STS, 4 de Febrero de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:735
Número de Recurso6992/1997
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas a solicitud del Abogado del Estado ha sido impugnada por la representación procesal de Dª María Angeles , condenada al pago de aquéllas, aduciendo que la misma goza del beneficio de justicia gratuita y seguida la tramitación prevista en el artículo 429 de la LEC se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 25 de junio de 1.999, que se dejó sin efecto al objeto de comprobar si dicha interesada gozaba del beneficio de asistencia jurídica gratuita, librándose por la Secretaría de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la certificación que obra en autos, que ha sido puesta de manifiesto a las partes.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de enero del corriente año se señaló el día 28 del mismo mes para la votación y fallo de este incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha dicho en más de una ocasión (Auto de 30 de abril de 1999 y Sentencia de 24 de septiembre del mismo año, entre otras resoluciones), invocando el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero --sustancialmente idéntico al artículo 48 de la LEC-- y el 421 de esta última Ley, que en los casos en que el condenado en costas ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita procede aprobar la tasación de costas practicada, quedando en suspenso la vía de apremio para su exacción hasta tanto se acredite, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, que el interesado a venido a mejor fortuna, condicionamiento que además en este caso ni siquiera puede hacerse, al menos por ahora, toda vez que la certificación librada por la Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, por referencia a las actuaciones de instancia, lo único que acredita es que en ese Tribunal se recibieron sendos oficios de los Colegios de Abogados y Procuradores designando Letrado y Procurador a María Angeles y que en fecha 24 de abril de 1995 consta unida a los autos la "declaración de solicitud de Justicia Gratuita".

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar la impugnación examinada, sin que quepa efectuar pronunciamiento alguno respecto a lo que se interesa por medio de otrosí en el escrito presentado por el Procurador de la parte impugnante con fecha 15 de diciembre del pasado año, por tratarse de una cuestión ajena al presente incidente.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer expresa imposición de las mismas a la vista del artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción (versión de 1956).

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Dª María Angeles contra la tasación de costas practicada con fecha 17 de noviembre de 1998, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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