STS, 6 de Junio de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:4774
Número de Recurso830/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 830/1996, interpuesto DON Luis , representado por el procurador don Víctor Requejo Calvo y asistido de letrado, contra la sentencia nº 1.205, dictada con fecha 23 de noviembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 115/1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, sobre sanción por obras en vivienda de protección oficial; habiendo comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, y DON Jose Pablo , representado por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, ambos con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó sentencia desestimando el recurso promovido por DON Luis contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 1992, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestimó a su vez el recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por la Delegación Territorial de Zamora, por la que se imponía al recurrente una multa de cincuenta mil pesetas y se le requería para realizar las obras tendentes a reintegrar el local sito en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Zamora a su estado inicial.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por DON Luis se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar "Que concurren los requisitos legalmente exigibles para interponer el recurso, por: 1.- Se goza de legitimación por haber sido parte actora en el mismo. 2.- Conforme al art. 93.1 la sentencia es susceptible de recurso de casación, al ser su cuantía superior a seis millones de pesetas. 3.- El recurso pretende fundarse en infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, conforme al art. 95,4º de la Ley reguladora. 4.- El escrito de anuncio se presenta en tiempo y forma., dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, conforme al art. 96.1 de la Ley". El recurso de casación se tuvo por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de enero de 1996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 7 de febrero de 1996 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Aplicación indebida del artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y los artículo 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, concordantes con los artículos 62, 63 y 103 de la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

2) Aplicación indebida de los artículos 2º y 7º del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando los motivos de impugnación, o alguno de ellos, case y anule la recurrida, estimando la disconformidad a derecho de los actos impugnados en la instancia, anulándolos y dejándolos sin efecto.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 17 de junio de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN y DON Jose Pablo ), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso; lo que hicieron mediante escritos de fechas 7 y 11 de julio de 1998, respectivamente, en los que expusieron los razonamientos que creyeron oportunos y solicitaron a esta Sala dicte sentencia por la que se desestimen todas y cada una de las pretensiones del recurrente y se confirme íntegramente la sentencia de instancia impugnada, con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de abril de 2001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 30 de mayo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que desestimó el recurso promovido por DON Luis contra la resolución por silencio administrativo desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 1992, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que confirmó en alzada otra dictada por la Delegación Territorial de Zamora, por la que se imponía al recurrente una multa de cincuenta mil pesetas y se le requería para realizar las obras tendentes a reintegrar el local sito en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Zamora a su estado inicial, manteniendo la superficie útil que sirvió de base a su calificación como local comercial dentro de la cédula de calificación de viviendas de protección oficial del programa de 1975 y expediente ZA-VS-7016/75.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 830/1996, interpuesto DON Luis contra la sentencia nº 1.205, dictada con fecha 23 de noviembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 115/1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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