STS, 22 de Julio de 2002

PonenteSegundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2002:5591
Número de Recurso6017/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
  1. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Ferrandis Alvarez de Toledo, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 10 de junio de 1996, sobre caducidad de concesión en zona de servicio del Puerto de Gandía.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 568/1994, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 10 de junio de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús contra resoluciones del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia de 3 de enero de 1994, acordando la inadmisión del recurso ordinario deducido contra acuerdo de 23 de septiembre de 1993, de la Autoridad Portuaria de Valencia, que notificaba al recurrente tener a su disposición el expediente de caducidad de la concesión otorgada por OM 6 octubre, de 1967, en Zona de Servicio del Puerto de Gandía (Valencia), para que en el plazo de 15 días hábiles efectuase las alegaciones que estimase oportunas en el mencionado expediente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de D. Ángel Jesús , formalizándolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Al amparo del número 3º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, infracción, por no aplicación, del artículo 127 de dicha Ley.

Segundo

Al amparo del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de las normas y del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte en su día sentencia casando y anulando la recurrida y pronuncie en su lugar otra más ajustada a Derecho con arreglo a los términos interesados en el escrito de mi parte, interponiendo la demanda contencioso-administrativa y en el presente escrito interponiendo el recurso".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte Sentencia declarando no haber lugar a dicho recurso por no ser procedente ninguno de los motivos invocados, con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 12 de abril de 2002 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo ahora en grado de casación se interpuso contra una resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 3 de enero de 1994, la cual, conociendo del recurso ordinario interpuesto contra un acto de fecha 23 de septiembre anterior, por el que se ponía a disposición del actor el expediente de caducidad de la concesión otorgada por O.M. de 6 de Octubre de 1967, en la Zona de Servicio del Puerto de Gandía, para que en el plazo de quince días hábiles efectuase las alegaciones que estimase oportunas en dicho expediente, acordó: "inadmitir el recurso ordinario interpuesto por D. Ángel Jesús contra la notificación del trámite de audiencia, y considerarlo como una oposición a dicho trámite, cuyos fundamentos son incorporados al expediente de caducidad y deberán ser considerados en la propuesta de resolución que ponga fin al mismo".

Aquella resolución de fecha 3 de enero de 1994 razonaba, en lo que ahora importa, lo siguiente:

  1. - El escrito de 23-09-93, contra el que se ha interpuesto el recurso ordinario, es una notificación del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, en el que se pone a disposición del Sr. Ángel Jesús el expediente de caducidad que se tramita sobre la concesión a él otorgada en el Puerto de Gandía por O.M. de 6-10-1967, a los efectos de que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinente, antes de redactarse la propuesta de resolución en el mencionado expediente. Y

  2. - Contra la notificación del anterior trámite de audiencia no cabe recurso alguno, por así impedirlo el artículo 107 de aquella ley 30/1992, ya que tal trámite no es una resolución que ponga fin a la vía administrativa, ni tampoco imposibilita continuar el procedimiento (expediente de caducidad de la concesión), ni produce indefensión alguna.

SEGUNDO

La Sala de instancia, en la sentencia ahora recurrida en casación, expone que en el escrito de contestación a la demanda se denunció la existencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 82 c) de la anterior Ley de la Jurisdicción, y acepta que concurre "por cuanto poner a disposición del recurrente el expediente de caducidad para que formulara alegaciones supone la existencia de un procedimiento administrativo y en tramitación que como tal no ha agotado su andadura y no es susceptible de impugnación". Entiende, en consecuencia, que procede confirmar la inadmisibilidad que acordó aquella resolución de 3 de enero de 1994, y desestima, por tanto, el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Ninguno de los dos motivos en que se sustenta este recurso de casación tienen que ver, realmente, con la razón jurídica por la que la Sala de instancia (y antes la resolución administrativa) decide en el modo en que lo hace y deben, por ello y por su carencia de fundamento, ser desestimados. En efecto:

  1. El primero denuncia como infringido un artículo, el 127 de la anterior Ley de la Jurisdicción, que se refiere a la nulidad de los actos procesales y que, por tanto, es ajeno a lo que luego se razona en el motivo, referido a que la notificación del acto de 23 de septiembre de 1993 no cumplía los requisitos exigidos al no mencionar los recursos que contra él procedían.

    Pero además de lo anterior, bastante en sí mismo para desestimar el motivo, debe recordarse que el alegado defecto de notificación afectaría, de existir, a la eficacia del acto, pero no a su validez ni a su naturaleza jurídica, que seguiría siendo la de un acto de trámite no susceptible de impugnación autónoma, esto es, un acto de trámite de los comprendidos en el párrafo segundo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992 y no en el párrafo primero del mismo precepto. Y

  2. El segundo, denuncia la infracción del principio que prohibe ir contra los propios actos, ya que la Administración, a juicio del recurrente, no podía iniciar y tramitar un expediente de caducidad de la concesión si antes había iniciado uno cuyo objeto era el rescate de ésta. Pero, como es obvio, ello constituirá en su caso una de las cuestiones de fondo a plantear en los recursos que se interpongan contra la resolución que se dicte en el expediente de caducidad, pero no constituye una razón para abrir ya la impugnación de lo que no es aun impugnable.

CUARTO

Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de D. Ángel Jesús interpone contra la sentencia que con fecha 10 de junio de 1996 dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 568 de 1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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