STS 1681/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:7801
Número de Recurso3687/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1681/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado R.R.P., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, que les condenó al mismo y otros, por delito de robo y falta de lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique A.F., siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. D.L.F.B..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Valladolid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2391 de, 1997, contra el acusado R.R.P. y otros y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    una vez en el domicilio, Rodrigo y Juan Carlos, se dirigieron al dormitorio de V.R. exigiéndole las llaves del coche, y como éste se opusiese, se abalanzaron contra él, golpeándole Juan Carlos y, cuando se encontraba en el pasillo, Rodrigo le colocó unas esposas, inmovilizándole las manos y le pusieron un esparadrapo en la boca para impedirle que pidiera auxilio, Juan Carlos le arrastró hasta la entrada de la vivienda, mientras M. F. colocaba un cuchillo que cogió de la casa (de la cocina) de Rodrigo, en el cuello a otro hijo de V.R. (y hermano de Rodrigo), J.J.R.P., evitando que pudiera intervenir en defensa de su padre.

    La propia M.F.. propinó 2 patadas en las piernas a Vicente. Mientras éste era vigilado por Juan Carlos, Rodrigo revolvió los cajones de los muebles de la vivienda, para dar con las llaves del coche, sin conseguir encontrarlas, M. F. arrancó del cuello de Jorge Juan, de un fuerte tirón, dos cadenas de plata, aprovechando este momento el citado para arrebatarle el cuchillo, instante en que emprendieron la huida los 3 acusados por la escalera del inmueble hasta ser interceptados por la Policía, en el portal. Al subir a la vivienda uno de los Agentes encontró a V.R. esposado y amordazado. Se ocuparon unos grilletes marca "Stop", un cuchillo de cocina, una jeringuilla, un rollo de esparadrapo y un gorro de baño, con el que, en algún momento, Juan Carlos tapó su cara.

    Los acusados son mayores de edad; Juan Carlos carece de antecedentes penales; Rodrigo, fue condenado en sentencia de 28-10-96, por robo; M. F., lo fue en sentencia de 14-4-92 (firme el 4-9-92), por robo, a 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor y en sentencia de 27-5-92

    (firme el 4-9-92), por robo, a 1 año y 6 eses de prisión. Rodrigo: consumidor de drogas por aquellas fechas, estaba siendo objeto de tratamiento con antidepresivos, padeciendo de trastornos delirantes por consumo de tóxicos, siendo imputable de sus actos.

    Las cadenas sustraídas están valoradas en 6.800 pesetas, siendo recuperadas con daños por valor de 1.300 pesetas.

    V.R.R.P., sufrió lesiones en ambos brazos, rodillas y codos, así como contusión en zona escapular izquierda externa, no precisando más que primera asistencia. Tardo en curar 6 días, sin estar impedido; fue atendido en el Hospital Universitario, lo que generó gastos de 19.598 pesetas.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    En concepto de indemnización de daños y perjuicios, los acusados F. P.G. y J.C.C.M. abonarán conjunta, solidariamente entre sí y por partes iguales a V.R. la cantidad de 24.000 pesetas y al Hospital Clínico Universitario de Valladolid abonarán la cantidad de 19.598 pesetas, y los tres acusados a Jorge JuanR. la cantidad de 1.300 pesetas; condenándose también los acusados al pago de las costas procesales por terceras partes.

    Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a sus legítimos propietarios.

    Se decreta el comiso de los efectos intervenidos.

    Se declara la insolvencia de los acusados, ratificándose por sus propios fundamentos la resolución dictada por el Juez instructor, en la pieza de responsabilidad civil.

    Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abonará a los acusados todo el tiempo que han pasado en prisión preventiva en méritos de la presente causa.>>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de acusado R.R.P., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de acusado R.R.P., formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Por infracción del artículo 617.1º del Código Penal, por cuanto, dados los hechos que se declaran probados en la Sentencia que se impugna, entiende esta parte se ha producido, respecto de mi patrocinado, una aplicación indebida del mencionado precepto.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Por infracción del artículo 20.1º y subsidiariamente del artículo 21.1ª del Código Penal por cuanto, dados los hechos que se declaran probados en la sentencia que se impugna, entiende esta parte hubieran debido ser observadas tales normas sustantivas por el Tribunal de instancia, apreciando la eximente de trastorno mental transitorio, al menos como eximente incompleta.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando el primero de los motivos e impugnando el segundo de los interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 23 de Octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el Motivo Primero, por infracción de Ley y apoyo en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción del artículo 617.1 del Código Penal.

Alega el recurrente que el Tribunal de instancia, a pesar de excluir en su sentencia de forma expresa a R.R.P. de toda participación en la falta de lesiones que se le imputaba, le impone por esta infracción la pena de arresto de seis fines de semana, lo que resulta improcedente.

Efectivamente, en el inciso final del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia se afirma que cabe excluir de la comisión de la falta de lesiones al acusado Rodrigo, pues según los testimonios, en particular el de su propio padre que declaró exhaustivamente sobre los hechos sin que quepa apreciarle parcialidad, no participó en la agresión a éste.

Por ello en el Fallo se acuerda que las indemnizaciones civiles derivadas de tales lesiones sean satisfechas solidariamente y por partes iguales únicamente por los otros dos acusados.

Sin embargo en el mismo Fallo se condena a RodrigoR. por el delito de robo con grado de tentativa a la pena de un año de prisión, y por la falta de lesiones, de cuya autoría en el mismo Fallo se le excluye, a arresto de seis fines de semana.

Se trata indudablemente de un error material, que al no haber sido rectificado por la Audiencia en la forma prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe serlo en este momento.

Por ello el Primer Motivo debe ser estimado.

SEGUNDO.- El Motivo Segundo del recurso ha sido preparado y formulado por el cauce formal de los números 1 y 2 del artículo 849 de la Ley Procesal Penal.

En él, con cita del Informe Psicológico del Establecimiento Penitenciario de Valladolid y del emitido por el Médico Forense obrantes a los folios 75 y 105, respectivamente, se alega que dada la enfermedad mental que sufre el acusado y el consumo de heroína, cocaína y alcohol durante largo tiempo, debe apreciarse la total o, al menos, parcial anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, con la consiguiente aplicación del artículo 20.1º o 21.1ª del Código Penal.

En el invocado Informe del Centro Penitenciario de Valladolid, emitido el 11 de julio de 1997, se concluye que RodrigoR. tiene una personalidad inmadura, infantil y muy dependiente, junto con una elevada impulsividad y ansiedad, que dirigidas hacia el exterior, pueden manifestarse en conductas carentes de planificación.

Y en el Informe del Médico Forense de 17 de septiembre de 1997 se afirma que si bien no puede precisarse el estado de Rodrigo en el momento de la comisión de los hechos, éste refiere que consume heroína y cocaína fumada desde hace dos años -al parecer, desde el fallecimiento de su madre-, que ha dejado tal consumo a raíz de los presentes hechos, que está en tratamiento en el Proyecto Hombre y que tiene antecedentes de 5 ingresos en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Clínico por abuso de drogas.

Cada una de estas situaciones supondría por sí sola justificar la atenuante aplicada por el Tribunal de instancia, pero al darse conjuntamente en una persona joven, con la personalidad antes descrita, que consume drogas en la forma también explicada, hay que concluir que en el momento de comisión de los hechos sus facultades volitivas estaban severamente afectadas, por lo que procede la aplicación de la eximente incompleta solicitada.

Por lo expuesto el Segundo Motivo del recurso debe ser parcialmente estimado.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR por estimación del motivo primero y parcialmente del segundo AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado R.R.P., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, con fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida al mismo, por delito de robo y falta de lesiones, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Valladolid, con el número 2.391 de 1997, y seguida ante a la Audiencia Provincial de esa Capital, por delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra J.C.C.M., M.F.P. González y RodrígoR.P., y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique A.F., hace constar lo siguiente:

Unico.- Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho y hechos probados de las sentencias de instancia y casación; completándose los Hechos Probados en el sentido de agregar a la frase "Rodrigo, consumidor de drogas por aquellas fechas, estaba siendo objeto de tratamiento con antidepresivos, padeciendo trastornos delirantes por consumo de tóxicos", que el mismo "tiene una personalidad inmadura, infantil y muy dependiente, junto con una elevada impulsividad y ansiedad".

PRIMERO.- Se reproducen los de la sentencia de casación, así como los de la de instancia que no se opongan a lo en aquellos consignado.

SEGUNDO.- Concurre en R.R.P. la eximente incompleta ya definida y las agravantes de reincidencia y parentesco.

TERCERO.- Estando el delito de robo con violencia previsto en el artículo 242.1 sancionado con la pena de dos a cinco años de prisión, al haber quedado intentado la pena debe ser la inferior en uno o dos grados -artículos 62 y 70.2ª-, y al concurrir las circunstancias modificativas de la responsabilidad señaladas, la pena procedente es la inferior al menos en un grado -artículo 68-.

Y teniendo en cuenta el punto de ejecución alcanzado, las agravantes apreciadas y la expuesta personalidad del acusado, se fija la pena de prisión en seis meses, mínimo de la pena inferior en dos grados a la señalada al delito sancionado, rebajándose uno por su cualidad de intentado y otro por la concurrencia de una eximente incompleta.

Que manteniendo la condena de los otros dos acusados en los términos acordados, y los demás pronunciamientos sobre responsabilidad civil y otros, se condena a R.R.P. a la pena de seis meses de prisión, pena que sustituye a las de un año de prisión y arresto de seis fines de semana anteriormente impuestas.

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