STS, 9 de Abril de 2002

PonenteJuan José González Rivas
ECLIES:TS:2002:2496
Número de Recurso2400/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2400/96 interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 1996, sin que haya comparecido la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 17 de enero de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional.

Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo nº 203/94 interpuesto por D. Ismael contra la Resolución del Ministro de Defensa de 18 de noviembre de 1993, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 99/1992 de 14 de diciembre del Secretario de Estado de Administración Militar, publicada en el Boletín Oficial de Defensa nº 246 de 17 de diciembre de 1992 por la que se califican como viviendas militares de Apoyo Logístico diversas viviendas militares, habiéndose dictado la citada resolución en cumplimiento del artículo 5º en relación con el artículo 11 del Real Decreto 1751/1990 de 20 de diciembre por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y se suprimen los Patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Aire.

SEGUNDO

Además de haberse dictado más de un centenar de sentencias por esta Sala sobre la impugnación del Real Decreto 1751/90, se han dictado numerosas resoluciones por esta Sección sobre esta misma materia, sirviendo de precedente, entre otros, el Auto de 23 de abril de 1997 al resolver el recurso nº 454/1996.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se dirige contra una sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución de la Secretaría de Estado de Administración Militar que calificó como de apoyo logístico determinadas viviendas militares.

La Resolución impugnada de 18 de noviembre de 1993 desestima el recurso de alzada contra la Resolución 99/1992 de 14 de diciembre, en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del Real Decreto 1751/90.

SEGUNDO

El asunto a que se refiere la sentencia impugnada merece la consideración de materia de personal a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación, pues los problemas que en él se suscitan guardan relación o derivan de las relaciones funcionariales, ya que la calificación como viviendas militares logísticas ocupadas en consideración a la condición de miembros de las Fuerzas Armadas, puede afectar al disfrute de tales viviendas y constituye una situación derivada de su estatuto funcionarial militar.

TERCERO

En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 93.2.a) de la L.J.C.A., en la redacción por la Ley 10/92, procediendo, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación al no afectar la sentencia a la extinción de las relaciones de servicio de quienes ya tuvieren la condición de funcionario público.

CUARTO

Los razonamientos expuestos conducen a la desestimación del recurso y las costas han de imponerse a la parte recurrente, por imperativo legal.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación nº 2400/96 interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 1996, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ismael contra la Resolución del Ministerio de Defensa de 18 de noviembre de 1993, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución 99/1992 de 14 de diciembre del Secretario de Estado de la Administración Militar, por la que se calificaban como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, sentencia que procede declarar firme, con imposición de costas a la parte recurrente en casación

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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