STS, 19 de Diciembre de 2008

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2008:6873
Número de Recurso3438/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 3438 de 2.005, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que ostenta de la Junta de Galicia, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de veintiocho de marzo de dos mil cinco confirmado en súplica por Auto de tres de mayo de 2005, en el recurso contencioso-administrativo número 418 de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Primera, dictó Auto el veintiocho de marzo de dos mil cinco, en el Recurso número 418 de 2.004, en cuya parte dispositiva se establecía: "La Sala acuerda acceder a la suspensión de la ejecución de la disposición recurrida a que se ha hecho mención en el antecedente fáctico primero de la presente resolución, interesada por el Procurador Sr. Guimaráens Martínez, en representación de la recurrente Asociación Comité Ciudadano antiVIH Arosano; todo ello sin hacer imposición de las costas causadas". Dicho Auto fue confirmado en súplica por otro de tres de mayo de dos mil cinco.

SEGUNDO

En escrito de doce de mayo de dos mil cinco, el letrado de la Junta de Galicia interesó se tuviera por preparado el recurso de casación contra los Autos mencionados de esa Sala.

La Sala de Instancia, por Providencia de veinte de mayo de dos mil cinco procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de trece de septiembre de dos mil cinco por el letrado de la Junta de Galicia se interpone el recurso de casación preparado, y se solicita que se casen y anulen los Autos recurridos acordando no acceder a la suspensión de la disposición general impugnada.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación por la representación procesal de la Junta de Galicia del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de veintiocho de marzo de dos mil cinco confirmado en súplica por Auto de tres de mayo de 2005, en el recurso contencioso-administrativo número 418 de 2.004, por virtud del cual se acordó por la Sala suspender el Decreto 33/2004 de 29 de enero de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Galicia por el que se crea el Sistema de Información sobre la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIGIVIH), constando que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con fecha de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación queda sin contenido ya que no es posible decidir sobre si resultaba pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución de la disposición impugnada, según acordó la Sala de instancia o si esa decisión no era conforme a Derecho, y ello porque el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución de la disposición solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así.

SEGUNDO

Al no haber comparecido el recurrido no procede hacer condena en costas a la parte recurrente.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 3438 de 2.005, interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en la representación de la Junta de Galicia, contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de veintiocho de marzo de dos mil cinco confirmado en súplica por Auto de tres de mayo de 2005, en la Pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 418 de 2.004, por haber quedado el mismo sin contenido. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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