STS 957/2002, 9 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2002
Número de resolución957/2002

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES BRUES, S.A.", respecto de la tasación de cuentas practicada a instancia del Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de doña Laura , don Ángel Daniel y don Gustavo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto de fecha 8 de enero de 2002, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Se declara desistido del recurso de casación interpuesto, a "CONSTRUCCIONES BRUES, S.A.", contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián de fecha 28/07/96, con imposición de costas a dicha parte".

SEGUNDO

El Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de doña Laura , don Ángel Daniel y don Gustavo , mediante escrito, de fecha 6 de marzo de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Alonso , por importe de seis mil setecientos sesenta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos (6.762,59 ¤) y cuenta de sus derechos y suplidos por importe de ochocientos un euros con noventa y un céntimos (801,91 ¤).

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES BRUES, S.A.", la impugnó mediante escrito, de fecha 18 de junio de 2002, alegando "que la razón de la impugnación se encuentra en que en cuanto a los derechos del Procurador, el importe por el artículo 72 girado por el mismo, ascendía a 671,03 ¤, y se ha tasado sin saber la razón por el Secretario en 871,47 ¤", suplicando a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por impugnada la tasación de costas practicada en base a los manifestado; y tras los trámites legales oportunos, haga las alteraciones que estime justas y a costa de quien proceda".

CUARTO

La Sala acordó señaló para votación y fallo del presente incidente el día 3 de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de "CONSTRUCCIONES BRUES, S.A.", impugna por indebidos los derechos profesionales del Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide respecto al recurso de casación número 891/97, con base en que en el importe girado con relación al artículo 72 ascendía a 671,03 ¤, y se ha tasado por el Secretario en 871,47 ¤ sin conocer la razón de ello, sin embargo no cabe tachar dichos derechos como indebidos, porque responden a una actividad profesional desarrollada por dicho Procurador en las actuaciones indicadas, ni tampoco existe defecto alguno en la tasación de costas practicada en la secretaría de la Sala, que se ha efectuado conforme a las prescripciones legales.

SEGUNDO

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES BRUES, S.A." contra los derechos profesionales, por indebidos, del Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en relación con el recurso de casación número 891/97.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; TEÓFILO ORTEGA TORRES; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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