STS, 24 de Septiembre de 1998

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8831/1992
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en esta Sección Segunda de la Sala Tercera en Recurso de Apelación nº. 8831/92 interpuesto por la Entidad Ramón Serra y Cia, S.A., representada por el Procurador Sr. Perez Martinez, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de Marzo de 1992, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº, 29377/87 interpuesto por la entidad Ramón Serra y Cia.S.A. contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de Julio de 1987.

Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de Julio de 1987 el Ministerio de Economía y Hacienda dictó resolución desestimatoria de la solicitud de revisión formulada por la entidad "Ramón Serra y Cia.S.A." al amparo del art. 154 de la Ley General Tributaria, de las liquidaciones tributarias derivadas de las actas de Inspección de Aduanas de Valencia, relativas a la desgravación fiscal a la exportación.

SEGUNDO

Contra dicha Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, la representación procesal de la entidad " Ramón Serra y Cia. , S.A.", interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos: "Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. Y sin costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la entidad "Ramón Serra y Cia., S.A." interpuso recurso de apelación, formulandose por las partes personadas los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el dia 22 de Septiembre de 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

, La representación procesal de " Ramón Serra y Cia. S.A.", pretende en esta apelación que se revoque la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, que desestimando su demanda, declaró conformes al ordenamiento jurídico la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de Julio de 1987 ( confirmada en reposición por la de 27 de Noviembre del mismo año), desestimatoria de la solicitud de revisión, al amparo del art. 154.a. de la Ley General Tributaria de las Actas de Inspección de Aduanas de Valencia números 108.680 a 108.683 (ambos inclusive), por las que se comprobaron las liquidaciones en concepto de Desgravación Fiscal a la Exportación.

SEGUNDO

Alega -en síntesis- la apelante, reiterando lo sostenido en la instancia, que las comprobaciones referenciadas fueron efectuadas al amparo de los Decretos 1255/70 de 16 de Abril y 2062/74 de 4 de Julio, que, por contrarios al principio de reserva de Ley, son nulos de pleno derecho, de donde concluye que las iniciales liquidaciones eran definitivas al carecer de plazo de comprobación establecido por norma con rango de Ley y procedía la revisión solicitada de las referidas comprobaciones de aquellas, al haberse efectuado con infracción manifiesta de la Ley, debiéndose aplicar el art. 154 de la Ley General Tributaria, argumentando que aunque se refería a actos anulables no es la anulabilidad ordinaria , que exigía la impugnación del acto, si no la cualificada que se solicitó al Ministerio de Hacienda, mediante la petición de que se iniciara el correspondiente procedimiento.

TERCERO

No puede aceptarse la tesis de la recurrente, por cuanto, como se declara acertadamente en la Sentencia de instancia, no se trata de un caso de anulabilidad por infracción manifiesta de la Ley, sino de un supuesto de nulidad de pleno derecho, prevista en el art. 153 de la Ley General Tributaria para los casos de incompetencia manifiesta, falta total y absoluta de procedimiento y existencia de delito.

Ademas y como tambien recuerda la fundamentación del fallo, los actos fueron dictados al amparo de normas que aunque se reputen nulas de pleno derecho por contravenir el principio de jerarquía normativa y vulnerar el de reserva legal en materia tributaria, fueron consentidos por la recurrente, por lo que, en cualquier caso, eran inatacables, al ser anteriores a la posible declaración de nulidad de los preceptos, conforme a tan reiterada doctrina de esta Sala, que excusa de cita concreta.

CUARTO

En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la representación procesal de la entidad " Ramón Serra y Cia. S.A.," , contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de Marzo de 1992, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº. 29377 , que confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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