ATS, 8 de Mayo de 2020

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2020:3059A
Número de Recurso23/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 23/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 23/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 8 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, de 13 de junio de 2019, desestimatoria del recurso de apelación nº 226/2018, interpuesto por D.ª Elisabeth, en materia de extranjería.

SEGUNDO

El 1 de julio de 2019, la procuradora D. ª Rosa Martínez Serrano, en nombre de D.ª Elisabeth, presentó escrito ante la Sala de instancia, manifestando que era su intención recurrir en casación esta sentencia, si bien ocurría que la abogada que hasta entonces había desempeñado de oficio la defensa técnica de la recurrente, D.ª Celia, no estaba adscrita el turno especial de casación, por lo que pedía que, con suspensión del plazo para preparar, se oficiara al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que se designara abogado de oficio adscrito a dicho turno.

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2019 se acordó: primero, no haber lugar a oficiar al Colegio de Abogados para la designación de oficio ya que "la tramitación de su solicitud corresponde a la parte"; y segundo, suspender el plazo de preparación "hasta que el Ilustre Colegio designe a dicho profesional y en todo caso hasta un plazo de treinta días". Esta diligencia fue notificada a la parte actora el día 12 de septiembre de 2019.

TERCERO

Mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2019, el Colegio de Abogados de Madrid comunicó al Tribunal de instancia la designación como letrado de la recurrente para el recurso de casación en la persona del abogado D. Antonio Carranza Fernández.

CUARTO

El 19 de noviembre siguiente, la procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano, en nombre de D.ª Elisabeth, presentó ante la Sala de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia precitada de 13 de junio de 2019, suscrito por el letrado D. Antonio Carranza Fernández.

QUINTO

El Tribunal de instancia, por auto de 28 de noviembre de 2019, acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación " al ser designado el abogado de oficio en la fecha de 18 de septiembre de 2019 e interponerse el escrito de preparación del recurso de casación el 19 de noviembre de 2019"

SEXTO

La procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano, en nombre de D.ª Elisabeth, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto de 28 de noviembre de 2019, alegando que "entiende esta parte, que el escrito de preparación ha sido presentado en tiempo y forma, por cuanto la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no ha acordado ni, consecuentemente, notificado a esta parte, con posterioridad a la designación del nuevo letrado de oficio que suscribe, la resolución por la que se alzaba la suspensión acordada, a instancias del letrado designado para instancias anteriores, lo que ha impedido al nuevo letrado conocer cuando se iniciaba el plazo y cuando finalizaba el mismo, a los efectos de poder preparar el recurso de casación anunciado".

Sostiene la recurrente que la inadmisión de dicha preparación conculca los derechos a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución Española).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que explicamos a continuación.

SEGUNDO

Como hemos dejado anotado, la argumentación de la recurrente en queja se reduce a que, según dice, el Tribunal de instancia ni acordó ni le notificó, con posterioridad a su designación como nuevo letrado de la recurrente, la resolución por la que se alzaba la suspensión acordada, a instancias del letrado designado para instancias anteriores, lo que -afirma- le impidió conocer cuando se iniciaba el plazo y cuando finalizaba el mismo, a los efectos de poder preparar el recurso de casación anunciado.

Sin embargo, el Tribunal de instancia no tenía por qué adoptar tal acuerdo de alzamiento ni efectuar esa notificación, ya que la diligencia que acordó la suspensión de las actuaciones, de fecha 10 de septiembre de 2019, resolvió suspender el plazo de preparación " hasta que el Ilustre Colegio designe a dicho profesional y en todo caso hasta un plazo de treinta días".

Habiendo sido designado el nuevo letrado, ahora compareciente, el día 18 de septiembre de 2019, le habría bastado llevar a cabo algo tan sencillo como consultar a la procuradora sobre el estado de las actuaciones, y/o examinar directamente las actuaciones por sí mismo, para cerciorarse de que la suspensión del plazo de preparación se había acordado hasta la designación del nuevo letrado y en todo caso por un plazo máximo de treinta días, lo que implicaba su alzamiento inmediato y automático una vez designado aquél, esto es, el día indicado de 18 de septiembre.

Y lo cierto es que, no obstante, no formalizó la preparación hasta el día 19 de noviembre siguiente, cuando ya había transcurrido holgadamente el plazo de preparación establecido en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

TERCERO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 23/2020 interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisabeth contra el auto dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2019, que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el recurso de apelación n.º 266/2018. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR