STS, 6 de Febrero de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso11589/1991
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,representado por el Procurador Sr.Gil Melendez,asistido de Letrado,contra la Sentencia dictada el 5 de Julio de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia,con sede en Sevilla , en el recurso nº.2622/90 interpuesto por Inmobiliaria Urbis,S.A., sobre liquidación practicada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,en concepto de tasas por licencia de utilización de viviendas,locales y garajes,en el ejercicio de 1989,representado por Procurador Sr.Gil Melendez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de Noviembre de 1989, se giró por el Ayuntamiento de Jerez liquidación en concepto de tasas por licencia de utilización de viviendas,locales y garajes,por importe de 586.188 pesetas,a Inmobiliaria Urbis S.A,que fue impugnada por la misma, en recurso de reposición que fue desestimado por silencio administrativo.-

SEGUNDO

Contra la desestimación por silencio administrativo, la contribuyente interpuso recurso Contencioso Administrativo nº.2622/90 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Sevilla,que dictó Sentencia en fecha 5 de Julio de 1991, del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodriguez en nombre y representación de Inmobiliaria Urbis, S.A., contra resolución del Gerente Municipal de Urbanismo, del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,desestimatoria por silencio administrativo de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada en concepto de tasas por otorgamiento de licencia de primera utilización de 30 viviendas,locales y garaje en Santo Domingo,Martin Ferrador y José Cadiz Salvatierra,parcela J Estudio de Detalle;que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico;debiendo la Administración demandada practicar nueva liquidación en que aplique una bonificación del 90%, con devolución de lo indebidamente percibido,más los intereses legales.- Sin costas.- Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.-"

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el presente recurso de apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO.-Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de Febrero de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El apelante,Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,plantea en esta alzada la cuestión de la vigencia de los beneficios concedidos a la Viviendas de Protección Oficial, alegando que la bonificación del 90% de las tasas, en el presente caso por licencia de 1ª utilización,no estaba vigente,haciendo una remisión general a los argumentos empleados en la contestación a la demanda,que da por reproducidos en el escrito de alegaciones de la apelación,añadiendo que la nueva Ley de Haciendas Locales ya suprime expresamente los pretendidos beneficios , lo que revela la intención del legislador.-SEGUNDO.-La Sentencia de instancia se funda en una doctrina jurisprudencial reiterada a lo largo de los últimos años,algunas de cuyas Sentencias cita expresamente y que ha venido a declarar la vigencia y aplicación de los beneficios concedidos a las Viviendas de Protección Oficial en materia de tributos locales, tanto durante el vigor del Real Decreto 3250/76 como del Real Decreto Legislativo 781/86.-La circustancia de haberse producido una expresa supresión de los aludidos beneficios a partir de una fecha concreta, la de 31 de Diciembre de 1989,por la ultima Ley de Haciendas Locales,lo que revela precisamente es que con anterioridad no estaban derogados como tiene declarado esta Sala, a la que corresponde en esta materia la última palabra en la interpretación de las leyes.-TERCERO.-Procede por tanto, la desestimación del recurso de apelación, sin que en cuanto a costas haya lugar a hacer expreso pronunciamiento, a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.-FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Julio de 1991 por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Sevilla, en el Recurso nº.2622/90 , que confirmamos,sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en su caso en el Boletin Oficial del Estado,y se insertara en la Colección Legislativa, y, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr.D.Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario,certifico.-

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