ATS, 26 de Julio de 2013

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2013:9242A
Número de Recurso20379/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona DON JUAN MIGUEL JIMENEZ ROJAS, en defensa de Joaquín , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad dictada en las diligencias urgentes 53/12 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú, de 17/10/12 , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 del Código Penal , por los siguientes hechos probados:

"Se declara probado por conformidad de las partes que DON Joaquín tras encontrarse una tarjeta de crédito a nombre de Gema , con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial realizó una operación con la citada tarjeta en un locutorio de Sitges por importe de 867,35 euros, cantidad esta cargada en la cuenta bancaria de la Sra. Gema , la cual no reclama nada por estos hechos al haber sido indemnizada por la entidad bancaria Catalunya Caixa, que reclama la cantidad abonada, esto es 867,35 euros" .

Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin alega certificado bancario de 19/3/13 del Banco de Sabadell, donde se hace constar la devolución de cargos de 396€ por parte de Amador , propietario del locutorio de Sitges de 21/11/11 que se corresponden con los importes de los dos teléfonos móviles Iphone 4 que habían sido comprados con la tarjeta de crédito sustraída. De ello deduce que si la responsabilidad derivada de la comisión del delito asciende a 867,35€ y ello proviene de la utilización de la tarjeta para el pago de unos peajes, un parking y la compra de dos móviles, si esta última cantidad fue devuelta, resulta que la suma estafada sería de 75,35€ y por tanto la condena debió ser por falta no por delito.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio dictaminó:

"....El documento que se dice no solamente no evidencia la inocencia del condenado como exige el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sino que no tiene aparente relación con el asunto que nos ocupa. La sentencia narra en los hechos probados que el demandante de la revisión se encontró una tarjeta de crédito a nombre de Gema y realizó una operación por importe de 868,33€ que fue cargada en la cuenta bancaria de la Sra. Gema de la entidad bancaria Cataluña Caixa, entidad esta que le abonó la cantidad defraudada por el condenado; quien se conformó con la sentencia condenatoria. Por todo lo precedente, no procede la autorización del recurso de revisión al amparo del núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Joaquín , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada de estricta conformidad que le condenó por un delito de estafa. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y a tal fin considera relevante el documento que aporta, consistente en una certificación del Director del Banco de Sabadell, en la que se alude a una cuenta cuya titularidad corresponde a Amador , donde se efectuaron dos apuntes con fecha 21 de noviembre de 2011, con cargo de 396 € cada uno, en concepto de Carrec Dad Locutorio .

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, las alegaciones mediante las que pretende el recurente abrir el juicio rescisorio, no tienen aparente relación con los hechos probados de la sentencia, que el condenado admitió como ciertos. Ahí se expresa que se encontró una tarjeta de crédito a nombre de Gema y realizó una operación por importe de 868,33 euros, que fue cargada en la cuenta bancaria de la titular en la Caixa de Cataluña, entidad que abonó la cantidad defraudada. Tales hechos estaban expresamente declarados probados por la declaración de la víctima denunciante, los extractos bancarios con los cargos defraudados acreditados por la entidad bancaria Caixa de Cataluña, y por los cargos efectuados en la cuenta de la víctima, asociada a la tarjeta de crédito utilizada fraudulentamente por el hoy solicitante.

Además, esta Sala en relación con las sentencias de conformidad viene declarando que: "...según el art. 787.7 de la LECrm "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y como señala esta Sala (Autos 15 de Julio de 2005 y 5 de noviembre de 2007 ) "en el recurso de revisión no tiene cabida el arrepentirse de una conformidad prestada ni es una tercera vía que se puede utilizar per saltum, intentando ahora un juicio de culpabilidad o mas bien de inocencia que el promovente evitó por su propia voluntad". Todo lo alegado por el recurrente carece del básico carácter de "evidencia" y de "novedad" que exige el excepcional recurso de revisión. Nada se desprende del escrito presentado que pudiera evidenciar la inocencia del condenado...".

Así conforme peticiona el Ministerio Fiscal, procede denegar la autorización precisa para instar recurso de revisión (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Joaquín , a interponer el recurso de revisión que pretende contra la sentencia, de conformidad, del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú, de fecha 17/10/12 dictada en las Diligencias Urgentes 53/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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