ATS, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2013:9236A
Número de Recurso20238/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1593/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Madrid, Diligencias Previas 2755/12, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de mayo solicitó testimonio íntegro de las Diligencias de Barakaldo, lo que se acordó por providencia de 17 de mayo. Recibido testimonio se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, quien en escrito de 8 de julio dictaminó: "... entendemos que siendo una denuncia de los hechos que no tienen naturaleza penal sino naturaleza civil, por ser un problema de funcionamiento del cajero automático y en consecuencia estar en plano diferente de la jurisdicción penal, es por lo que entendemos que para el conocimiento de la causa y posterior archivo lo que procederá, caso de no aparecer nuevos elementos de hecho, el único competente es el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo lugar en el cual ha sido presentada la denuncia y que en consecuencia es el primero y único que ha tenido conocimiento de los hechos no existiendo ningún elemento delictivo que lleve a la competencia de los Juzgados de Madrid ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el día 16 de abril de 2012 Eliseo presentó denuncia ante la comisaría de policía de Sestao en la que se relata que el día 15 de diciembre de 2012 al intentar extraer dinero de un cajero automático en Madrid, no pudo hacerlo por avería al parecer. Sin embargo posteriormente ha tenido cuatro cargos de 150 euros, y comisiones por extracciones efectuadas en ese cajero. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo incoó diligencias previas en las que tras oír al perjudicado entendió que los hechos podían ser constitutivos de estafa, y que el lugar de comisión era Madrid, acordando por auto de 17/4/12 la inhibición al Juzgado Decano de Madrid, turnándose el Juzgado de Instrucción, el nº 7 rechazó la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta en favor del Juzgado de Instrucción nº Siete de Madrid. Se está denunciando la extracción inconsentida de efectivo de un cajero en la ciudad de Madrid. Con independencia de que existan indicios suficientes para entender cometidos esos hechos; o de que en efecto se ignore cual pudo ser la mecánica fraudulenta, o si puede obedecer a otras explicaciones no delictivas y, por supuesto, desconocerse el posible autor, se trata de hechos sucedidos en Madrid. A los Juzgados de esta Capital corresponde decidir sobre la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº Siete de Madrid al que se le comunicará esta resolución así como al de Barakaldo y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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