer recurso de casación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a este Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca infracción del artículo l24.2 de la Constitución que proclama el derecho a la presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de enero de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca infracción del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el derecho a la presunción de inocencia.

El motivo cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal por coincidir con el recurrente de que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

El principio de libre valoración de la prueba que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia que provisionalmente ampara a todo al que se le imputa un hecho delictivo. Y constituye una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente. La publicidad de los debates y el derecho a la prueba son manifestaciones concretas de entre las que conforman el derecho a un juicio justo.

El principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado contrarrestado y el Tribunal de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización.

En el supuesto objeto de este recurso, el Tribunal de instancia, que ha condenado al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, únicamente ha podido contar como posible prueba de cargo, ya que otras diligencias fueron rechazadas por irregularidades en su práctica, con la declaración prestada en el Juzgado de instrucción por la coencausada María del Pilar , que obra al folio 34 vuelto de la causa, y en la que expresa que "cree que Ramón a su vez compra las cápsulas de spit a Luis Angel , digo cápsulas de extasis". En el acto del juicio oral manifestó "que a Luis Angel sólo lo conoce como cliente del restaurante y no tiene fundamento lo que dijo de que Luis Angel le entregaba droga a Ramón .... que nunca ha visto darle droga Luis Angel a Ramón ...".Así las cosas, partiendo de una simple creencia rectificada en el acto del plenario, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia al no existir prueba incriminatoria legítimamente obtenida que lo desvirtúe, por lo que el motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Luis Angel , contra sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de noviembre de 1996, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado Central de instrucción número 1 de la Audiencia Nacional con el número 14/91 y seguida ante la citada Audiencia por delito contra la salud pública contra Luis Angel y otros y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 19 de noviembre de 1996, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional a excepción de los extremos a que se refieren al suministro de éxtasis por parte de Luis Angel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se da por reproducido los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia salvo los razonamientos contenidos en los apartados sexto y octavo en lo referente a la participación del acusado Luis Angel en los hechos, que se deben ser sustituidos por el único razonamiento jurídico de la sentencia de casación

III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Angel del delito contra la salud pública de que viene acusado en esta causa, con declaración de oficio de las costas correspondientes. Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en la tramitación de la causa respecto a este acusado.

Deben mantenerse los demás extremos de la parte dispositiva de la sentencia de instancia no afectados por el anterior pronunciamiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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