STS 206/1999, 8 de Febrero de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso4181/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución206/1999
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende interpuesto por el acusado Eduardo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gutierrrez Sanz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid instruyó procedimiento abreviado número 268/97 contra Eduardo, por delito de robo con violencia, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 5 de Noviembre de 1.997 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado.

    El acusado Eduardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencias de 13 de enero y 26 de diciembre de 1995 otras sentencias de 13 de enero y 26 de diciembre de 1.995 por delitos de robo a cinco y dos meses de arresto mayor respectivamente, sobre las 12 horas del día 21 de febrero de 1.997, se encontraba en la calle Arenal de Madrid jugando al trile; Gonzalojunto con su mujer se acercó al lugar en el que se encontraba el acusado y éste consiguió, haciéndole creer que su mujer había ganado cierta cantidad de dinero, que Gonzalosacara el que él llevaba pues, le dijo, de otra forma no podría entregarle lo que había ganado su mujer, Gonzalosacó 1.000 dólares USA y el acusado de un tirón se los arrebató de la mano dándose a la fuga inmediatamente, siendo perseguido por unos transeúntes que consiguieron detener al acusado recuperando de esta forma Gonzaloel dinero sustraído.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Eduardocomo responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado Eduardoque se tuvo por anunciado, remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución en relación con los artículos 237, 242.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación el pasado día 5 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo de impugnación, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia, que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Española. Se argumenta que no basta con la declaración del perjudicado, y que por el contrario el sentido común impide el razonamiento de la Audiencia de que no podría el acusado cubrir la apuesta, pues se verifican posturas con elevadas cantidades en el juego del trile, no siendo normal que la víctima entregara el dinero.

Según consta en las actuaciones, los perjudicados eran un matrimonio que acababan de llegar a España, y desconocían el juego del trile, por lo que no es contrario a la más elemental lógica, que Gonzalofuese engañado del modo descrito en el relato fáctico, haciendole creer que aunque su mujer había ganado en el referido juego, por las incidencias del mismo, debía enseñar dinero, si quería cobrar lo que había obtenido al ganar su cónyuge la apuesta, aprovechando tal circunstancia el acusado para arrebatarle el dinero que Gonzalotuvo que mostrar. Y esta versión del perjudicado está corroborada por el dato de que el recurrente se dio a la fuga al quitarle el dinero, perseguido no solo por el citado Gonzalo, sino por diversos transeúntes. Así mismo, el propio acusado manifestó en el plenario que él no tenía dinero para cubrir la apuesta de 1.000 dólares, pues lo que poseía eran treinta mil pesetas. Es evidente, pues, que dicha versión del recurrente de que el perjudicado perdió dicha suma de 1.000 dólares en una apuesta, tal y como afirma el Tribunal de instancia, por las circunstancias concurrentes en el hecho del apoderamiento carece de verosimilitud, siendo mucho más lógica, coherente y racional la explicación de la víctima.

En todo caso, el Tribunal tiene facultades para otorgar mayor credibilidad al testimonio del perjudicado que al del acusado, como proclama una consolidada doctrina de esta Sala, Tribunal Supremo Sentencias 10 Abril, 18 Octubre y Noviembre 1.997, porque en definitiva como afirma la sentencia 164/98 de 14 de Julio del Tribunal Constitucional, el hecho que los Tribunales otorguen mayor valor a unos testimonios que a otros, forma parte de la valoración judicial de la prueba.

SEGUNDO

El motivo, pues, es improsperable, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia por prueba de cargo, valida y suficiente para estimarla enervada.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, interpuesto por el acusado Eduardo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que le condenó por delito de robo con violencia.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales del presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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