STS 308/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:1450
Número de Recurso1593/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de casación que ante Nos pende, por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por Elisenda , contra sentencia de fecha 26 de abril de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en causa seguida a la misma por delitos de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y estando la recurrente representada por el Procurador D. Leopoldo Murales Arroyo.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 2 de Estella, instruyó Procedimiento Abreviado con el núm. 42/2010, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, que con fecha 26 de abril de 2013, dictó sentencia que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran los siguientes:

  1. El día 7 de julio de 2009, sobre las 19:11 horas, Moises llamó por teléfono a Porfirio y en el transcurso de la conversación le manifestó que una mujer de unos 45 años que tenía su marido en la cárcel por culpa de "dos putas y un hombre", ofrecía 20.000 euros para partirle los pies.

    Al preguntar Porfirio si tenían que hablar con ella en persona o les diría todo por teléfono, Moises contestó que la mujer en cuestión había dicho que le enseñaría las fotografías, daría la dirección y cualquier otro dato.

    A continuación se transcriben los principales pasajes de esa conversación:

    ( F ) "una mujer de unos 45 años tiene el marido en la cárcel, entró allí por la culpa de dos putas y un hombre.

    me dijo que quiere a alguien para partirle los pies a ese, y me dijo que pagará muy bien. Me contó un amigo que la conoce a ella bastante bien, me dijo que ella pagará unos 20.000 euros, seguro. ¿qué dices, te apuntas?

    ( I ) ¿tenemos que hablar con ella en persona o nos dirá todo por teléfono?

    ( F ) ella me dijo que me enseñará las fotos, me dirá la dirección y todo. ¿qué me dices?

    ( I ) que quieres que diga, ya que vamos allí haremos esto también, que más da una más una menos.

    ( F ) yo creo que 20.000 euros está bien para pedirle, ¿no?

    ( I ) sí, no está mal.

    ( F ) me dijo que quiere ver los pies rotos, heridas y cosas así.

    ( I ) nosotros tenemos que pedir mitad del dinero por adelantado y la otra mitad después. Y si nos apetece pegarles pues vale, y si no pues nos quedamos con 10.000 porque ya nos vale.

    (F ) claro.

    ( I ) aunque claro, si los pillamos en un sitio un poco más apartado entonces no nos cuesta nada.

    ( I ) ya, con dos palizas los dejamos fritos. Y además le dije que les haría una foto y se la mandaría para que los vea allí todos pegados en el suelo".

  2. El día 10 de julio, sobre las 0:09 horas, Porfirio llamó a Moises y éste le comunicó que había estado con la mujer del encargo, que le había dejado la fotografía, enseñado todo del lugar y quería dejarle el número de teléfono para que hablara con ella.

    Porfirio anotó entonces el número de teléfono NUM000 que le proporcionó Moises .

    A continuación se transcriben los principales pasajes de esa conversación:

    ( F ) "me dejó la foto, me enseñó todo por allá y ahora te quiere dejar el número de teléfono para que hables tú con ella.

    ( I ) Vale lo apuntaré en el móvil.

    ( F ) apúntalo. NUM000 "

  3. Sobre las 0,16 horas del mismo día Porfirio llamó al núm. NUM000 .

    Se puso al teléfono la acusada Elisenda , mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad rumana, que con expresiones que pretendían ocultar lo que hablaba, le dijo que al menos eran tres las personas a las que había que agredir, le explicó la causa por la que su marido estaba en la cárcel, la culpa que tenían en su encarcelamiento dichas personas y le dio indicaciones sobre el precio que pagaría por ello.

    A continuación se transcriben los principales pasajes de esa conversación:

    ( I ) "hola, soy Matías , te llamo de parte de Plácido , y quisiera saber un poco más sobre el problema porque Plácido no me dijo mucha cosa.

    ( M ) Sí, es verdad que hablé con Plácido y él me dijo que tiene unos amigos. Y estaré hablando en voz baja porque él está por la casa y no quiero que me escuche.

    ( I ) Vale.

    ( M ) Dime que necesitas.

    ( I ) ¿qué hay que hacer por allí?

    ( M ) Hay mucha cosa que hacer solo que yo no puedo hablar por telefono porque los teléfonos están siendo escuchados.

    ( I ) Sí

    ( M ) Estaré hablando así un poco codificado.

    (I ) Sí, es mejor así.

    ( M ) Son tres palos, y bueno tú ya conocer la situación, mi marido está en la cárcel y yo tengo que pagar mil euros al abogado, y la verdad es que yo tampoco quiero haceros venir aquí para nada, si venís tiene que estar todo planificado.

    ( I ) pues sí.

    ( M ) Y tampoco os quiero llamar y al final no poder daros las hojas. Yo quiero que todo esté bien. Cuantas hojas quieres tú?

    ( I ) Yo no sé de cuantas personas estamos hablando, ni tampoco qué quieres que haga yo exactamente.

    ( M ) Pues son por lo menos tres, en realidad son cuatro árboles que quiero que los dejes plantados.

    ( I ) ajá

    ( M ) si quieres cortarles las raíces vale, y si quieres dejarlos que sobrevivan en la lluvia también vale, lo que quieras.

    ( I ) yo he hecho muchas cosas por el estilo y me pasó una vez que me llamó un amigo y cuando hemos llegado al destino, la mujer esa no tenía ni electricidad en la casa así que mucho menos pudo pagarnos. Por tanto yo quiero que todo quede claro entre nosotros.

    ( M ) por supuesto, no te preocupes, conmigo no vas a tener problemas.

    ( I ) mira yo con mi dinero no pienso ir a ahí.

    ( M ) claro, lo entiendo. Pero tú me tienes que decir el precio exacto para que yo te pueda decir si te lo puedo dar o no.

    ( I ) Lo mejor sería que habláramos cara a cara.

    ( M ) Claro pero mira por ejemplo ahora mismo yo estoy encerrada en un cuarto con mi prima porque nos da miedo salir a la calle. Y además mi marido está en la cárcel por la culpa de una puta y un imbécil, porque él es inocente.

    Yo me llamo María Inés , y mi prima se llama Alejandra y estamos las dos encerradas aquí arriba en el cuarto para que no nos vea ni nos oiga nadie.

    ( I ) él lleva mucho tiempo en la cárcel?

    ( M ) lleva dos semanas.

    ( I ) y por qué está allí?

    ( M ) mire te lo voy a contar... Cuando ha llegado al bar, está todo grabado, él hizo una señal a la puta, es que él tiene unas 22 putas y las lleva en el coche todo el día porque ya sabes cómo son ellas, y mi marido le pidió el dinero que le debía, pero él le insultó y le pegó. Todo eso me lo contó mi marido cuando he ido a verle a la cárcel... y a mi marido le había pegado con una botella en la cabeza. En realidad no pasó gran cosa, sólo esto pero salió culpable mi marido por la pelea.

    ( I ) mira, vamos a intentar no entrar en muchos detalles por teléfono, ya me contarás más cosas cuando esté allí.

    ( M ) Entonces tú lo que quieres es que te pague el viaje, verdad?

    ( I ) Sí, es que yo no quiero ir hasta allí y pagarlo todo de mi bolsillo.

    ( M ) vale, mira habla con los chicos y ya me dirás cuánto quieres.

    ( I ) pues sí, yo hablaré con los chicos y lo que me dicen ellos también decidimos un precio común.

    ( M ) mira, yo no quiero que cortes los árboles de raíces para siempre, sólo dejarles alguna minusvalía de por vida. Destrozarles la vida.

    ( I ) yo ya entiendo lo que quieres, no quieres que los elimine sino hacerles algo.

    ( M ) pues sí. Espero que hables con los chicos y luego me llamas y me cuentas.

    ( I ) sí, ya llamaré".

    SEGUNDO- La Audiencia de instancia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

    FALLO: "La Sala resuelve:

    1. Condenar a la acusada Elisenda , como autora responsable de tres delitos de proposición para cometer tres delitos de lesiones, antes definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cinco meses, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.

    2. Absolver a la acusada de tres delitos de conspiración para cometer tres delitos de lesiones.

    Se aprueba la pieza de responsabilidad civil".

    TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó contra la misma por la representación de la recurrente, recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional por la representación de la recurrente que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    CUARTO.- La representación del recurrente formalizó su recurso alegando los siguientes motivos: PRIMERO: Al amparo de los artículos 852 de la L.E.Crim ., y 5.4 de la L.O.P.J ., en relación con el art. 24.1 º y 2º de la Constitución vulnerándose, entre otros, el principio de presunción de inocencia. SEGUNDO: Infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Crim ., al no haberse aplicado correctamente el artículo 17.1 del Código Penal . TERCERO: Infracción de ley al amparo del art. 849.2º de la L.E.Crim ., por error de hecho en la apreciación de la prueba. CUARTO: Quebrantamiento de forma al amparo de los artículos 850 y 851 de la L.E.Crim ., ya que en el acto del Juicio Oral, el Presidente de la Sala denegó la protesta formulada por la defensa a que se diese por válida la traducción del intérprete, que no tenía los conocimientos necesarios.

    QUINTO. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, expresó su conformidad con la resolución del mismo sin celebración de vista y lo impugnó por los razonamientos que adujo, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

    SEXTO.- Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el once de marzo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra con fecha 26 de abril de 2013 , condena a la recurrente como autora de tres delitos de proposición para cometer lesiones, a la pena de prisión de cinco meses por cada uno de ellos.

Frente a ella se alza el presente recurso fundado en cuatro motivos, el primero por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, el segundo por infracción de ley, el tercero por error de hecho y el cuarto por quebrantamiento de forma.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, al amparo del art 852 de la Lecrim y 5 LOPJ , por supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, alega insuficiencia de prueba por estimar que los indicios que sirvieron para condenar a la recurrente son insuficientes, y que el único indicio objetivo es la titularidad del teléfono desde el que una mujer realizó las proposiciones para que se cometiesen tres delitos de lesiones.

Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

Asimismo la doctrina constitucional y la de esta Sala han reiterado la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia y señalado sus requisitos, formales y materiales, que son:

  1. ) Desde el punto de vista formal:

    1. Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia.

    2. Que la sentencia de cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- es necesaria en el caso de la prueba indiciaria, para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

  2. ) Desde el punto de vista material los requisitos se refieren en primer lugar a los indicios, en sí mismos, y en segundo a la deducción o inferencia.

    1. En cuanto a los indicios es necesario:

      1. Que estén plenamente acreditados;

      2. Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa;

      3. Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar;

      4. Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

    2. Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" ( art. 1253 del Código Civil ).

      El control de la racionalidad de la inferencia no conlleva la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y tampoco por el del recurrente, sino únicamente comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. Se trata exclusivamente de excluir aquellos supuestos en los que la inferencia es excesivamente abierta, débil o indeterminada, o en los que en el razonamiento se aprecian saltos lógicos o ausencia de necesarias premisas intermedias o bien que del mismo se derive un amplio abanico de conclusiones alternativas, o se empleen en la valoración probatoria criterios contrarios a los derechos, principios o valores constitucionales.

      En cuanto a la forma de analizar los indicios debe alertarse frente al error de pretender valorarlos aisladamente, ya que la a fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección ( SSTS de 14 de febrero y 1 de marzo del 2000 entre otras muchas).

      El análisis desagregado o aislado de cada indicio, como islotes robinsonianos fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades, como ha señalado esta Sala, por ejemplo en las sentencias de 24 de octubre de 2000 y 21 de enero de 2001 , entre otras.

TERCERO

En el caso actual la prueba practicada es manifiestamente suficiente, y se ha valorado razonada y razonablemente por el Tribunal sentenciador.

En primer lugar la recurrente era la titular del teléfono desde el que se realizó la proposición de delinquir.

En segundo lugar sus datos personales coinciden con los aportados por la persona a quien se realizó la proposición, es un mujer de aproximadamente 45 años de edad.

En tercer lugar, en la conversación telefónica se contienen datos específicos que identifican a la recurrente como la persona que, utilizando su propio teléfono, efectuaba la proposición para delinquir, como la referencia a una prima suya, llamada Alejandra .

En cuarto lugar, la declaración de la recurrente ante el Juez Instructor ratifica los datos contextuales de la proposición, relatando los hechos por los que su marido se encontraba en prisión, que fundamentan su afán vindicativo.

El hecho de que rectificase dicha declaración en el juicio no elimina la fuerza probatoria de dichos indicios, máxime cuando no proporciona una explicación coherente en relación con sus anteriores manifestaciones.

En definitiva, el motivo debe ser desestimado, pues la Sala sentenciadora dispuso de una prueba de cargo suficiente, consistente en unos indicios plurales, plenamente acreditados, concomitantes al hecho que se trata de probar e interrelacionados entre sí, que han sido razonadamente valorados en la sentencia de instancia.

CUARTO

El segundo motivo de recurso, por infracción de ley al amparo del art 849 de la Lecrim , denuncia la indebida aplicación del art 17 CP , al no encajar los hechos probados en los sancionados en la referida norma. Considera que los términos de la conversación no revelan la claridad y firmeza necesarias para definir la proposición delictiva.

El motivo debe ser desestimado. El art. 17.2 CP establece que la proposición existe " cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo ." En el caso actual es claro que la recurrente propuso a terceros la realización de un delito, estando plenamente resuelta a su comisión, y tratándose de una acción delictiva perfectamente definida.

La proposición exige la concreción del delito a ejecutar, en este caso tres delitos de lesiones, la idoneidad del proponente, en este caso la acusada en quien concurren todas las circunstancias personales para poder ser autora de este tipo delictivo, y la idoneidad de los invitados a ejecutar los delitos, que también concurre en el caso enjuiciado.

La doctrina jurisprudencial se ha manifestado en relación con este tipo delictivo, por ejemplo en las sentencias de este Tribunal de 29 de noviembre de 2002 , 25 de julio de 2003 y 22 de septiembre de 2006 , que se refieren a los presupuestos y requisitos de la proposición, como recuerda la sentencia impugnada.

En primer lugar, debe existir previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta, lo que acaece en el caso enjuiciado en el art. 151 CP , que sanciona expresamente la proposición para cometer delitos de lesiones. Se trata de supuestos en los que el Legislador adelanta la barrera de protección de determinados bienes jurídicos, como en este caso la integridad física, por su especial relevancia, incriminando específicamente determinadas conductas preparatorias que de otro modo resultarían impunes.

En segundo lugar, la conducta ha de consistir en una propuesta o invitación a tercera persona para que realice dicho acto delictivo, siempre que ésta no hubiera decidido con anterioridad, por sí sola, la ejecución del mismo ilícito. En el caso actual consta que las dos personas invitadas a cometer los delitos de lesiones no tenían previamente intención alguna de realizarlos, ni siquiera conocían a las presuntas víctimas.

En tercer lugar, la propuesta ha de referirse a la ejecución de algo posible, además de ser lo suficientemente seria y mínimamente eficaz para que adquiera relevancia penal. En el caso actual, la seriedad de la propuesta es manifiesta, va acompañada de una proposición de pago por una cantidad importante (20.000 euros), de la foto de las víctimas, de una explicación de las razones que justifican la acción (venganza), de la concreción del daño a realizar (" yo no quiero que cortes los árboles de las raíces, sólo dejarles alguna minusvalía de por vida, destrozarles la vida "), etc, por lo que su seriedad y eficacia es notoria.

La percepción por parte de la persona a la que se realiza la proposición es clara: "yo ya entiendo lo que quieres, no quieres que los elimine , sino hacerles algo". En la conversación entre los dos hombres que reciben la proposición de lesionar a las víctimas se habla claramente de que "con dos palizas los dejamos fritos". Se trata de una invitación precisa, concreta, convincente y persuasiva.

En cuarto lugar, es indiferente que el proponente vaya o no a participar. La sentencia de esta Sala de 29 de noviembre de 2002 ya expresó que el proponente puede pedir a los terceros que ejecuten el hecho delictivo en su compañía o en su sustitución.

En quinto lugar es intranscendente para la existencia de la proposición que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma. A diferencia de la conspiración, en la proposición no se exige la aceptación del destinatario, siempre que la propuesta sea seria y concreta, y el destinatario idóneo para la ejecución del delito propuesto. En realidad, la proposición es una inducción frustrada.

En sexto lugar, es determinante que el delito no inicie su ejecución, pues en tal caso se sancionará como delito intentado o consumado, y al proponente como inductor o coautor, según proceda, pero los actos de proposición no se sancionarán separadamente quedando absorbidos en la ejecución ( STS. 10 de abril de 2003 ).

En el caso actual la propuesta es seria, grave, consistente y generadora de un peligro manifiesto para el bien jurídico protegido, la integridad física de las presuntas víctimas. El motivo, en consecuencia, debe ser desestimado.

QUINTO

El tercer motivo, por error de hecho en la valoración de la prueba, al amparo del art 849 de la Lecrim , no se apoya en documento alguno en sentido casacional, por lo que se impone su desestimación.

El cuarto motivo, por quebrantamiento de forma al amparo de los arts. 850 y 851 de la Lecrim , cuestiona la traducción y denuncia que el Presidente del Tribunal denegó la protesta formulada, pese a que el intérprete no tenía conocimientos suficientes.

El motivo carece de fundamento. La protesta no se encauza por un motivo casacional concreto, sino que cita genéricamente todos los motivos por quebrantamiento de forma. La traducción no fue cuestionada a lo largo de la causa, y tampoco se indica con precisión, cual fue el presunto error de traducción que generó la protesta, y cuál es su relevancia. Constando que la misma traducción fue aceptada en la declaración judicial, sin cuestionarla tampoco la defensa en su calificación provisional, el motivo debe ser desestimado.

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso, con imposición de las costas del mismo a la parte recurrente.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por Elisenda , contra sentencia de fecha 26 de abril de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera , en causa seguida a la misma por delitos de lesiones. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Candido Conde-Pumpido Touron , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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