ATS, 22 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:9347A
Número de Recurso3234/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A." y de "Pan IV S.L." presentó el día 21 de noviembre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 475/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 850/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª Beatriz Calvillo Rodríguez, en nombre y representación de "Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A." y de "Pan IV S.L.", presentó escrito en fecha 28 de diciembre de 2012, personándose en calidad de recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a la parte recurrente. Esta parte interesó, en su escrito de 30 de septiembre de 2013, la admisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria por responsabilidad civil extracontractual con origen en una caída en el interior de un parking. El cauce de acceso al recurso de casación elegido por la parte recurrente es el correcto al tratarse de un procedimiento que se tramitó por razón de la cuantía y que no superó el importe de 600.000 euros.

    Este recurso se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia infracción del artículo 1902 CC y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En el planteamiento del motivo se cuestiona la aplicación de la doctrina del riesgo al supuesto litigioso, que no puede servir de fundamento para el deber de resarcimiento del artículo 1902 CC . A juicio del recurrente sería de aplicación la doctrina de la asunción de los riesgos generales de la vida en los que no operaría la inversión de la carga de la prueba. Para acreditar el interés casacional se citan las SSTS de 22 de febrero de 2007 , 17 de diciembre de 2007 y 30 de mayo de 2007 . En el segundo motivo se denuncia la inaplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que deroga los artículos 25 , 26 y 28 de la Ley de 1984. Con apoyo en la STS de 30 de mayo de 2007 , se alude a que el supuesto no tiene encaje en los supuestos regulados por el texto normativo de 2007.

  2. - El recurso de casación se inadmite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de este - artículo 483.2º.3º LEC -. Esta causa se justifica porque la sentencia, más allá de aplicar la doctrina denunciada del riesgo y de aludir a la falta de acreditación de la negligencia de la perjudicada, declara también probadas distintas circunstancias acreditativas de la negligencia de la empresa que explotaba el parking, como la ausencia de carteles indicadores de que el suelo estaba mojado, falta de diligencia en los empleados del parking para advertir de esta circunstancia y de que no se había secado el suelo, y la falta de los medios de limpieza para mantener seco el suelo. De esta forma, tanto la aplicación de la doctrina del riesgo como la de la normativa legal de consumidores , no pueden constituir razón suficiente para la admisión del recurso a la vista de los hechos probados reveladores de la negligencia de la entidad recurrente y la aplicación de la jurisprudencia invocada para justificar el interés casacional exigiría una revisión de la base fáctica del proceso.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto. El recurrente insiste en la falta de aplicación de la doctrina del riesgo y, en consecuencia, de la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, pero prescinde de que la sentencia declara probados otros extremos fácticos ya reseñados que se valoran como circunstancias determinantes de la negligencia de la empresa sin tener que operar una inversión de la carga de la prueba ni acudir a la normativa legal de consumidores.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , y sin que proceda imponer las costas a la parte recurrente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª , apartado 9, de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A." y de "Pan IV S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 475/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 850/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR