STS 14/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2012:1111
Número de Recurso1283/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de infracción procesal contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 75/2008 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 436/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PÍO SIERRA en nombre y representación de JUARCA S. L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el Procurador D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ Y FERNÁNDEZ NOVOA en calidad de recurrente y el Procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE en nombre y representación de D. Damaso en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El Procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PÍO SIERRA, en nombre y representación de JUARCA S. L. interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de extinción de proindivisión, fijando la cuantía del procedimiento en 274.145,66 euros, valor de la finca cuya extinción de condominio se solicita, contra Dña. Reyes , Dña. Carlota , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Victorino , Dña. Mariana , D. Arturo , D. Fidel , D. Moises , D. Carlos Ramón , D. Benjamín y su esposa Dña. Belen , D. Gines y su esposa Dña. Maribel , D. Raimundo y su esposa Dña. Olga , Dña. Antonieta , Dña. Julieta y su esposo D. Carlos Daniel , Dña. María Luisa , Dña. Esperanza , D. Braulio y su esposa Dña. Ruth , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dña. Celestina , D. Hermenegildo , D. Primitivo casado con Dña. Noemi , DON Juan Luis y su esposa Dña. Beatriz , D. Claudio y su esposa Dña. Margarita , D. Javier y su esposa Dña. Alejandra , Dña. Araceli , D.ª Lourdes , D. Adrian , Dña. Agueda y su esposo D. Erasmo , D. Manuel y su esposa Dña. Lucía , D. Carlos Antonio y su esposa Dña. Almudena , D. Carlos y su esposa Dña. Macarena , D. Iván , D. Segundo , D. Alberto y su esposa Dña. Angustia , D. Fabio y su esposa Dña. Marina , D. Narciso y su esposa Dña. Apolonia , D. Luis Miguel y su esposa Dña. Mariola , D. Constantino , D. Jesús , Dña. Esmeralda , Dña. Susana , Dña. Erica y HEREDEROS DESCONOCIDOS de su esposo D. Adriano , D. Eulalio y su esposa Dña. Valentina , Dña. Felicisima , D. Octavio , D. Jesús María y su esposa Dña. Marí Trini , D. Dimas , Dña. Guadalupe , D. Leopoldo y su esposa Dña. María Virtudes , Dña. Juliana , Dña. Amanda , D. Luis Antonio y su esposa Dña. Paulina , D. Emiliano , Dña. Alicia y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON Fulgencio , D. Gonzalo y su esposa Dña. Camila , D. Isaac y su esposa Dña. Coral , Dña. Encarnacion , D. Lucio , Dña. Hortensia , D. Nicanor , Dña. Leticia Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SU ESPOSO D. Porfirio , D. Rogelio y su esposa Dña. Natividad , D. Segismundo y su esposa Dña. Raquel , Dña. Sacramento , D. Victorio y su esposa Dña. Violeta , D. Carlos Jesús , Dña. María Consuelo , Dña. Guillerma , D. Juan Ramón , D. Pedro Jesús y su esposa Dña. Angelina , D. Agapito y su esposa Dña. Adelina , D. Sixto y su esposa Dña. Begoña , Dña. Carla , D. Casiano y su esposa Dña. Diana , Dña. Eufrasia y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SU ESPOSO D. Artemio , Dña. Isidora , Dña. Lorena , Dña. Montserrat , Dña, Piedad , D. Clemente y su esposa Dña. Rosaura , D. Eduardo , Dña. Virginia , D. Fernando , D. Geronimo y su esposa Dña. Carolina , D. Imanol , Dña. Miriam , D. José casado con Dña. Remedios , Dña. Ariadna , Dña. Camino , D. Modesto , D. Pedro , Dña. Elisa , Dña. Fermina , Dña. Josefina , CUANTAS PERSONAS SE PUEDAN VER AFECTADAS POR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO O TENGAN INTERÉS LEGÍTIMO SOBRE LA FINCA OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda acuerde se proceda a la disolución de la comunidad de bienes existente entre los litigantes sobre la finca descrita; y siendo ésta indivisible, acuerde su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y distribuyendo el precio obtenido entre los copropietarios en función de su participación en el inmueble; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados que se opusieren.

  1. - Mediante comparecencias ante el Juzgado Dña. Carlota , D. Sixto , Dña. Guillerma , Dña. Amanda , Dña. Erica y los HEREDEROS DE SU ESPOSO D. Adriano , D. Javier , Dña. Alejandra , D. Alberto y su esposa Dña. Angustia , D. Manuel , Dña. Lucía , Dña. Hortensia , Dña. Elisa , D. Pedro Antonio , Dña. Graciela que comparece como heredera de D. Artemio y de Dña. Eufrasia , Dña. Teodora , Dña. Josefina y Dña. Fermina , ambas en calidad de herederas de D. Borja , se allanaron a la demanda en todos su pronunciamientos. La Procuradora Dña. ANA SANTACRUZ BLANCO, en nombre y representación de D. Fidel y de Dña. Mariana , se allanó a la demanda. El Procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE en nombre y representación de D. Leopoldo y Dña. María Virtudes presentó escrito allanándose a la demanda.

    El Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ se personó en nombre y representación de D. Segismundo , D. Juan Ramón , Dña. Juliana , Dña. Sacramento , Dña. Virginia , Dña. Araceli , D. Raimundo , D. Juan Luis , Dña. Agueda , D. Segundo , D. Gines , D. Victorio Y D. Braulio , D. Imanol , Dña. Coral y D. Isaac y contestando a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimándola íntegramente y condenando al actor a las costas causadas en este procedimiento.

    El Procurador D. CARLOS ADAN SORIA se personó en nombre y representación de D. Fabio y tras oponerse a la demanda mediante los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que estimando la pretensión de esta parte, deniegue la venta del bien en pública subasta, al no tener la cosa un carácter indivisible que legitime el ejercicio de la acción de la parte actora, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante por el hecho de que su pretensión encierra serias dudas de hecho así como de derecho.

    La Procuradora Dña. BEATRIZ UTRILLA AZNAR se personó en nombre y rerpesentación de Dña. Diana contestando a la demanda y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó allanándose en cuanto a la consideración de indivisibilidad de la finca, la disolución del condominio y la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños distribuyendo el precio obtenido entre los copropietarios en función de su participación en el inmueble, y suplicando una sentencia con estimación parcial de la demanda y se condenara a la actora a pasar y estar por la declaración del valor de la finca es superior al asignado por la misma y que éste será el que se fije en ejecución de sentencia una vez practicada la correspondiente prueba pericial por perito independiente designado por este Juzgado, y la expresa condena en costas a la actora.

    El Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ, en escritos presentados en nombre y representación de Dña. Guadalupe , Dña. Macarena , D. Agapito , D. Carlos , Dña. Montserrat , Dña. Camino , D. Nicanor , D. Constantino , Dña. Leticia , Dña. Lourdes , Dña. Hortensia , D. Luis Miguel Y Dña. Mariola , Dña. María Consuelo , D. Gonzalo , Dña. Camila , D. Fernando , interpuso declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje solicitando se dictara auto en dicho sentido con condena en costas a la demandante.

    El Procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA presentó escrito en nombre y representación de JUARCA S. L. y del codemandado D. Octavio , manifestando que ambas partes habían llegado a un acuerdo y solicitando la homologación judicial del mismo.

    Mediante comparecencia el demandado D. Carlos Daniel manifestó que se encuentra divorciado de Dña. Julieta y que la finca no le pertenece siendo propiedad de su ex esposa.

    D. Jon , D. Luciano Y Dña. Angelica , en calidad de herederos de D. Fulgencio , mostraron su conformidad con lo solicitado en la demanda mediante escrito.

    La Procuradora Dña. ANA SANTACRUZ BLANCO presentó escrito en nombre y representación de Dña. Reyes , Dña. Cristina , Dña. Eloisa y Dña. Lidia (HEREDERAS ÉSTAS ÚLTIMAS DE D. Victorino ) Y DE LA HERENCIA YACENTE DE D. Arturo , allanándose a la demanda.

    El Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ presentó escritos en nombre de sus representados Dña. Juliana , Dña. Sacramento , D. Juan Ramón , por el que se apartaba de la oposición realizada en su momento allanándose a la demanda.

    El Procurador D. CARLOS E. ALFARO NAVAS presentó escrito en nombre y representación de Dña. Delfina , contestando a la demanda y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se proceda a la disolución de la comunidad de bienes existentes sobre la finca descrita y siendo la misma indivisible, acuerde poner a la venta a terceros o subsidiariamente en pública subasta la finca referida con posterior reparto del precio obtenido entre sus copropietarios en proporción a sus participaciones.

    El Procurador D. JESÚS MORENO GÓMEZ presentó escrito en nombre y representación de Dña. Eva María contestando a la demanda con la exposición de hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y suplicando se dictara sentencia por la se decrete:

    1. - La disolución de la comunidad de bienes existente sobre la finca copropiedad de los demandados, y dado el carácter indivisible de la misma, decrete su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y distribuyendo el precio obtenido entre los copropietarios en proporción a su participación en el inmueble, pedimento de la demanda con el que se allana esta parte.

    2. - Que se proceda a la distribución del precio obtenido, previamente fijado por un perito Judicial designado por el Juzgado, entre los copropietarios en proporción a su participación en el inmueble, participación de la actora que asciende a una cuarta parte de una mitad indivisa de 1/165 ava parte de la participación de D. Casiano y Dña. Diana , que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº Siete de Zaragoza al Tomo NUM000 , Folio NUM001 , finca NUM002 .

    3. - Que se impongan las costas a la parte demandante.

    Por providencia de fecha 20-10-05 se declaró en rebeldía a la parte demandada no comparecida HEREDEROS DE Carlos Ramón , HEREDEROS DE Benjamín , Y Belen , Maribel , Olga , Antonieta , Julieta , Carlos Daniel , María Luisa , Esperanza , HEREDEROS DE Celestina , Hermenegildo , Primitivo , Noemi , Juan Luis , Beatriz , Claudio , Margarita , Javier , Alejandra , HEREDEROS DE Adrian , Erasmo , Manuel , Lucía , Carlos Antonio , Almudena , Narciso , Apolonia , Luis Miguel , Mariola , Constantino , Jesús , Esmeralda , Erica , HEREDEROS DE Adriano , Felicisima , Octavio , Jesús María , Marí Trini , Dimas , Luis Antonio , Paulina , Emiliano , Alicia , HEREDEROS DE Pedro Miguel , Gonzalo , Camila , Encarnacion , Lucio , HEREDEROS DE Porfirio , Rogelio , Natividad , Raquel , Violeta , Carlos Jesús , María Consuelo , Pedro Jesús , Angelina , Sixto , Begoña , Carla , Delfina , Eufrasia , HEREDEROS DE Artemio , Lorena , Piedad , Clemente , Rosaura , Eduardo , Fernando , Geronimo , Miriam , José , Remedios , Ariadna Y Pedro .

    El Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ comparece en nombre y representación de D. Damaso formulando petición de suspensión por la sucesión procesal por transmisión de la parte de la finca objeto del pleito de D. Segundo .

    La Procuradora Dña. SILVIA GARCÍA VICENTE comparece y se persona en la causa en nombre y representación del declarado rebelde D. Pedro .

    Por Auto de 30-12-05 se declara rebelde a D. Moises ; a Dña. Vanesa en calidad de única hija y heredera de D. Benjamín Y Dña. Belen , demandados ambos fallecidos; a Dña. Ruth ; se subsana el error de haber declarado rebelde en anterior providencia a D. Juan Luis el cuál en su momento contestó y se opuso a la demanda; se subsana el error de tener por rebelde a D. Javier y a su esposa DÑA. Alejandra , ya que ambos mediante comparecencia se allanaron a la demanda; se subsana el error de declarar rebelde a D. Erasmo , fallecido según consta en actuaciones; se declara rebelde a D. Iván ; se declara rebelde a Dña. Marina ; se subsana el error de haber declarado rebelde a D. Luis Miguel y a su esposa Dña. Mariola , y a D. Constantino ; se declara en rebeldía a Dña. Susana ; se subsana el error de haber declarado reblede a Dña. Erica Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de su esposo D. Adriano los cuales, en su momento, se allanaron a la demanda; se declara rebelde a D. Eulalio , a sus ignorados herederos y su esposa Dña. Valentina ; se deja sin efecto la declaración de rebeldía de D. Emiliano que no consta emplazado en legal forma; se subsana el error cometido al tener por rebeldes a D. Gonzalo Y SU ESPOSA Dña. Camila ; se deja sin efecto la declaración de rebeldía de Dña. María Consuelo ; se declara en rebeldía a Dña. Adelina ; se deja sin efecto la declaración de rebeldía de D. Sixto que anteriormente se había allanado a la demanda; se declara rebelde a D. Jose María ; se declara en rebeldía a Dña. Isidora ; se deja sin efecto la declaración de rebeldía de D. Fernando ; se declara en rebeldía a Dña. Carolina y a los IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE D. Modesto ; se deja sin efecto la declaración de rebeldía de D. Pedro ; se declara en rebeldía a Dña. Elisa , a Dña. Fermina y a Dña. Josefina .

    El Procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PÍO SIERRA, en nombre y representación de JUARCA S. L., amplia la demanda conforme ordenó el auto reseñado en el párrafo anterior, contra los nuevos demandados: D. Feliciano , D. Secundino , D. Carlos José , Dña. Eulalia , D. Gregorio , D. Florencio , DÑA. Isidora , D. Torcuato , D. Efrain , DÑA. Teodora , D. Borja , D. Pedro Antonio , D. Pelayo , D. Basilio , D. Lázaro , D. Juan Francisco , Dña. María Milagros , Dña. Gema , D. Gustavo , D. Ismael , D. Candido , Dña. Gracia , D. Marco Antonio , D. Esteban , Dña. Asunción , D. Raúl , Dña. Adela , D. Alfredo , D. Doroteo .

    El Procurador D. JOSÉ Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA se persona en nombre y representación de D. Secundino y se allana a la demanda.

    El Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ se persona en nombre y representación de D. Jesús Ángel hermano y heredero de Dña. Lorena y oponiéndose a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que expuso, suplicó: "se dicte sentencia estimando las excepciones de litispendencia y/o sometimiento a arbitraje, se decrete el sobreseimiento de este procedimiento con imposición de costas a la parte actora. para el supuesto de que no se estimen dichas excepciones se desestime la demanda y condene a la actora al pago de las costas".

    El Procurador D. JOSÉ Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA se persona en nombre y representación de D. Oscar , Dña. Marisol Y Dña. Ofelia , todos ellos en calidad de herederos de Dña. Gema , y se allana a la demanda.

    Por providencia de 6 de marzo de 2006 se declara en rebeldía a los demandados: IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE Erasmo ; Emiliano ; Remedios .

    El Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ se persona en nombre y representación de D. Basilio , D. Juan Francisco y Dña. María Teresa en calidad de tutora de su hijo Lázaro y oponiéndose a la demanda a través de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: Estime las excepciones de litispendencio y/o sometimiento a arbitraje, se decrete el sobreseimiento de este procedimiento con imposición de costas a la parte actora. Para el supuesto de que no se estimen dichas excepciones se desestime la demanda y condene a la actora al pago de las costas.

    Por providencia de 18 de mayo de 2006 se declara rebelde a los demandados Dña. Isidora , D. Torcuato , D. Pelayo , D. Ismael , D. Raúl . Y por providencia de 31 de octubre de 2006 se declara rebelde a los demandados no comparecidos Gregorio , HEREDEROS DE Balbino , Carlos José , Eulalia , Gustavo , Dña. Adela , D. Doroteo , D. Efrain , D. Fermín , D. Candido , Dña. Gracia , D. Marco Antonio , D. Esteban , Dña. Asunción , D. Alfredo .

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: que con sustancial estimación de la demanda interpuesta por JUARCA S. L. contra los demandados indentificados en el encabezameinto de esta resolución que se da por reproducido debo:

    1. acordar y acuerdo la disolución de la Comunidad de Bienes existente entre los litigantes sobre la finca litigiosa, a saber "Campo en el término de las Fuentes, de superficie inicial 95 áreas 36 centiáreas y parte de cuya superficie, en la cantidad de 3.072 m2 fue expropiada por el Ministerio De Fomento, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, para la ejecución de la obra denominada "Acceso a Población. Duplicidad de Calzada. N-232 de Vinaroz a Santander, pk 223,6 al 234,8 tramo El Burgo de Ebro-Zaragoza. Clave: 40-z-2600 y que consta con el número 5 del expediente. Datos Registrales: Finca NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de los de Zaragoza, Tomo NUM000 , folio NUM001 .

    2. siendo indivisible, acuerdo su venta en pública subasta, por el precio que será fijado judicialmente al tiempo de ejecutar la sentencia y tras el nombramiento del preceptivo perito judicial, a salvo de acuerdo entre todos los comuneros. En la subasta será admisible la intervención de licitadores extraños y se distribuirá el precio obtenido, descontados gastos, entre los copropietarios en función de su cuota de participación en la finca.

    3. no procede imponer condena en costas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ en nombre y representación del demandado D. Damaso , la sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Damaso , debemos apreciar de oficio la litispendencia prejudicial con los Autos nº 781/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zaragoza. Suspendiendo el curso de los autos en el momento procesal anterior a la Sentencia del Juzgado, al cual se retrotraen las actuaciones. Sin condena en las costas de ninguna de ambas instancias. Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso extraordinario por infracción procesal la representación procesal de JUARCA S. L. con apoyo en los siguientes MOTIVOS :

  3. Vulneración de la cosa juzgada material, arts 222.1 y 4 LEC y jurisprudencia que lo desarrolla ( sentencias de 31-12-2002, 6- 6-1998 y 12-12-1994 ).

  4. Vulneración de la congruencia, claridad, precisión y motivación exigida a la sentencia en el art. 218 LEC .

  5. Falta de motivación ( art. 24 de la Constitución ).

  6. Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 15-09-2009 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  7. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE, en nombre y representación de D. Damaso presentó escrito de impugnación al mismo.

  8. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de enero del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL

PRIMERO

De lo actuado resulta:

  1. En el presente procedimiento J.O 436/2002 se interpuso demanda cuyo suplico establecía:

    AL JUZGADO SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, y a mí por parte en la representación que ostento de JUARCA S. L., se sirva tener por deducida demanda de JUICIO ORDINARIO contra todos los demandados que constan en el encabezamiento de este escrito, y admitiéndola, dar traslado de la misma a los demandados, emplazándoles para que comparezcan y la contesten dentro de plazo legal, y previo el recibimiento del pleito a prueba y demás trámites legales, dictar sentencia por la que estimando la demanda acuerde se proceda a la disolución de la comunidad de bienes existente entre los litigantes sobre la finca descrita; y siendo ésta indivisible, acuerde su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y distribuyendo el precio obtenido entre los copropietarios en función de su participación en el inmueble; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados que se opusieren.

  2. Se siguió ante el JPI nº 4 de Zaragoza el JO 781 de 2000, en el que se expresaba en el suplico de la demanda, en su apartado 1:

    Declare la existencia de la "Comunidad de Condueños Residencial-Apartamentos " DIRECCION000 ", condene, por valor indeterminado, a los demandados: Don Arturo , Doña Reyes , Don Melchor , los cónyuges Doña Carlota y Don Donato , Doña Cristina , Doña Eloisa y Doña Lidia , los cónyuges Doña Mariana y Don Faustino , Don Fidel , Doña Guillerma , la sociedad mercantil JUARCA S. L., Don Torcuato y su esposa Doña Covadonga , Doña Paula , Don Arsenio y su esposa Doña Palmira , Don Rodrigo y su esposa Doña Encarna , Don Juan Antonio y su esposa Doña Tatiana , Don Teofilo y su esposa Doña Jacinta , Don Eliseo , Don Simón , Doña María Angeles , Don Mario y su esposa Doña Julia , y a quién a lo largo del procedimiento negare su existencia, a estar y pasar por dicha declaración y les obligue a reconocer la validez y vigencia del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE CONDUEÑOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SOLAR, CONSTRUCCIÓN SOBRE EL MISMO Y EXPLOTACIÓN DE UNA EDIFICIO SINGULAR, CON SUS ZONAS DEPORTIVAS Y DE SERVICIOS, EN ZARAGOZA, aportado a la demanda como docum. 19.

  3. En el referido proceso 781 de 2000 se dictó auto de 3 de junio de 2002 por la Sección cuarta de la AP de Zaragoza, con la siguiente parte dispositiva:

    LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, ACUERDA: Haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Comunidad de Condueños de Residencial-Apartamentos " DIRECCION000 ", contra el Auto de fecha 22 de junio de 2001, y de Aclaración de 4 de julio de 2001 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza, en los referidos autos de juicio de menor cuantía 781 de 2000. Resolución que revocamos y, en su virtud: Se desestiman las excepciones de falta de personalidad en su Procurador, continúese el procedimiento siendo demandante Don Luis Miguel , que actúa como propietario a título individual, aunque en beneficio de los demás copropietarios.

    No se hace condena en costas en ninguna de las dos instancias.

  4. El mencionado auto fue objeto de recurso de casación por infracción procesal y fue inadmitido a trámite, por lo que continuó el procedimiento manteniendo como demandante a D. Luis Miguel .

SEGUNDO

Motivo primero. Vulneración de la cosa juzgada material.- arts 222.1 y 4 LEC y jurisprudencia que lo desarrolla ( sentencias de 31-12-2002 , 6-6-1998 y 12-12-1994 ) .

Se desestima.

El recurrente entiende que en el auto recaído en el procedimiento 781/2000 y en otros anteriores, la Audiencia de Zaragoza ya se había pronunciado sobre que estábamos ante una comunidad de tipo romano no sujeta a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, unido ello a que no había litispendencia pues el auto recurrido ante este Tribunal Supremo había sido inadmitido, como hemos dicho.

Sobre ello debemos declarar:

  1. Pese a lo alegado por el recurrente, el procedimiento seguía pendiente, pues la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal provocaba la firmeza del auto de de 3 de junio de 2002 dictado por la Sección cuarta de la AP de Zaragoza, y en este se acordaba la continuación del procedimiento teniendo como actor al Sr. Luis Miguel si bien no le permitía seguir en esa condición a la comunidad que había sido, también, demandante. Por lo tanto, el procedimiento no había terminado y continuaba su tramitación, por lo que desde este punto de vista es correcta la estimación de la excepción de litispendencia, dado que cuando la Audiencia dicta su sentencia el Juzgado de Zaragoza aún no había dictado sentencia firme en el juicio ordinario 781/2000.

  2. Insiste persistentemente la parte recurrente en que concurre cosa juzgada pues en al menos dos procedimientos se había declarado que la comunidad era del tipo romano y no estaba sujeta a la LPH.

Sin embargo, este no es el fundamento de la sentencia recurrida, pues la misma declara que no concurriría litispendencia aún cuando se declarase que la comunidad se regía por la LPH en el procedimiento 781/2000.

Lo que sí declara la sentencia recurrida es que en el procedimiento 781/2000 se solicita la declaración de que según los estatutos de la comunidad se obligaban a la indivisión y a la obligación de construir y este pronunciamiento de estimarse, sería contradictorio con el que se plantea en el presente procedimiento, destinado a declarar la división y venta en pública subasta.

A la vista de lo declarado debe rechazarse la apreciación de cosa juzgada pues hasta la fecha de la sentencia de la Audiencia ningún tribunal se había pronunciado, antes del presente proceso, sobre la indivisibilidad y obligación de construir un edificio.

En este sentido tiene declarado esta Sala que el juicio sobre la concurrencia o no de la cosa juzgada ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primer pleito y lo pretendido en el segundo ( sentencias de 3 de abril de 1990 , 31 de marzo de 1992 , 25 de mayo de 1995 , 30 de julio de 1996 y 31 de diciembre de 1998 ).

TERCERO

Motivo segundo. Vulneración de la congruencia, claridad, precisión y motivación exigida a la sentencia en el art. 218 LEC .

Se desestima .

Alega el recurrente que en la sentencia recurrida se declara que no todos los propietarios conocían los estatutos, y que por ello no tendría operatividad la cláusula de arbitraje, para luego acordar la litispendencia dado que se estaban impugnando los estatutos en otro procedimiento.

Sobre ello debemos declarar que la sentencia recurrida establece:

  1. No todos los propietarios conocían los estatutos, de lo que se deduce que otros sí.

  2. La excepción de sometimiento a arbitraje se desestima porque:

  1. Ya se había rechazado en declinatoria.

  2. Desistimiento de la vía arbitral.

En resumen, el razonamiento sobre el conocimiento de los estatutos es un "obiter dicta" que no determina el resultado del litigio y que además no excluye a todos los propietarios.

Es más, el pronunciamiento en este sentido de la sentencia recurrida no excluye la litispendencia pues este depende de un factor objetivo cual es que en otro procedimiento anterior se está ventilando una cuestión cuya resolución puede dar lugar a resoluciones contradictorias.

Por todo ello debemos declarar que la sentencia es intrínsecamente congruente, clara, precisa y motivada.

El recurrente se dedica a evaluar las escasas posibilidades de que prospere la petición de indivisibilidad y construcción en el JO 781/00, que ha dado lugar a la litispendencia, pero tal cálculo prospectivo queda fuera de las posibilidades de previsión de esta Sala al plantearnos una probabilidad incierta (folio 38 del recurso).

El Tribunal Constitucional ha resumido la doctrina constitucional sobre la incongruencia, en la sentencia 9/1998, de 13 de enero : "Desde la perspectiva constitucional, este Tribunal ha venido declarando reiteradamente que para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española , se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño o las respectivas pretensiones de las partes".

En el mismo sentido la Sentencia de esta Sala 1ª de 5 de noviembre de 2009 , cuando desestima el recurso por existencia de una motivación razonable, expresando razonamientos jurídicos y fácticos ajustado a la lógica.

CUARTO

Motivo tercero. Falta de motivación ( art. 24 de la Constitución ) .

Se desestima .

La sentencia recurrida goza de suficiente motivación para estimar la excepción de litispendencia, dado que refleja el procedimiento que la genera y las peticiones en que se sustenta.

No concurre arbitrariedad pues el resultado se funda en derecho y en causas objetivas como es la tramitación preexistente de otro proceso sobre tema que constituye antecedente lógico del que se dilucida en los presente autos.

En cuanto a la valoración que se hace de los estatutos en la sentencia nos remitimos a lo ya razonado.

Insiste el recurrente en la improsperabilidad de la acción que generó el JO 781/00, pero su voluntarismo no puede anticipar un resultado que, cuando se formula, solo constituía un deseo suyo sin traducción en la realidad.

La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4.º LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( SSTS 28 de noviembre de 2008 ; 30 de junio y 6 de noviembre de 2009 ; 26 de febrero 1 de julio 2011 y 26 de octubre de 2011. Rec. 1597/2008 ; entre otras).

Aplicada la doctrina al caso de autos se aprecia una fundamentación jurídica razonable sin la existencia de error patente y ajustado a un test de racionalidad.

QUINTO

Motivo cuarto. Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) .

Se desestima el motivo .

Insiste en que en anteriores procedimientos se declaró que estábamos ante una comunidad de tipo romano.

Insistimos en que éste no es el fundamento de la sentencia recurrida.

Lo que sí declara la sentencia recurrida es que en el procedimiento 781/2000 se solicita la declaración de que según los estatutos de la comunidad se obligaban a la indivisión y a la obligación de construir y este pronunciamiento de estimarse, sería contradictorio con el que se plantea en el presente procedimiento, destinado a declarar la división y venta en pública subasta.

La sentencia que posteriormente se dictó en el procedimiento 781/2000 no puede variar el resultado de la presente sentencia que ha de valorar la sentencia recurrida, con los elementos de juicio que esta tuvo al momento de ser dictada ( art. 410 LEC ) ( STS 28-5-1997. RC 1936/1993 y 12-4-2011. RC. 2100/2007 .)

SEXTO

Se imponen al recurrente las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal ( arts. 394 y 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por JUARCA SL representada en esta Sala por el Procurador D. Juan Carlos Estévez y Fernández Novoa contra la sentencia nº 236 de 7 de mayo de 2008 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza .

  2. Confirmar la sentencia recurrida.

  3. Se imponen al recurrente las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Roman Garcia Varela, Xavier O'Callaghan Muñoz, firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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