STS 22/1999, 5 de Febrero de 1999

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso72/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución22/1999
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Luis Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que le condenó por Delito de Robo con violencia e intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sanz Campillejo.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado 2856/98 contra Luis Carlos, por Delito de Robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 2 de Diciembre de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 4:40 horas del día 10 de junio de 1997, Luis Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 14 de marzo de 1995 por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a la pena de seis meses y un día de prisión menor y seis meses de privación del permiso de conducir, solicitó en la C/ Ricardo Ortiz de Madrid los servicios del taxi matrícula X-....-OV, que era conducido por Ángel, y tras indicarle que le condujera a la C/ O'Donell, extrajo durante el trayecto una pistola, cuyas características no constan, con la que mostrándosela le manifestó que le entregara la recaudación, dándose seguidamente a la fuga; para ser posteriormente detenido por Agentes de la Policía Municipal de Madrid, que recuperaron lo sustraído". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Condenamos a Luis Carlos, ya circunstanciado, como autor responsable de robo con violencia e intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas de este juicio.- Firme esta resolución, procédase a la entrega definitiva de lo recuperado a su legítimo propietario.- Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Luis Carlos, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente basó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.1 de la L.E.Cr. en relación con el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuando se ha infringido por vulneración el derecho de presunción de inocencia establecido en el Art. 24.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la L.E.Cr., por aplicación indebida del apartado 2º del art. 242 del vigente Código Penal.

TERCERO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la L.E.Cr., por inaplicación del art. 21.2º (Circunstancia atenuante de drogadicción).

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto apoya el Segundo Motivo y se opone a la admisión de los Motivos Primero y Tercero; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de Enero de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación legal de Luis Carlos, condenado en la sentencia de 2 de Diciembre de 1997 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ahora sometida al control casacional, se formalizó recurso de casación que vertebró a través de tres motivos:

Primer Motivo por vulneración de derecho constitucional al amparo del art. 5-4º LOPJ y 849-1º LECr. por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Alega el recurrente en fundamento de su censura que no ha existido prueba de cargo, o que esta es insuficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

El motivo debe ser desestimado. La sola lectura del fundamento jurídico segundo es suficiente para provocar el decaimiento del motivo. En él se analiza y valora como prueba de cargo la prueba directa constituida por la declaración de la víctima, el propio taxista, Ángelquien en su declaración en el juicio oral ratificó la identificación que efectuó ante la policía cuando el recurrente fue detenido gracias a los datos facilitados por la víctima, detención que se produjo al poco tiempo de que el coche patrulla recibiera los datos identificatorios facilitados por el propio taxista -pantalón chándal azul con raya roja lateral y cara picada de granos-, siendo esos datos los que precisamente permitieron su detención, lo que unido a la hora de ocurrencia de los hechos -4'45 h. de la madrugada- y la ocupación de una cantidad de dinero equivalente aproximadamente a la que fue denunciada, refuerza la convicción de la Sala sentenciadora. Por otra parte no debe olvidarse que al tratarse de prueba directa, le corresponde su valoración al Tribunal de instancia como ordena el art. 741 de la LECr., sin que en este control casacional proceda una nueva valoración, máxime cuando la razonabilidad del juicio de certeza alcanzado en la instancia se muestra serio y contundente.

Procede la desestimación del motivo.

Segundo Motivo, por infracción de Ley al amparo del art. 849-1º por aplicación indebida del apartado 2º del art. 242 del Código Penal.

Se denuncia, y con razón en este caso, que la Sala sentenciadora ha aplicado el subtipo agravado de uso de armas u otros instrumentos peligrosos cuando el Ministerio Fiscal no interesó la aplicación del mismo en su escrito de conclusiones definitivas, ni siquiera en el escrito de conclusiones provisionales -folio 41-. El motivo, que es apoyado por el Ministerio Fiscal en su informe del día 2 de Junio, debe ser estimado ya que la aplicación de un subtipo agravado de oficio por la Sala, sin petición de parte acusadora supone una patente vulneración del principio acusatorio.

Procede la estimación del motivo con la consiguiente modificación en cuanto a la pena, que será exclusivamente la prevista en el nº 1 del art. 242 sin la agravación que previene el párrafo segundo, y al respecto debe decirse que la pena impuesta en la sentencia de instancia tampoco es la correcta a la vista de que, además del subtipo agravado que indebidamente se aplica, concurre la agravante de reincidencia, cuya valoración penal debe de efectuarse dentro de la pena tipo del subtipo agravado con sujeción a las reglas del art. 66.

Tercer Motivo, por infracción de Ley al amparo del art. 849-1º por inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2º.

Dado el cauce casacional elegido, que parte del respeto a los hechos probados, que por ello resultan inatacables, procede su desestimación en la medida que su lectura no permite encontrar la menor apoyatura para la atenuante que se postula, ni tan siquiera integrandolo con la fundamentación tampoco en ella se encuentra dato fáctico alguno.

Al contrario en el fundamento jurídico tercero se justifica cumplidamente el porqué de la no concurrencia de la atenuante que ahora infructuosamente se solicita.

El motivo debe ser desestimado.

Segundo

La estimación del motivo segundo de los alegados permite la declaración de oficio de las costas del recurso.III.

FALLO

Que estimando el motivo segundo del recurso de casación instado por la representación legal de Luis Carloscontra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, debemos casar y casamos la sentencia.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al Ministerio Fiscal y parte recurrente y pongase en conocimiento de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, Procedimiento Abreviado nº 2856/97, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra Luis Carlos, nacido en Madrid el día 26 de octubre de 1997, hijo de Millány Carla, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de junio de 1997, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Sexta) con fecha 2 de Diciembre de 1997, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Por los razonamientos que constan en la sentencia casacional, procede calificar los hechos de los que es autor el recurrente Luis Carloscomo constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242-1º, castigado con pena de prisión entre 2 y 5 años, que por la concurrencia de la agravante ordinaria de reincidencia -hecho no cuestionado-, lleva a la aplicación de la regla de individualización penal tercera del artículo 66 -mitad superior de la pena-, esto es pena comprendida entre tres años y medio y cinco años, imponiendosele la pena mínima dentro del tramo legal, esto es, tres años y seis meses de prisión.III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Luis Carloscomo autor de un delito de robo con intimidación concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de tres años y seis meses, con imposición de las costas de la primera instancia.

Recurso nº 72/1998P

Sentencia núm. 22/1999

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MillánGiménez García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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