STS, 3 de Junio de 1999

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso4699/1993
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en 6 de julio de 1.993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso núm. 2.105/91 seguido a instancia de Don Gregorio contra la resolución del Ministerio de Trabajo y S.S. de 27 de septiembre de 1.991 por la que en alzada se confirma la de la Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de Empleo de 27 de febrero de 1.990, denegatoria al recurrente de los beneficios establecidos en el R.D. 3.239/83 de 28 de diciembre sobre contratación de mayores de 45 años; siendo recurrido Don Gregorio , que no ha comparecido en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1.993, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se dictó la sentencia recurrida en cuya parte dispositiva se estima el recurso núm. 2.105/91 seguido a instancia de Don Gregorio contra la resolución del Ministerio de Trabajo y S.S. de 27 de septiembre de 1.991 por la que el alzada de confirma la de la Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de Empleo de 27 de febrero de 1.990 denegatoria al recurrente de los beneficios establecidos en el R.D. 3.239/83 de 28 de diciembre sobre contratación de mayores de 45 años, dejándose son efectos las resoluciones administrativas impugnadas y reconociendo el derecho del Sr. Gregorio a percibir los beneficios solicitados siempre que a ello no se opusiera causa distinta de la que motiva las resoluciones administrativas reseñadas, sin hacer expresa condena en costas.

La cuestión debatida y decidida en la sentencia recurrida se refiere a determinar el derecho del Dr. Gregorio a obtener en razón a la contratación de un trabajador mayor de 45 años los beneficios establecidos en el R.D. 3.239/83 de 28 de diciembre consistentes en percibir subvención de 400.000 pts. a tanto alzado y la consistente en la bonificación en las cuotas de la S.S. del contratado durante dos años con referencia a la categoría profesional de mozo especializado, que le ha negado la Administración demandada fundándose en que a la fecha de contratación, 29 de diciembre de 1.988, el trabajador no se hallaba en situación de desempleo como mínimo desde un año antes; estimando probado la sentencia de instancia que el trabajador se hallaba en situación de desempleo desde el 12 de diciembre de 1.986 y regularmente desde tal fecha fue pasando ante el INEM las revisiones reglamentarias de su situación hasta mayo de 1.988 desde cuyo momento por error dejó de hacerlo hasta el siguiente mes de agosto de 1.988, en el que el día 31 del mismo lo verificó, proveyéndosele de nueva tarjeta en la Oficina de Empleo consignándose en ella como fecha inicial de la situación de desempleo la al expresada de 31 de mayo de 1.988; respecto a cuya situación la Sala a quo establece que el trabajador referido cumplía el requisito de hallarse en situación de desempleo mas de un año antes de la contratación por Don Gregorio , único extremo cuestionado, siendo ello determinante de la estimación de la pretensión impugnatoria deducida por el demandante.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia recurrida, por la representación del Estado sepresentó escrito de preparación de recurso de casación, el que la Sala de instancia tuvo por preparado acordando la remisión de los autos a este Tribunal Supremo con previo emplazamiento de las partes; recibidas que fueron las actuaciones, por esta Sala luego de admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación del Estado y no habiendo comparecido el recurrido Don Gregorio , declaró conclusas las actuaciones, procediéndose a señalar la votación y fallo del recurso para la audiencia del día 26 de mayo de 1.999, lo que se llevó a efecto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es evidente que dado el importe de la subvención de 400.000 pts. solicitada por el demandante y de otra parte, que el importe de la subvención del 50% en los dos años siguientes a la fecha de la contratación del trabajador, que son los conceptos que configuran la pretensión del actor, ninguno de ambos conceptos excede del importe de 6.000.000 pts. pues la subvención por contratación se cifra en 400.000 pts. y el importe de la S.S. atendida la categoría profesional del trabajador contratado tampoco alcanza notoriamente esta cifra, que es el limite mínimo cuantitativo para acceder al recurso de casación conforme a los establecido en el artº 93.2.b) LJ; cuantía que no alcanzan por separado ambas prestaciones pues aun acumuladas son diferentes, por lo que no procede su consideración conjunta conforme al artº 50.3 LJ; y ni aun así alcanzarían ambas la cifra mínima indicada; por lo que en este momento procede desestimar el recurso al no ser procedente el mismo en razón de la cuantía de las pretensiones, conforme a reiterada doctrina de esta Sala; desestimación a la que igualmente habría de llegarse caso de entrar en el fondo, dado que en el recurso no se impugna la declaración básica de hechos probados que contiene la sentencia recurrida de acreditarse que el trabajador contratado a la fecha de establecerse la relación de trabajo llevaba en situación de desempleo mas de un año.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por Doña Regina contra la sentencia dictada en 5 de mayo de 1.993 por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia estimatoria dictada en 6 de julio de 1.993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso núm. 2.105/91 seguido a instancia de Don Gregorio contra la resolución del Ministerio de Trabajo y S.S. de 27 de septiembre de 1.991 por la que en alzada se confirma la de la Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de Empleo de 27 de febrero de 1.990 denegatoria al recurrente de los beneficios establecidos en el R.D. 3.239/83 de 28 de diciembre sobre contratación de mayores de 45 años; confirmando la sentencia recurrida, condenando en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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