STS 133/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteMiguel Colmenero Menéndez de Luarca
ECLIES:TS:2003:571
Número de Recurso575/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución133/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Casación por infracción de Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por Juan Enrique , contra auto dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, (Sección Segunda), con fecha nueve de Mayo de dos mil dos, en causa seguida contra el mismo por Delito de pertenencia a banda armada, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Juan Enrique representado por el Procurador Don Juan Francisco Alonso Adalia.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Central de Instrucción número cinco instruyó Sumario con el número 12/00 contra Juan Enrique , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional (Sección Segunda, rollo 35/00) que, con fecha nueve de Mayo de dos mil dos, dictó auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"PRIMERO.- El Procurador D. Javier Cuevas Rivas, en representación del acusado Juan Enrique , en el trámite de calificación provisional, presenta escrito en fecha 12.04.02, en el que formula como artículo de previo pronunciamiento, la excepción de cosa juzgada del art. 666.2 de la L.E. Criminal, respecto del delito de pertenencia a banda armada, peticionando el sobreseimiento libre y parcial del citado delito.- SEGUNDO.- Por providencia de 16.04.02, se dio traslado al resto de las partes personadas y el Ministerio Fiscal, en escrito presentado el 24 de abril de 2002 interesó la inadmisión del artículo de previo y especial pronunciamiento planteado. Por providencia de 30 de abril de 2002, se señaló vista el 7 de mayo de 2002 que se celebró con asistencia de la defensa del acusado y del Ministerio Fiscal, que informan en apoyo y en contra de la cosa juzgada." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"DESESTIMAR el artículo de previo pronunciamiento formulado como excepción de cosa juzgada por la representación del acusado Juan Enrique , comunicándose que sigue, nuevamente, la causa por tres días para el trámite de calificación provisional. Se declaran de oficio las costas." (sic)

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Precepto Constitucional, por la representación de Juan Enrique , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del recurrente Juan Enrique se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega la vulneración del artículo 25.1 de la Constitución Española.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, lo impugnó; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinticuatro de Enero de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Auto de la Audiencia Nacional impugnado desestima el artículo de previo pronunciamiento planteado por la recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegó la excepción de cosa juzgada. En el único motivo del recurso realiza alegaciones acerca de la procedencia de estimar dicha excepción en atención a las características de los hechos objeto del proceso.

El Ministerio Fiscal en su informe escrito alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 676, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El precepto citado por el Ministerio Fiscal dispone que "contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2ª, 3ª y 4ª del artículo 666, procede el recurso de apelación. Contra el que las desestime, no se da recurso alguno salvo el que proceda contra la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 678", el cual permite a las partes reproducir en el juicio oral, como medios de defensa las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la declinatoria.

La claridad de los preceptos aludidos hace innecesaria cualquier otra consideración sobre la cuestión. El recurso de casación interpuesto contra el Auto de la Audiencia que desestimaba la excepción de cosa juzgada, pudo haber sido inadmitido a trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 884.2º en relación con el 676, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La causa de inadmisión opera ahora como causa de desestimación.

El motivo se desestima.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Precepto Constitucional, interpuesto por la representación de Juan Enrique contra auto dictado por la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha nueve de Mayo de dos mil dos, que desestimaba el artículo de previo pronunciamiento formulado como excepción de cosa juzgada por la representación del recurrente.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Martín Pallín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menéndez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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