STS, 3 de Diciembre de 1996

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso5343/1993
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el incidente de impugnación de tasación de costas, promovido en el recurso de casación número

5.343 de 1.993 por Dª. Esperanza , representada por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 5.343/93 se dictó por esta Sala sentencia de fecha 4 de diciembre de 1.995 con el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de Dª. Esperanza contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso número 932/92, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre; con imposición de las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se presentó con fecha 16 de abril de 1.996 escrito solicitando se procediese a la tasación de las costas en el expresado procedimiento, acompañando la minuta de sus honorarios.

TERCERO

Practicada la solicitada tasación de costas, fue objeto de impugnación por la parte condenada a su pago, solicitando se tuviera por impugnada, por indebida y por excesiva, la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado y, por consiguiente, la tasación de costas.

CUARTO

Dado traslado del mencionado escrito de impugnación al representante de la Administración, se abstuvo de contestarlo, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló el día 27 de noviembre de 1.996 para la votación y fallo del incidente, acto que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de Dª. Esperanza , condenada al pago de las costas procesales causadas en el recurso de casación interpuesto por la misma ante esta Sala y Sección con el número

5.343/93, por imperativo del artículo 102.3 de la L.J.C.A., impugna la tasación de costas practicada por entender indebida y excesiva la minuta de honorarios del Abogado del Estado, impugnación que, con relación a la inclusión de dichos honorarios en la tasación de costas, se ha sustanciado por el procedimiento incidental al que pone fín la presente resolución.

SEGUNDO

La impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado no puede tener éxito ya que ní la parte condenada al pago de las costas expresa cuáles sean las razones que le asisten para considerar improcedentes dichos honorarios, limitándose a decir en su escrito que "vengo a impugnar por excesiva y por indebida la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado y, porconsiguiente, la tasación de costas practicada", ní se aprecia motivo alguno para objetar su inclusión en la tasación de costas, ya que tales honorarios han sido devengados, como en la minuta se señala, por el "estudio de antecedentes, personación y oposición a la casación", actuaciones que efectivamente ha realizado el representante de la Administración, sín que quepa cuestionar la pertinencia del cobro de honorarios de la Abogacía del Estado en los procesos en que actúa en defensa de la Administración, pues, según tiene reiteradamente declarado la Sala (sentencias de 3 de abril y 14 de diciembre de 1.992 y 26 de septiembre de 1.995, entre otras) su procedencia descansa no sólo en la previsión del artículo 131.4 de la

L.J.C.A., sino también, aunque con referencia a la jurisdicción civil, por vía de supletoriedad, en lo dispuesto en el artículo 55, regla 6ª, apartado j), del Reglamento Orgánico del Centro Directivo y Cuerpo de Abogados del Estado, aprobado por Decreto de 27 de julio de 1.943, por lo que debe concluirse que carece de fundamento la impugnación, por indebidos, de los honorarios del Abogado del Estado devengados por su intervención, como parte recurrida en el recurso de casación de referencia.

TERCERO

En cuanto a la impugnación, por excesivos, de dichos honorarios, atendida la especial tramitación que requiere esta incidencia, no cabe en el estado procesal de los autos sino ordenar que en relación con ese concreto extremo continúe el trámite legalmente establecido al efecto.

CUARTO

No se aprecian motivos para una especial declaración sobre las costas de este incidente

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación formulada por la representación de Dª. Esperanza , al considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 5.343 de 1.993, aprobamos dicha tasación de costas en el referido extremo y ordenamos la continuación de la tramitación del incidente respecto de la impugnación, por excesivos, de los mencionados honorarios. No hacemos imposición de las costas del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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