Auto Aclaratorio TS, 26 de Febrero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:2205AA
Número de Recurso2168/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 2168/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de doña Andrea, presentó escrito con fecha de 7 de febrero de 2019 solicitando la aclaración de la sentencia 74/2019, dictada con fecha de 5 de febrero de 2019, en los siguientes extremos: por la errónea referencia al "recurrente" en la página 1, párrafo segundo; por la errónea referencia al "recurrido" en la página 1, párrafo tercero; y por la errónea referencia sobre la parte que interpuso el recurso de casación en el apartado primero del fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrida se formula solicitud de aclaración de la sentencia 74/2019, de 5 de febrero de 2019, por errónea referencia al recurrente y recurrido en los párrafos segundo y tercero del encabezamiento (página 1), y por la errónea referencia sobre la parte que interpuso el recurso de casación en el apartado primero del fallo.

SEGUNDO

Dispone el art. 214, apartados 1 y 2, de la LEC, concreción en el ámbito civil de lo previsto en los apartados 1 y 2 del art. 267 de la LOPJ, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que

pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan", estas aclaraciones podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formuladas dentro del mismo plazo. TERCERO. - La cobertura legal anteriormente reseñada, permite estimar la petición de aclaración en el sentido expresado, al incorporar la sentencia los evidentes errores materiales descritos en la redacción o transcripción del encabezamiento y del fallo.

De esta forma, los párrafos segundo y tercero del encabezamiento de la sentencia (pagina 1), quedan f‌ijados en los siguientes términos: "Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida el procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de doña Andrea .

Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de don Casiano ".

Asimismo, el apartado primero del fallo donde dice: "Desestimar el recurso de casación interpuesto por doña Andrea, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 179/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 106/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Grado", debe decir: "Desestimar el recurso de casación interpuesto por don Casiano, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 179/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 106/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Grado".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la aclaración de la sentencia 74/2019, de 5 de febrero de 2019, dictada en el presente rollo de actuaciones y por la misma modif‌icar el párrafo segundo y tercero del encabezamiento (página 1), así como el apartado primero del fallo en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

Así se acuerda y f‌irma.

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