STS 1741/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:6789
Número de Recurso440/2001
ProcedimientoPENAL - 03
Número de Resolución1741/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 6 de abril de 1999 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 441/98, por la que se condenó al acusado Abelardo como autor, entre otros pronunciamientos, de un delito de conducción temeraria y una falta contra el orden público, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 293/98, dicta sentencia con fecha 11 de diciembre de 1998, firme el 31 de marzo de 1999, por la que se condena a Abelardo como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por hechos acaecidos el día 13 de julio de 1996. Y el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 441/98, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Picassent, dicta sentencia con fecha 6 de abril de 1999, por la que se condena a Abelardo , entre otros delitos, como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de un año de prisión, multa de seis meses y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, por hechos acaecidos el día 13 de julio de 1996.

  2. - El Ministerio Fiscal, con fecha 2 de octubre de 2001, da por reproducido el escrito de fecha 9 de enero de 2001 por el que se promovió recurso de revisión contra la sentencia citada de 6 de abril de 1999.

  3. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en los que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Así se han pronunciado las sentencias de 19 de mayo de 1987, 8 de mayo de 1992 y 26 de abril del 2000, entre otras. En estos casos, se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el mismo hecho. Esta vulneración del principio "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. Abelardo ha sido condenada por dos Juzgados de lo Penal de Valencia por los mismos hechos y condenado por delito de conducción temeraria y en la segunda sentencia, además de otro delito que no resulta afectado por la revisión, y por falta contra el orden público, por la conducción que efectuó el día 13 de julio de 1996 del vehículo matrícula G-....-Uq . Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad del hecho.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal. En esos términos deberá estimarse el presente recurso, si bien el alcance de la nulidad deberá ceñirse al delito de conducción temeraria y a la falta contra el orden público y no a los otros pronunciamientos de la sentencia de 6 de abril de 1999.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por le Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 6 de abril de 1999, por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 441/98, por la que se condenó a Abelardo , entre otros, por delito de conducción temeraria y falta de hurto a la pena, por ese delito, de un año de prisión, multa de seis meses y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, y por la falta contra el orden público a la pena de diez días de multa, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia en lo que se refiere a esas condenas, sin que se extienda la nulidad a los demás pronunciamientos de la mencionada sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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