STS 518/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2007:2702
Número de Recurso4667/1999
Número de Resolución518/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de Letrado y Procurador, seguido a instancia de don Iván, representado por la Procuradora Doña Mercedes Espallargas Carbo, dimanante de autos seguidos con Don Leonardo, representado por el Procurador Don Eusebio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones nº 874/2006 con fecha 20 de septiembre de 2006, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Iván contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria en fecha 17 de septiembre de 1999 al conocer del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Amurrio, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Eusebio, en representación de la parte recurrida Don Leonardo, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Sebastián por importe de cuatro mil ciento ochenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos

(4.186,54 #) más IVA por seiscientos sesenta y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (669,85 #), así como los derechos del referido Procurador por doscientos once euros con veinticuatro céntimos (211,44 #) más IVA por treinta y tres euros con ochenta y tres céntimos (33,83 #).

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, con inclusión de las cantidades referidas, la Procuradora Doña Mercedes Espallargas Carbo, en la representación ya dicha. impugnó la tasación por considerar parcialmente indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios de Letrado e indebidos los derechos de Procurador.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2007 se dispuso la tramitación en primer lugar del incidente por indebidos conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, dado traslado a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la impugnación.

QUINTO

Por nueva diligencia de ordenación de fecha 7 de febrero de 2007, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2007 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador únicamente procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas (artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ), siendo así que en el presente caso la impugnación nace de la consideración de que se ha partido de una cuantía del proceso inadecuada a la hora de determinar el alcance económico de tales honorarios y derechos; supuesto distinto, que podrá llevar a entender que los mismos son excesivos pero que nada tiene que ver con el carácter debido o no de tales honorarios y derechos en cuanto se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo, como esta Sala tiene declarado, entre otras muchas, en sentencias de 23 junio 2000 (Rec. 2253/1995), 10 julio 2002 (Rec. 2590/96) y 12 febrero 2003 (Rec.382071996 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar en costas de este incidente a la parte que ha formulado la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación formulada por la Procuradora Doña Mercedes Espallargas Carbo, en la representación ya dicha de don Iván, de la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios de letrado y derechos de procurador, siguiéndose a continuación la impugnación subsidiaria formulada por excesivos. con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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