ATS, 20 de Septiembre de 2013

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2013:9081A
Número de Recurso579/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

El auto de 20 de marzo de 2013 acordó el recibimiento a prueba del proceso y la admisión de la prueba propuesta por la parte recurrente como documental 2, así como no admitir las pruebas propuestas como documental 1 y pericial técnica.

SEGUNDO

El recurrente en este proceso, don Tomás , ha planteado recurso frente a la anterior resolución.

TERCERO

Del recurso de reposición anterior se dio traslado al ABOGADO DEL ESTADO, que se ha opuesto a él pidiendo su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición no rebate de manera convincente los argumentos que fueron desarrollados por el aquí impugnado auto de 20 de marzo de 2013 para justificar su decisión de no admitir las pruebas propuestas como documental 1 y pericial técnica.

Por lo cual, no cabe sino ratificar y reiterar esos argumentos y subrayar lo siguiente: que las alegaciones del recurso de reposición invocan criterios referidos a la controversia de fondo sobre la que versa el litigio, pero no aportan argumentos que desvirtúen de manera eficaz las razones que fueron desarrolladas por esta Sala en el auto recurrido para justificar la no necesidad que aprecia respecto de las pruebas no admitidas.

SEGUNDO

Procede, de conformidad con lo razonado y siguiendo el criterio del Abogado del Estado, desestimar el recurso de reposición.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Tomás contra el auto de 20 de marzo de 2013, y confirmar lo decidido en ese auto que acaba de mencionarse.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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