STS 17/2003, 14 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2003
Número de resolución17/2003

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de derechos de Procurador por indebidos, promovido por el Procurador don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "FINBRE INDUSTRIAL, S.L.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.".

ANTECEDENTES

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 13 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades "IMPORTADORA PROCANO, S.A." y "FINBRE INDUSTRIAL, S.L." contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz en fecha de treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a las recurrentes al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A." mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de la Letrado doña Ángeles Manzano Cejudo por importe de tres millones ochocientas dos mil setecientas setenta pesetas y cuenta de sus derechos por la suma de dos mil ciento sesenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos.

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "FINBRE INDUSTRIAL, S.L.", la impugnó mediante escrito de fecha 18 de junio de 2002, por considerar excesivos los honorarios de la Letrado e indebidos los derechos de la Procuradora, suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y por impugnados por excesivos la minuta de la Letrado y por indebidos la tasación de derechos de la Procuradora, para en su día y tras los trámites legales oportunos, acuerde declarar como excesivos las costas de la Letrado minutante y como indebidas las de la Procuradora, todo ello por acogimiento de alguno de los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.", mediante escrito de fecha 3 de julio de 2002, se opuso a la impugnación, y, suplicó a la Sala: "Admita este escrito en tiempo y forma y tenga por formalizada oposición a la impugnación de los derechos de esta Procurador para, en su día, y tras los trámites oportunos, acuerde desestimar dicha impugnación, con expresa condena en costas del incidente a la recurrente impugnante".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 9 de enero de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "FINBRE INDUSTRIAL, S.L." impugna por indebidos los derechos de la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, que fue presentada en la tasación de costas efectuada en este procedimiento, sin embargo su escrito no contiene alegación alguna para justificar su tesis, pues se refiere exclusivamente a la impugnación de derechos profesionales por excesivos, lo que es definitivo y concluyente para rechazar la petición aducida.

SEGUNDO

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad mercantil "FINBRE INDUSTRIAL, S.L." los derechos profesionales, por indebidos, de la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, con relación al recurso de casación número 2404/96.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; TEÓFILO ORTEGA TORRES; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. ROMÁN GARCÍA VARELA, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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