STS, 25 de Noviembre de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso802/1996
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación nº 802/1996, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra auto dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 21 de septiembre de 1.995, sobre suspensión de la ejecutividad del acto impugnado; habiendo comparecido como parte recurrida NB NEBUR S.A., representada por el procurador don Jesús Verdasco Triguero, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, registrado con el nº 389/1995, por el Órgano Jurisdiccional anteriormente referido, con fecha 21 de septiembre de 1.995, se dictó en la pieza de suspensión del meritado recurso, interpuesto por NB NEBUR S.A. contra resolución del Ministro de Economía y Hacienda que le impone sanción, auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "LA SALA, por ante mí el Secretario, DIJO: Suspender inmediata ejecución de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1.995 en lo que hace exclusivamente a la multa impuesta a la actora, previa prestación de aval en el plazo de 30 días, en garantía de la suma de OCHO MILLONES DE PTAS. (son 8.000.000 ptas.) más los intereses de demora que pudieran devengarse y el 5% de dicha suma."

Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de la Administración del Estado se interpuso recurso de súplica que fue desestimado y se preparó, contra dicho auto, recurso de casación que, habiendo sido tenido por preparado por el mencionado Tribunal, se remitieron las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

Por esta Sala del Tribunal Supremo se admitió a trámite este recurso de casación.

SEGUNDO

A su tiempo la representación de la parte recurrente expresó por escrito los motivos de casación en que trata de ampararse, terminando por solicitar que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, case, anule y revoque el auto recurrido, decretando no haber lugar a la suspensión del acto impugnado en el recurso contencioso-administrativo de su razón.

TERCERO

Seguido el trámite preceptivo la parte recurrida formuló escrito de oposición a la casación.

CUARTO

Terminada la fase procesal, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, para cuando por turno le correspondiera.- Guardando el orden de señalamientos para votación y fallo se fijó a tal fin, a partir de las 10 horas del día 21 de noviembre de 1.996; en cuyo momento se reunió esta Sala a los efectos aludidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera cuestión que hay que resolver es la procedencia de este recurso de casación por razón de la cuantía, habida cuenta de que el acto que se recurre lo constituye la imposición a la entidad recurrente de dos sanciones de 4.000.000 de pesetas cada una, cuestión que, aunque no haya sido alegada por las partes, es apreciable de oficio, ya que, a tenor del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia de las Salas de dicha jurisdicción es improrrogable y afecta, por tanto, al orden público procesal, transformándose la posible inadmisión en causa de desestimación al dictar sentencia, y ello, a pesar de que circunstancialmente se haya dictado providencia de admisión en un momento procesal anterior.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas, siendo jurisprudencia reiterada, que en caso de acumulación de pretensiones, cada una debe ser contemplada aisladamente, sin que quepa la suma de todas ellas para valorar la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de casación. En el presente caso, aunque las sanciones impuestas al recurrente superan sumadas ambas la indicada cifra, sin embargo, cada una por sí misma no la rebasan, por lo que debe desestimarse el recurso.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 102.3 de la misma, procede condenar al recurrente en las costas de este recurso.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 802/1996, interpuesto por la representación de la Administración General del Estado, contra auto de 21 de septiembre de 1.995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictado en la pieza de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 389/1995; y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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