ATS, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad mercantil Arcona Ibérica, S.A. (beneficiaria de la expropiación) se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 3 de octubre de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (procedimiento de ejecución nº 65/2011), dictado en el recurso nº 538/03, sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por Auto de esta Sala, de fecha 21 de febrero de 2013, dictado en el recurso casación nº 2805/2012 , se acordó inadmitir (los autos que se pretenden recurrir en casación no se encuentran entre los comprendidos por el artículo 87.1 de la Ley de esta Jurisdicción ) el recurso interpuesto por la entidad Arcona Ibérica, S.A, contra el Auto de 24 de mayo de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (procedimiento de ejecución nº 65/2011), por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala y Sección de 4 de abril de 2012 , que acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 23 de junio de 2006 , origen del procedimiento de ejecución, en los términos descritos en el fundamento jurídico 2.B de dicho Auto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto de 3 de octubre de 2012 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 18 de julio de 2012 acuerda la suspensión interesada por la entidad Arcona Ibérica, S.A. en la pieza de ejecución nº 65/011 de la ejecución provisional de los Autos de ejecución de 24 de mayo y 4 de abril de 2012, previa constitución de caución, en los términos que se expresan en el Auto recurrido en reposición.

SEGUNDO .- El recurso de casación interpuesto se formalizó ante la discrepancia de la actora con el contenido de los Autos recurridos en cuanto a que la suspensión interesada quedaba condicionada a la prestación de caución, que a juicio de la recurrente tendría que constituirse en forma de depósito o aval bancario, a pesar de que la caución consistente en garantía hipotecaria es una garantía de tipo real plenamente válida conforme a la Ley 29/98, de 13 de julio.

TERCERO .- La solicitud de suspensión interesada en su día ante la Sala de instancia por la entidad mercantil citada se supeditaba a las resultas del recurso de casación interpuesto contra los Autos de la Sala de instancia de 24 de mayo de 2012 y el confirmado por éste de 4 de abril de 2012 sobre la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 23 de junio de 2006 , origen del procedimiento de ejecución.

CUARTO .- De lo expresado con antelación, resulta que el presente recurso de casación carece de contenido por pérdida de objeto, habida cuenta que la cuestión de fondo se refiere a la solicitud de suspensión planteada, y que quedó supeditada al recurso de casación nº 2805/2012, inadmitido por ATS, de fecha 21 de febrero de 2013 , por lo que procede declararlo terminado y su subsiguiente archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido por carencia de objeto el presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Arcona Ibérica, S.A. (beneficiaria de la expropiación) contra el Auto de 3 de octubre de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (procedimiento de ejecución nº 65/2011), dictado en el recurso nº 538/03. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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