STS 326/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2003:1283
Número de Recurso2941/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución326/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Oscar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que le condenó, por delito continuado de robo, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Periañez González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Vélez-Málaga, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 150 de 1992, contra el acusado Oscar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Tercera) que, con fecha siete de Junio de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Probado y así se declara, que Oscar (también conocido como Germán , Humberto , Rosendo , Benedicto , Jesús Ángel , Mauricio , Alonso , Luis Andrés , Jon , Pedro Enrique , Carlos Manuel , Ismael y Augusto ), mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los autos, con ánimo de lucro y en ejecución de un plan preconcebido, tras forzar los barrotes de las ventanas y romper los cristales, penetró en las siguientes viviendas:

    a) El 13-7-1988 en la de Juan Miguel , sita en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Vélez-Málaga, donde se apoderó de objetos pericialmente valorados en 19.000 pesetas y de 6.000 pesetas (en Dirhams) en metálico, causando daños pericialmente valorados en 8.000 pesetas. El antes citado ha renunciado a toda indemnización.

    b) El 7-9-1988 en la de Milagros , sita en la CALLE001 número NUM001 de la URBANIZACIÓN001 de Vélez-Málaga, donde no llegó a apoderarse de ningún objeto, pero causando daños en la misma que han sido pericialmente valorados en 15.000 pesetas.

    c) el 8-9-1988 en la de Carlos Francisco , sita en la CALLE002NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Torre del Mar-Vélez Málaga, donde se apoderó de joyas y efectos pericialmente valorados en 130.000 pesetas, causando daños pericialmente tasados en 15.000 pesetas.

    d) El 22-9-1988 en la de Carlos Daniel , sita en la CALLE003 número NUM003 de la URBANIZACIÓN001 de Vélez-Málaga, de donde se apoderó de objetos pericialmente valorados en 57.000 pesetas, causando daños pericialmente valorados en 19.000 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Oscar (también conocido como Germán , Humberto , Rosendo , Benedicto , Jesús Ángel , Mauricio , Alonso , Luis Andrés , Jon , Pedro Enrique , Carlos Manuel , Ismael y Augusto ), como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo, a la pena de prisión de tres años, seis meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (Artículo 56 del Código Penal) durante el tiempo de la señalada pena de prisión, condenándole asímismo al pago de la mitad de las costas que puedan haberse causado en el procedimiento y a indemnizar por vía de responsabilidad civil a Milagros , Carlos Francisco y Carlos Daniel en 15.000, 138.000 y 76.000 pesetas respectivamente, cantidad ésta a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ahora vigente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Oscar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Oscar , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción por parte del órgano a quo del artículo 24.2 de la Constitución en relación con el artículo 368 del Código Penal, infracción que se deriva de la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia al no haberse practicado la mínima prueba de cargo suficiente para su superación.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 25 de Febrero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia el 7 de junio de 2001 condenando al acusado Oscar , "tambien conocido como Germán , Humberto , Rosendo , Benedicto , Jesús Ángel , Mauricio , Alonso , Luis Andrés , Jon , Pedro Enrique , Carlos Manuel , Ismael y Augusto ", como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión.

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de casación por la representación del acusado al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Entiende el recurrente que la única prueba practicada en el juicio oral, la declaración de un miembro de la Policía Nacional que se limitó a ratificar un informe técnico, no es suficiente para enervar el invocado derecho fundamental.

Afirma la Sala a quo en el Fundamento de Derecho Primero de su sentencia, y así resulta del examen del Acta correspondiente, que en el juicio oral celebrado el 4 de junio de 2001 se practicaron las pruebas siguientes:

  1. Declaración del acusado Oscar que dijo no conocer los lugares de los hechos, habiendo transcurrido más de trece años y habiendo cosas que recuerda y otras no; que no participó en los hechos; que nunca utilizó el nombre de Germán ; que no conoce a nadie con el nombre de Leonardo (persona condenada por los hechos de autos en sentencia de 14 de septiembre de 1997, según se recoge en el encabezamiento de la ahora dictada); y que en aquella época estaba en Málaga y nunca fue a Torre del Mar.

  2. Declaración del miembro del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número 15.647, que ratificó los informes de huellas realizados.

Por tanto sobre los robos denunciados, realizados en los meses de julio y septiembre de 1988 en distintas Urbanizaciones de Vélez Málaga, no se ha oído en el juicio oral a ninguno de los cuatro denunciantes - Juan Miguel , Milagros , Carlos Francisco , Carlos Daniel -, ni se ha leído ninguna de sus declaraciones (artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), no habiendo sido debatidos en la vista.

Por otra parte los informes del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional en Vélez Málaga, escuetamente ratificados en el juicio oral, señalan que las huellas localizadas corresponden a Germán , nombre que junto con otros muchos se afirma en informes policiales reproducidos varias veces en las actuaciones (folios 11, 48, 66, 97 ...), usa el acusado Oscar .

Incluso se une una fotocopia conteniendo tres fotografías de Humberto y otra de una Carta de Identidad del Reino de Marruecos en nombre de Oscar , cuya fotografía presenta similitud con las anteriores (folios 13, 50, 68, 99 ...).

Sin embargo esta esencial unidad de personas, negada por el acusado en todo momento, no ha sido objeto de verificación en el juicio oral.

Por ello dice el recurrente que "el acta del juicio oral es descorazonadora en su lectura", reflejando un juicio insuficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.

Afirmación que por lo ya expuesto debe aceptarse, con la consiguiente estimación del Motivo Unico del recurso ahora analizado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación de su Motivo Unico, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Oscar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, con fecha siete de Junio de dos mil uno, en causa seguida al mismo, por delito continuado de robo, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Notifíquese por medio de Fax la presente sentencia al Tribunal del que procede la causa a los efectos legalmente procedentes.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: José Antonio Martín Pallín.- Fdo: Joaquín Giménez García.-Fdo: Enrique Abad Fernández.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vélez Málaga, con el número 150 de 1992, y seguida ante a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, por delito continuado de robo, contra el acusado Oscar (también conocido como Germán , Humberto , Rosendo , Benedicto , Jesús Ángel , Mauricio , Alonso , Luis Andrés , Jon , Pedro Enrique , Carlos Manuel , Ismael y Augusto ), y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha siete de junio de dos mil uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de las sentencias de instancia y de casación, sustituyendo el relato de Hechos Probados por el siguiente:

"Persona que no consta sea el acusado Oscar , en ejecución de un plan preconcebido, tras forzar los barrotes de las ventanas y romper los cristales, penetró en las siguientes viviendas:

  1. El 13-7-1988 en la de Juan Miguel , sita en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Vélez-Málaga, donde se apoderó de objetos pericialmente valorados en 19.000 pesetas y de 6.000 pesetas (en Dirhams) en metálico, causando daños pericialmente valorados en 8.000 pesetas. El antes citado ha renunciado a toda indemnización.

  2. El 7-9-1988 en la de Milagros , sita en la CALLE001 número NUM001 de la URBANIZACIÓN001 de Vélez-Málaga, donde no llegó a apoderarse de ningún objeto, pero causando daños en la misma que han sido pericialmente valorados en 15.000 pesetas.

  3. el 8-9-1988 en la de Carlos Francisco , sita en la CALLE002NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Torre del Mar-Vélez Málaga, donde se apoderó de joyas y efectos pericialmente valorados en 130.000 pesetas, causando daños pericialmente tasados en 15.000 pesetas.

  4. El 22-9-1988 en la de Carlos Daniel , sita en la CALLE003 número NUM003 de la URBANIZACIÓN001 de Vélez-Málaga, de donde se apoderó de objetos pericialmente valorados en 57.000 pesetas, causando daños pericialmente valorados en 19.000 pesetas".

UNICO.- Como se ha razonado en el Fundamento Jurídico de la sentencia de casación, en el acto del juicio oral no se ha practicado prueba alguna encaminada a acreditar que Germán , a quién según los distintos informes del Gabinete de Identificación de la Policía Judicial en Vélez Málaga, ratificados en el juicio oral, corresponden las huellas encontradas en las ventanas de los domicilios objeto de estas actuaciones, sea efectivamente el acusado en esta Causa Oscar .

Persona que según el encabezamiento de la sentencia nació el 19 de marzo de 1958 en Alhucemas, siendo hijo de Federico y Carmen .

Mientras que en los citados informes se dice que Germán nació el 19 de agosto de 1959 en Ceuta, es hijo de Braulio y Filomena .

Duda sobre la identidad del acusado que por su evidente trascendencia conduce a su absolución.

Se absuelve al acusado Oscar del delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casas habitadas del que se le acusaba; dejándose sin efecto las medidas cautelares personales y reales contra él adoptadas en esta Causa; con declaración de oficio de las costas de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: José Antonio Martín Pallín.- Fdo: Joaquín Giménez García.-Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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