STS 80/1998, 22 de Enero de 1998

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso795/1997
Número de Resolución80/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Serafin , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que le condenó por delito de falsificación de documento público, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia dle Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representando por el Procurador Sr. Rodríguez García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena instruyó causa con número 41/95, y una vez conclusa fue elevada a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 30 de noviembre de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En la mañana del día 11 de enero de 1.995, funcionarios de la Brigada de Policía Judicial de Castellón, oportunamente alertados al efecto, sorprendieron en el interior de una oficina bancaria de esa ciudad a Juan Pablo , que utilizando el nombre de Bruno y operando bajo dicha identidad trataba de perpetrar diversas actividades defraudatorias en la sucursal bancaria donde fue detenido en unión de otro individuo, también angoleño, con el que expresamente se había desplazado desde Valencia.- En el interior de una chaqueta de su propiedad le fue ocupado a Juan Pablo el permiso de conducción núm. NUM000 , expedido a nombre de del propio Juan Pablo por la Jefatura Local de Tráfico de Cartagena y que a Juan Pablo había entregado, por sí o por persona interpuesta, el acusado Serafin , nacido el 10 de octubre de 1.943 y sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, destinado en La Jefatura Local de Tráfico de Cartagena desde el 1 de abril de 1.994, donde ha venido prestando los servicios o cometidos propios de su cuerpo o escala en la ventanilla de conductores de la referida jefatura, asumiendo como tareas específicas las de información y atención al público, recogida de expedientes y documentación en materia de conductores y entrega de permisos de conducción a los interesados.- A la entrega del permiso procedió la previa retirada por el acusado de un sello de los 5 obrantes en las dependencias administrativas en las que desempeñaba sus funciones, que trasladó a su domicilio junto con una cartulina de las normalmente utilizadas en la expedición de tales permisos, incorporando a dicha cartulina o documento la fotografía de Juan Pablo e imprimiéndole en sucesivas superposiciones el sello de la Jefatura, para suplantar, al fin, rellenar y manipular los restantes extremos integrantes de un permiso no conferido ni por la Jefatura Local de Cartagena ni por ninguna otra, y a favor de persona cuyo nombre no figuraba en el registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Serafin , como autor responsable de un delito de falsificación de documento público, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, MULTA de 6 MESES, con cuota diaria de 2.000 pts y DOS AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas y al pago de las costas procesales.- Para el cumplimiento dela pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa; Remítase por el instructor, debidamente ultimada, la pieza de responsabilidad civil y firme que sea esta sentencia, comuníquese la causa al Registro Central de Penados".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo la certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dice vulnerado el derecho que todos tienen a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia, y falta de motivación bastante sobre las razones que llevan a la Sala a concluir que queda destruida la presunción de inocencia, todo ello en relación con el artículo 120.3 de la Constitución y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 390.2 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de enero de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba.

En concreto, el recurrente fundamenta el motivo en base al dictámen pericial de la Policía Científica respecto al sello supuestamente utilizado para expedir el permiso falso de conducir en cuyas conclusiones finales se dice que no se puede afirmar tajantemente que el sello estampado en el documento falso haya sido realizado con el sello remitido.

A continuación, señala el recurrente varias declaraciones de la causa, en apoyo de su defensa, negando que exista prueba contundente de cargo que destruya la presunción de inocencia.

En los motivos segundo y tercero del recurso, el recurrente vuelve a reiterar el principio de presunción de inocencia y la inexistencia de prueba de cargo que justifique la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de instancia.

El principio de libre valoración de la prueba que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia que provisionalmente ampara a todo al que se le imputa un hecho delictivo. Y constituye una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente. La publicidad de los debates y el derecho a la prueba son manifestaciones concretas de entre las que conforman el derecho a un juicio justo.

El principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado y el Tribunal de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización.

En el supuesto objeto de este recurso, el Tribunal de instancia, que ha condenado al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento oficial, no ha podido contar con ninguna prueba de cargo en elacto del juicio oral, ya que en el acta extendida al efecto únicamente obra la declaración del recurrente que niega su relación con el permiso de conducir falsificado, la declaración del Jefe de Tráfico de Cartagena que relata el hallazgo de un sello de tráfico en poder del acusado y la ratificación del informe pericial por los peritos que lo elaboraron en cuyo dictámen se dice que no se puede determinar si la estampación que se asienta sobre la fotografía del titular del permiso de conducir pudo o no haber sido realizada con el sello remitido. No existe tampoco en la instrucción de la causa prueba que pueda reputarse adornada de las características propias de la prueba anticipada o preconstituida que pudiera ser apreciada por el Tribunal sentenciador. El acusado ha negado ante el Juez instructor su intervención en los hechos.

Así las cosas, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia al no existir prueba incriminatoria legítimamente obtenida que lo desvirtúe, por lo que el motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Serafin , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 30 de noviembre de 1996, en causa seguida al mismo por delito de falsificación documental, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionadas Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena con el número 41/95 y seguida ante la Audiencia Provincial de Murcia por delito de falsedad contra Serafin y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 30 de noviembre de 1996, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia a excepción de la mención que se hace en los hechos probados a Serafin que debe ser suprimida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se da por reproducido el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Serafin del delito de falsificación de documento de que viene acusado en esta causa, con declaración de oficio de las costas. Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en la tramitación de la causa

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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