STS 1983/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJoaquín Martín Canivell
ECLIES:TS:2002:8163
Número de Recurso1948/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1983/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Soledad , Leonardo , Estela , Carlos Ramón , Arturo , Inocencio , Jose Francisco , Alfredo y Amanda , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sec. 2ª), que les condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y estando representados los recurrentes, respectivamente, por: Dª María Rosa , Dª Julieta , Dª Elsa , Juan Antonio , Dª María Dolores , Dª Lina , D. Francisco , Dª Carolina .

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Valdepeñas, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 87/97 contra Inocencio y otros, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 2ª, rollo 40/99) que, con fecha 21 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Desde al menos el mes de Mayo de 1996, en la ciudad de Valdepeñas, y en la casa sita en la BARRIADA000 , Bloque NUM000 , propiedad de la acusada María Antonieta , mayor de edad y sin antecedentes penales, se venia desarrollando por la también acusada Raquel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nuera de aquella, una intensa actividad que Raquel dirigía y centralizaba, consistente en la compra de heroína, que luego era dosificada y vendida en papelinas a personas toxicómanas, en el portal del inmueble o en las inmediaciones del mismo. Dicha venta se realizaba por la, propia Raquel personalmente a través de los también acusados Fátima , Inocencio , Amanda , Humberto , Estela , Jose Francisco , Carlos Ramón , Arturo , y María , todos ellos mayores de edad, salvo Humberto , nacido el 5-2-80, y sin antecedentes penales, En la misma actividad participó el también acusado Alfredo , esposo de Raquel , mayor de edad y con antecedentes penales, desde los primeros días del mes de Febrero de 1997 fecha ésta en la que salió de la prisión. La acusada María , el día 6-2-97, se desplazó a Madrid, donde adquirió 5'40 grs. de heroína con una pureza del 51,70 por ciento, siendo detenida sobre las 0'20 horas del día 7-2-97 cuando llegó en autobús desde Madrid a la estación de Valdepeñas, lugar en el que, por Agentes de la Policía Nacional se le ocupó la sustancia mencionada que escondía en la ropa interior del pecho; dicha heroína valorada en 100.000 ptas. estaba destinada a su dosificación y posterior tráfico a terceros.

Si bien los acusados reseñados, a excepción de María Antonieta , actuaba de forma coordinada por Raquel que les confiaba las papelinas, y a la que debían dar cuenta de las ventas, no llegaban a formar una organización con medios y estrategias propias destinadas a la venta de heroína, dado que entre la mayoría de los acusados existían vínculos familiares mas o menos cercanos.

SEGUNDO

Desde al menos el mes de Mayo de 1996, los acusados Soledad y Juan Miguel , matrimonio, mayores de edad y sin antecedentes penales, desde la casa en que vivían en la BARRIADA000 , Bloque NUM000 de Valdepeñas, se dedicaban a la venta de papelinas de heroína a los drogodependientes que acudían, bien a la propia casa, bien a las inmediaciones de la misma, aprovechando que a raíz de los hechos descritos en el apartado anterior, la zona se había convertido en un lugar frecuentado por los toxicómanos para adquirir heroína.

TERCERO

Desde al menos el mes de Mayo de 1996 en la casa sita en la c/. DIRECCION000 , n° NUM001 . de la localidad de Valdepeñas, se venía desarrollando por la acusada Rosa (hermana de Raquel ), mayor de edad y sin antecedentes penales, una intensa actividad que Rosa dirigía y centralizaba, consistente en la compra de heroína y cocaína, normalmente en Madrid, que posteriormente era dosificada y vendida en papelinas a los toxicómanos, operando en análoga forma que la descrita en el ámbito de actuación de su hermana Raquel ; en la órbita de actuación de Rosa y colaborando con ella en el tráfico descrito, se encontraban los acusados Arturo , y Leonardo (esposo de Rosa ), todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

CUARTO

No ha quedado debidamente acreditado, que en ninguna de las actividades descritas participaran los acusados María Antonieta , Montserrat , Carlos Alberto , Eduardo , e Angelina , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales".

  1. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente resolución:

    "F A L L A M O S : Por unanimidad, que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los siguientes acusados:

    1. ) A Juan Miguel , como autor responsable de un delito del artículo 368.1º del Código Penal, concurriendo la atenuante del número 2º del artículo 21 en relación con el número 6 del citado artículo, a la pena de 2 AÑOS Y 1O DIAS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL Tiempo DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago de la Misma.

    2. ) A María , como autora responsable de un delito del art. 368.1 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS y 4 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    3. ) A Rosa , como autora responsable de un delito del art. 368.1 del c. Penal, sin concurrir "circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 ANOS y 6 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    4. ) A Arturo , como autor responsable de un delito del art. 368.1 del c. Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 Años y 4 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    5. ) A Raquel , como autora responsable de un delito del art. 368.1 del c. Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 Años y 6 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    6. ) A Fátima como autora responsable de un delito del art. 368-1 del c. Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la c pena de 3 AÑOS y 4 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    7. ) A Humberto , como autor responsable de un delito del art. 368-1 del c. Penal, concurriendo la atenuante del art. 9.3 del c. Penal de 1973, a la pena de 10 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS., con arresto sustitutorio de I5 días en caso de impago.

    8. ) Soledad , como autora responsable de un delito del, art. .368.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 ANOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000.- PTAS. Con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago de la misma.

    9. ) A Leonardo , como autor responsable de un delito del art. 368-1° del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago de la misma.

    10. ) A Estela , como autora responsable de un delito del art. 368-1° del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago de la misma.

    11. ) A Carlos Ramón , como autor responsable de un delito del art. 368-1° del c. Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la

      pena de 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago de la misma.

    12. ) A Arturo , como autor responsable de un delito del art. 368-1° del c. Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    13. ) A Inocencio , como autor responsable de un delito del art. 368-1° del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la

      pena de 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    14. ) A Jose Francisco , como autor responsable de un delito del art. 368-1° del c. Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

    15. ) A Alfredo , como autor responsable de un delito del art. 368-1° del c. Penal, concurriendo la agravante del nº 8 del art. 22 del C. Penal, a la pena de 6 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE O PTAS. con arresto sustitutorio de 15 dais en caso impago.

    16. ) Amanda , como autor responsable un delito del art. 368-10 del C. Penal sin concurrir circunstancias modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 3 Años DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 150.000 PTAS. con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

      Dichos acusados abonaran 17/21 partes de las costas procesales.

      Así mismo, DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS del hecho origen de estas actuaciones a María Antonieta , Montserrat , Carlos Alberto , Eduardo e Angelina , declarando de oficio 5/21 partes de costas procesales.

      Déjense respecto de dichos acusados absueltos, sin efecto, cuantas medidas cautelares se hubieran adoptados contra los mismos en esta causa.

      Para el cumplimiento de las penas impuestas a los acusados que han sido condenados, se les abonará el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

      Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO, DE CASACION en término de CINCO DIAS mediante presentación de escrito ante esta Audiencia Provincial".

  2. - Notificada la sentencias a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por los recurrentes Soledad , Leonardo , Estela , Carlos Ramón , Arturo , Inocencio , Jose Francisco , Alfredo y Amanda , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    1. - La representación procesal de la acusada Soledad , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española (presunción de inocencia).

    La representación procesal del acusado Leonardo , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción del artículo 24 de la Constitución Española (presunción de inocencia).

    La representación procesal de la acusada Estela , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    PRIMERO Y SEGUNDO.- Al amparo del número 1º y número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración de los artículos 9.1 y 24 de la Constitución Española por errónea valoración de la prueba.

    La representación procesal del acusado Carlos Ramón , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    PRIMERO Y

SEGUNDO

Al amparo del número 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración de los artículos 9.1 y 24 de la Constitución Española por interpretar erróneamente la prueba.

TERCERO

Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vulneración del artículo 21.1 del Código Penal.

La representación procesal del acusado Arturo , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

U N I C O .- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida del artículo 368 de la Constitución Española (presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo).

La representación procesal del acusado Alfredo , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración del artículo 20.2 en relación con el 21.2 del Código Penal.

La representación procesal del acusado Jose Francisco , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española y artículos 27 y 28 del Código Penal.

SEGUNDO

Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración del artículo 66.2º del Código Penal , en relación con el 21.2 del Código Penal.

La representación procesal de la acusada Amanda , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

U N I C O .- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración del artículo 24.2 dela Constitución Española (presunción de inocencia).

La representación procesal del acusado Inocencio , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Al amparo del número 2º artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se insiste en que el Tribunal no ha valorado en la sentencia la prueba estimada de cargo.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevista el 19 de Noviembre de dos mil dos.-

  3. - Se han seguido todos los requisitos legales en la tramitación de la causa, excepto el de dictar sentencia, por existir causas complejas anteriores por resolver anteriores a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Inocencio .-

U N I C O .- En primer lugar entre los motivos de este recurso se introduce uno, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que denuncia infracción de los artículos 120, 3 y 24.1 de la Constitución. Manifiesta el recurrente que han sido vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial afectiva porque ha sido condenado sin expresarse en la sentencia las bases probatorias que desvirtuaron en su caso su inicial presunción de ser inocente y sin ofrecerse una motivación pertinente que explique su condena.

Hay que comenzar por señalar que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad del juzgador, sino explicación razonable y razonada del porqué se aplican al caso concreto las previsiones contenidas en las nornas jurídicas y, en cuanto a las resoluciones penales, que la motivaron es forma de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque pueda ser escueta, ha de referirse tanto a la fundamentación del relato fáctico que se declara probado, como a la explicación de la subsunción de tales hechos en una figura típica penal y a los fundamentos de las consecuencias punitivas y de fijación de la responsabilidad civil derivada del delito (sentencias de 27 de Juio de 1.995 y 25 de Julio de 1.999). En el mismo sentido de ofrecer explicación racional las resoluciones de los tribunales confluye la obligación que la propia Constitución garantiza (artículo 9.3 in fine) de la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos y, entre ellos, claro es que se encuentra el judicial, y que es congruente con la inicial declaración del mismo texto fundamental de constituirse España en Estado de Derecho. A tales proclamaciones generales se coordina la exigencia, en el artículo 120.3 de la Constitución, de que las sentencias sean siempre motivadas, con lo que hay que entender han de incluir una explicación pertinente y congruente con el tema sometido a decisión judicial que, concorde con criterios de lógica y común experiencia, describa la solución que se adopte en relación con los preceptos legales aplicables.

La falta de motivación cuando afecta a la explicación de cómo se ha destruido en su caso concreto la presunción de inocencia y a la consecuente condena de un acusado, es función que tan solo corresponde realizar al juzgador en la instancia que ha gozado de irrepetible inmediación con las pruebas practicadas, y la omisión no puede ser suplida por esta Sala de casación por ser función que no le corresponde asumir, aun cuando se haya de producir mayor dilación en la resolución del caso por la devolución al juzgador de instancia para que dicte nueva sentencia. En este sentido se han orientado recientes sentencias de esta Sala (8 y 11 de Juio de 2.001 y 19 de Febrero de 2.002).

En el presente caso se puede afirmar con elevado grado de probabilidad que el tribunal que sentenció en la instancia ha realizado la operación de juzgar la conducta de este actual recurrente, pero, tal vez por la complejidad de la sentencia, que se refiere a numerosos acusados, no ha reflejado expresamente en los fundamentos jurídicos de su sentencia las razones para entender destruida la presunción de inocencia que a este imputado protege, y no ha ofrecido motivación que fundamente y explique su posterior condena en la parte dispositiva de la resolución. Tal silencio afecta desfavorablemente los derechos constitucionales del acusado que ahora recurre y ello determina la procedencia de casar y anular la sentencia recurrida y de devolver la causa al tribunal que la dictó para que dicte nueva sentencia en que exprese la motivación omitida.

El motivo ha de ser pues, acogido y ello determina la no consideración del otro del recurso y de los restantes recursos.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Inocencio , contra sentencia dictada el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en causa contra el mismo y otros seguida por delito contra la salud pública, acogiendo el primer motivo, por infracción de Ley, del recurso. Y, en su virtud, CASAMOS Y ANULAMOS dicha sentencia con declaración de oficio de las costas causadas por el recurso. Devuélvase la presente causa al tribunal de su procedencia para que dicte nueva sentencia en que se corrija la omisión observada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia y Sección a los efectos acordados y a los demás oportunos, con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Cándido CONDE-PUMPIDO T. D. Julián SANCHEZ M. D. Joaquín MARTIN C.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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