ATS, 22 de Octubre de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2015:9154A
Número de Recurso1871/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 20 de julio de 2015 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la Sentencia de 24 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), en el recurso número 780/2013 .

SEGUNDO .- El anterior Decreto ha sido recurrido en revisión por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dado traslado al Abogado del Estado -parte recurrida-, para alegaciones, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El decreto recurrido en revisión, en lo que aquí interesa, declara desierto el recurso de casación preparado por la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Frente a esto, alega la representación procesal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en síntesis, que esta Sala ha omitido el trámite previsto por el artículo 92.3 de la LRJCA , ya que su representada compareció ante la Sala de instancia a través del Letrado de sus Servicios Jurídicos y que el Decreto impugnado aplica los apartados 1 y 2 del citado artículo 92, cuando los pertinentes son los apartados 3 y 4 del mismo, citando jurisprudencia al efecto.

SEGUNDO .- La Comunidad Autónoma del País Vasco actuó ante la Sala de instancia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, por lo que únicamente procedería declarar desierto el recurso de casación preparado por la misma si el recurso no se sostuviera o no se formulara el escrito de interposición dentro del plazo señalado por el artículo 92.3 LRJCA , plazo que en el presente caso no se ha conferido a la citada Administración.

En efecto, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el citado artículo 92.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Esta Sala ha dicho reiteradamente que lo decisivo para conferir el trámite previsto en dicho artículo es que el recurrente en la instancia -quien prepara el recurso de casación- haya sido el "defensor de la Administración", como así se desprende, entre otros, de los Autos de esta Sala de 4 de diciembre de 2014 -recurso de casación número 1890/2014 - y de 10 de septiembre de 2015 -recurso de casación número 191/2015 - y del tenor literal del citado artículo, al establecer que el trámite contemplado en el mismo se conferirá "en cuanto se reciban los autos", es decir, sin esperar a que la Administración se persone ante este Tribunal, lo que evidencia que lo fundamental a estos efectos es cómo se haya comparecido ante la Sala de instancia y, en el presente recurso, la Comunidad Autónoma del País Vasco fue emplazada por dicha Sala para comparecer ante este Tribunal a través del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

TERCERO .- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco contra el Decreto de 20 de julio de 2015, que se deja sin efecto en el particular que declara desierto el recurso de casación preparado por la citada Administración.

  2. - Requerir a la representación procesal de la citada Comunidad Autónoma para que en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación de la presente resolución manifieste si sostiene o no el recurso de casación y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición, haciéndole saber que las actuaciones de instancia están a su disposición en la Secretaría de esta Sala.

  3. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR