STS, 2 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso6747/1995
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 1997, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 6747/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 3 de diciembre del mismo año por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de D. Arturo y otros, por honorarios indebidos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 28 de enero de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la minuta de honorarios del Abogado del Estado, en la que tan sólo se recoge el concepto relativo al escrito de personación, por importe de 25.000 ptas. Tal partida debe ser mantenida ya que, de una parte, y en contra de la alegación efectuada por el ahora impugnante, el ingreso de los honorarios devengados por la Abogacia del Estado no constituye retribución funcionarial, sino ingresos de las arcas del Tesoro, según concreta la minuta y resulta del artículo 131.4 de la Ley Jurisdiccional vigente en la fecha a que se refieren las actuaciones y, de otra parte, esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención del Abogado del Estado se produce por imperativo del artículo 447.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en representación y defensa de la Administración del Estado, que es precepto que ha de prevalecer por razón de especialidad sobre el general del artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de D. Arturo y otros, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 21 de noviembre de 1997 y, en consecuencia, confirmamos la tasación de costas practicada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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