STS, 20 de Julio de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso4233/1993
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez; siendo parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 1993 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre realización de obras en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 913/86 promovido por D. Juan Pablo , y en el que ha sido parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, sobre realización y adjudicación de obras por ejecución municipal "subsidiaria" con cargo al recurrente, en la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 1993 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Pablo , en su propio nombre y derecho, contra los Decretos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de octubre de 1986, por los que se desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos por el propio D. Juan Pablo contra los previos Decretos de la misma Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fechas 19 de mayo de 1986 y 16 de junio del mismo año, por los que respectivamente se ordenó a la propiedad de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid la adopción de medidas de seguridad en la indicada finca en un plazo determinado con apercibimiento de ejecución sustitutoria y, al no haberse llevado a cabo tales medidas de seguridad, se acordó su ejecución sustitutoria, fijando la cantidad estimada en 1.890.000 pesetas para su ejecución, con requerimiento de ingreso de la misma en las arcas municipales a la propiedad sin perjuicio de ulterior liquidación, al ser los referidos acuerdos municipales impugnados ajustados a Derecho y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por el demandante en la súplica de su escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Juan Pablo , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 14 de julio de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, actuando en nombre y representación del Letrado D. Juan Pablo , la sentencia de 2 de febrero de 1993, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 913/86 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por el hoy recurrente contra los acuerdos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que ordenaban a D. Juan Pablo la realización de obras en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de esta capital, las que ordenaron la ejecución subsidiaria de tales obras por importe de 1.890.000 pesetas para el caso de que no fueran hechas por el requerido.

No conforme el recurrente interpuso el recurso de casación que ahora decidimos, que funda en el motivo 1º y 3º del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional por carencia de expediente administrativo; en el artículo 95.1 y de la Ley Jurisdiccional por abuso y desviación de poder en las obras ordenadas; en el artículo 95.1 y 95.1 y de la Ley Jurisdiccional por denegar la indemnización.

SEGUNDO

Los cuatro motivos de casación primeros, referidos a la orden de ejecución de obras y a su realización subsidiaria, por referirse a una pretensión de 1.890.000 pesetas son claramente inadmisibles, pues el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional supedita el recurso de casación a que la cuantía económica de lo discutido exceda de 6.000.000 de pesetas, lo que por lo antes dicho no puede predicarse de los actos impugnados.

Por su parte el quinto de los motivos "conforme al artículo 95.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional (abuso y desviación de poder, indefensión). Impugnación del rechazo de la sentencia de 2 de febrero de 1993 de la indemnización. Infracción de los artículos 42, 79.3 y 84 c) de la Ley Jurisdiccional (Fundamento de Derecho Cuarto)" formulado al amparo de los motivos primero y segundo de la Ley Jurisdiccional tampoco puede prosperar pues es palmario que la sentencia recurrida, al desestimar la pretensión indemnizatoria formulada no ha vulnerado el artículo 95.1 1º y 2º que regulan el "abuso, exceso o defecto de jurisdicción" y "la falta de competencia o inadecuación del procedimiento". Estos han sido los únicos motivos de casación aducidos y a ellos exclusivamente hemos de reducir, por imperativo legal, el examen de nuestra decisión.

TERCERO

En materia de costas y en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, actuando en nombre y representación del Letrado D. Juan Pablo , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 913/86; todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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