STS, 29 de Enero de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso5859/1991
Fecha de Resolución29 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor y Dª Lidia , representados por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada D. Serafin , no personado en esta instancia; y estando promovido contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso sobre realización de segregación urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 389/89, promovido por

D. Serafin , y en el que ha sido parte demandada la Generalidad Valenciana y codemandados D. Héctor y Dª Lidia , sobre realización de una segregración urbanística, una edificación y una valla en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización "Los Albatros" del municipio del Campello.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 1991, con la siguiente parte dispositiva: FALLO: Que estimando como estimamos parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Serafin , contra resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 1 de septiembre de 1988, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto ante el Conseller de Obras Públicas en fecha 5 de abril de 1988, por la realización de una segregación urbanística, una edificación y una valla en la DIRECCION000 número NUM000 de la Urbanización "Los Albatros" del Municipio de El Campello, debemos declarar y declaramos tal acuerdo contrario a Derecho y lo anulamos y dejamos sin efecto, con retroacción de las actuaciones al momento posterior a la resolución de 5 de abril de 1988, sin expresa condena en las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, D. Héctor y Dª Lidia , interpusieron recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 17 de enero de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con constante y muy reiterada jurisprudencia de la Sala -sentencias de 18 de abril, 22 de mayo y 25 de junio de 1990, 25 de enero, 20 y 30 de abril de 1991, 28 de enero de 1992, 2o de diciembre de 1995 y 22 de enero de 1996- la falta del esencial escrito de alegaciones de la parte apelante no llega a producir los efectos de un desistimiento tácito, pero sí afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia, por cuanto el Tribunal no debe suplir la inactividad de la apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidas de oficio, ya que en elresto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de loso problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante se presenta, al menos aparentemente, como fundada y aceptable. Razones que llevan a la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, en cuya doctrina no se aprecia ilegalidad alguna.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una expresa imposición de costas, de acuerdo con los criterios del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la Procuradora DªBlanca Berriatua Horta, en nombre y representación de D. Héctor y Dª Lidia , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 21 de febrero de 1991, dictada en los autos -número 389 de 1989- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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