ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4724A
Número de Recurso2816/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Santiaga presentó el día 29 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección primera), en el rollo de apelación n.º 142/2013 , dimanante de divorcio contencioso n.º 347/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Real.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª María Teresa Guijarro de Abia ha sido designada por el Turno de oficio para ostentar la representación de Dª Santiaga y ha sido tenida por parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2014. Con fecha 27 de diciembre de 2013 se presentó escrito por la procuradora D.ª María Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, al ser beneficiaria de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Santiaga , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Santiaga contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección primera), en el rollo de apelación n.º 142/2013 , dimanante de divorcio contencioso n.º 347/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Real.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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