STS, 10 de Febrero de 1994

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso135/1991
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Corral Moscoso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdelosa, bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la Administración del Estado, con representación y defensa del Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 1990 por la Sala de lo contencioso-administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLeón, en recurso sobre acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLeón, se ha seguido el recurso número 500/1988, promovido por la representación del Ayuntamiento de Valdelosa (Salamanca) y en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado sobre acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 1990 con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. No hacemos expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 8 de febrero de 1994, en cuya fecha ha tenido lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación del Ayuntamiento apelante se limita, sin hacer crítica alguna de la sentencia de la Sala de Valladolid, a manifestar muy escuetamente su insistencia en las mismas pretensiones y argumentos que formuló en primera instancia remitiéndose incluso, para hacerlo, a lo que alegó en su escrito de demanda ante la Sala sentenciadora. Es bastante para rechazar tal recurso con hacer mérito de la reiterada doctrina de este Tribunal que recuerda la necesidad de que el escrito del recurso de apelación contenga una crítica de la sentencia impugnada (sentencias de 2 de abril; 11 y 26 de junio y 5 de noviembre de 1990; 16 de febrero, 11 de marzo y 17 de diciembre de 1991; 6 de mayo y 28 de septiembre de 1993 y 2 de febrero de 1994), sin que baste la mera remisión a que alegado ante la Sala «a quo» para lograr el efecto revocatorio que se pide, por la simple razón de que los argumentos a que se reenvía ya fueron rebatidos en los fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada. Añadiremos noobstante, en aras de una cumplida fundamentación de la sentencia, los siguientes razonamientos que abundan en los sólidamente expresados por la Sala de Valladolid

SEGUNDO

Que las dos limpiadoras a que se refiere el acta de liquidación por falta de afiliación y cotización a la Seguridad Social se encuentran vinculadas al Ayuntamiento de Valdelosa por una relación laboral es algo que resulta tal y como afirma la sentencia apelada y también dijeron las resoluciones administrativas que se impugnan de la sentencia firme de la Magistratura de Salamanca de 21 de febrero de 1987 que lo sienta como dato inconmovible e incontrovertible siendo bastante atender al fallo de dicha sentencia que condena al Ayuntamiento apelante a readmitirlas y al abono de los salarios dejados de percibir y no a una lectura sesgada y parcial de los hechos probados para llegar a tan elemental conclusión. Es por ello vano insistir en que el Ayuntamiento no era empleador ni en la pertinencia de absolverle del abono de la cantidad a que asciende el acta de liquidación que se impugna ni tratar de discutir sobre las cuestiones elementales del período (que coincide con la duración de la relación laboral apreciada por la Magistratura de Trabajo) o del recargo, que obviamente se debe por ingreso fuera de plazo (Art. 22 d) RD 1860/1975)

TERCERO

No apreciamos temeridad o mala fe que justifique una expresa imposición de costas en esta instancia (Artículo 131.1 LJCA)

FALLAMOS

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Don Federico Corral Moscoso en representación del Ayuntamiento de Valdelosa, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 1990 por la Sala de lo contencioso-administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLeón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Publicación. La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez, Magistrado Ponente en estos autos; lo que como Secretario certifico. D. Antonio Auseré Pérez

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