STS, 1 de Octubre de 2007

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2007:6351
Número de Recurso83/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 83/2004, interpuesto por don Juan Manuel contra la resolución, adoptada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11 de febrero de 2004, que desestimó el recurso de alzada nº 4/04 interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de dicho Consejo de 22 de diciembre de 2003.

Ha sido parte demandada, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 11 de febrero de 2004, acordó:

"DESESTIMAR el recurso de alzada nº 4/04 interpuesto por el Ilmo. S. D. Juan Manuel, Magistrado con destino en el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 22 de diciembre de 2003, que ratifica el criterio contenido en la comunicación del Ilmo. Sr. Letrado de Selección (Escuela Judicial) de fecha 24 de noviembre de 2003, por el que se deniega la solicitud del recurrente consistente en que se le abonasen los gastos que asumió a fin de realizar el ejercicio teórico de las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional social convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de noviembre de 2002 (BOE de 6 de diciembre)".

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo ha interpuesto recurso contencioso-administrativo don Juan Manuel

, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2004 en el Registro General de este Tribunal Supremo, y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Sr. Juan Manuel presentó escrito, el 19 de julio de 2004, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que:

"(...) dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho la decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y, en consecuencia, se anule la misma, declarando a su vez el derecho del recurrente a percibir las indemnizaciones que por razón de servicio correspondan con motivo de la realización del ejercicio teórico de especialización en el Orden Social, convocado por Acuerdo de 19.11.2002, y que realizado (sic) el día 22.09.2003 en Madrid".

Por Otrosí Digo interesó el recibimiento del pleito a prueba, limitado --dijo-- a los derechos fundamentadores de esta demanda sobre los que exista discusión.

Y, por Segundo Otrosí Digo, manifestó que "para el hipotético caso que los documentos aportados con la presente demanda, sean impugnados por la parte contraria, solicito que se requiera a la Comisión Interministerial de Retribuciones. Comisión Ejecutiva, para que remita a esta Sala, las correspondientes certificaciones de los acuerdos que como documento número 1 y 2 se adjuntan a la presente demanda". CUARTO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el 24 de septiembre de 2004, en el que solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Por Auto de 8 de octubre de 2004, se acordó no acceder a la petición de recibimiento a prueba.

SEXTO

Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, mediante escritos presentados el 8 de julio y el 7 de septiembre de 2005, unidos a los autos, se declararon conclusas las actuaciones y, por providencia de 20 de marzo de 2007 se señaló para votación y fallo el 25 de septiembre de este año, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Juan Manuel, Magistrado con destino en el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, solicitó al Consejo General del Poder Judicial el abono de los gastos en que incurrió con motivo de su desplazamiento a Madrid para realizar el ejercicio teórico de las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional social convocadas por Acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2002. Esos gastos, precisaba el interesado, ascendían a 253,90 # del viaje de ida y vuelta en avión y a 141,78 # de estancia pero no incluían la dieta de los días 22 y 23 de septiembre de 2003. Invocaba en apoyo de su pretensión los artículos 2.1 d) y 7.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, aplicable a la Administración de Justicia.

El Pleno confirmó en alzada el 11 de febrero de 2004 la denegación del abono pretendido, comunicada por el Letrado de Selección (Escuela Judicial) el 24 de noviembre de 2003, y ratificada por Acuerdo de la Comisión Permanente de 22 de diciembre de 2003. En sus fundamentos de Derecho el Acuerdo ahora recurrido explica que los preceptos del Real Decreto invocados no son aplicables al caso ya que se refieren a la posibilidad de que sea indemnizada la asistencia a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios o, en general, de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas o a cursos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna contando con autorización expresa.

Ninguna de estas circunstancias concurría en el recurrente, quien, seguía diciendo el Pleno en su Acuerdo de 11 de febrero de 2004, concurrió, no a un curso, sino a la realización de un ejercicio teórico cuya superación constituía un requisito para seguir posteriormente en la Escuela Judicial la fase formativa correspondiente. Asimismo, llamaba la atención sobre el artículo 7.1 del Real Decreto 462/2002 pues exige que la asistencia al curso venga precedida de la correspondiente comisión de servicio con derecho a indemnización.

Y terminaba diciendo que las bases de la convocatoria nada decían al respecto.

SEGUNDO

En su demanda el Sr. Juan Manuel precisaba que su reclamación se refería a los 391,68 # que le supuso el viaje, el alojamiento y la manutención y a los argumentos que ya hizo valer ante el Consejo General del Poder Judicial, los fundados en los artículos 2.1 d) y 7.1 del Real Decreto 462/2002, añadía la alegación de las instrucciones aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) en Acuerdo de 24 de octubre de 2002 para la aplicación del citado Real Decreto y de otro Acuerdo posterior de 1 de octubre de 2003 .

A partir de esa invocación decía que la prueba selectiva a la que concurrió era un requisito previo cuya superación permitía el acceso al curso de especialización de tres meses a cuyo término se obtenía la condición de Magistrado especialista en el orden social. Y que cumplía todos y cada uno de los requisitos necesarios para obtener la indemnización de sus gastos siendo contraria a la interpretación del Real Decreto 462/2002 establecida por la CECIR la realizada por el Consejo General del Poder Judicial. Termina diciendo que no acceder a lo que solicita supone reconocer que los Jueces y Magistrados son de peor condición que cualquier otro funcionario.

TERCERO

El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque la prueba selectiva a la que se presentó el recurrente no tiene nada que ver con los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios contemplados por el artículo 7.1 del Real Decreto 462/2002 (a); porque los acuerdos de la CECIR aducidos por el Sr. Juan Manuel contemplan supuestos de promoción interna para lo que se requiere la comisión de servicios (b); porque la convocatoria del Consejo General del Poder Judicial a la que concurrió el actor, que se dirigía a una pluralidad indeterminada de personas, no tiene encaje en el citado Real Decreto (c).

Por lo demás, se remitió al contenido del Acuerdo recurrido.

CUARTO

El recurso debe ser desestimado ya que la actuación del Consejo General del Poder Judicial se ajusta a la legalidad.

En realidad, nada nuevo añade la demanda a lo ya manifestado por el Sr. Juan Manuel en la vía administrativa porque la alegación de las instrucciones y del Acuerdo de la CECIR no introducen ningún elemento significativo para sostener su pretensión de abono por parte del Consejo de los 391,68 # en que cifra los gastos en que incurrió al presentarse a la realización del ejercicio teórico de las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional social.

En efecto, el Real Decreto se dirige a establecer los requisitos para la indemnización de los gastos por la asistencia a cursos convocados por las Administraciones Públicas para la capacitación, especialización o ampliación de estudios o, en general, el perfeccionamiento de funcionarios. También se refiere a la indemnización por la asistencia a cursos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna contando con autorización expresa. A tal efecto dispone que la indemnización podrá ser acordada "según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual" (artículo 7.1 ).

Pues bien, las instrucciones y el acuerdo de la CECIR que aporta el recurrente se mueven --como no podía ser de otro modo-- dentro del marco definido por el Real Decreto de manera que, tal como pone de manifiesto el contenido de las mismas que recoge la demanda, se refieren a procesos de promoción interna. Por tanto, a circunstancias distintas de las que concurren en el Sr. Juan Manuel, ya que no es un supuesto de promoción interna el de especialización en el orden jurisdiccional social en el que participó. Por otra parte, el período de formación en la Escuela Judicial que han de seguir y superar quienes aprueben el ejercicio teórico tampoco es uno de los cursos de capacitación, especialización, ampliación de estudios o perfeccionamiento convocado por las Administraciones Públicas, sino parte de un proceso selectivo específico para la provisión de plazas de Magistrado Especialista en el orden jurisdiccional social abierto a todos los Jueces y Magistrados con, al menos, un año de servicios efectivos en la Carrera Judicial que deseen tomar parte en él.

Finalmente, hay que decir que carece de todo sentido hablar de peor condición de los Jueces y Magistrados respecto de cualquier otro funcionario de los contemplados por el Real Decreto porque, tratándose de cosas distintas, no pueden hacerse comparaciones. Y la formación y el perfeccionamiento promovidos por la Administración o los supuestos de promoción interna son distintos de las pruebas selectivas de especialización en los órdenes jurisdiccionales que convoca el Consejo General del Poder Judicial.

QUINTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 83/2004, interpuesto por don Juan Manuel contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de febrero de 2004, desestimatorio de su recurso de alzada 4/04 contra la comunicación del Letrado de Selección (Escuela Judicial) de 24 de noviembre de 2003, ratificada por la Comisión Permanente en Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, por la que se le deniega el abono de los gastos que asumió a fin de realizar el ejercicio teórico de las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional social convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de noviembre de 2002.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

28 sentencias
  • SAN, 12 de Noviembre de 2008
    • España
    • 12 Noviembre 2008
    ...esta Sala en el marco de este recurso de casación" CUARTO Por su parte, la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 1 de octubre de 2007 (Rec. 5914/2007 ) se ha remitido a la anterior sentencia y ha llegado a la misma conclusión diciendo "Como hemos declarado en la a......
  • SAN, 3 de Diciembre de 2008
    • España
    • 3 Diciembre 2008
    ...esta Sala en el marco de este recurso de casación" CUARTO Por su parte, la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 1 de octubre de 2007 (Rec. 5914/2007 ) se ha remitido a la anterior sentencia y ha llegado a la misma conclusión diciendo que "Como hemos declarado en ......
  • SAN, 25 de Marzo de 2009
    • España
    • 25 Marzo 2009
    ...esta Sala en el marco de este recurso de casación" CUARTO Por su parte, la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 1 de octubre de 2007 (Rec. 5914/2007 ) se ha remitido a la anterior sentencia y ha llegado a la misma conclusión diciendo que "Como hemos declarado en ......
  • SAN, 8 de Octubre de 2008
    • España
    • 8 Octubre 2008
    ...esta Sala en el marco de este recurso de casación" CUARTO Por su parte, la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 1 de octubre de 2007 (Rec. 5914/2007 ) se ha remitido a la anterior sentencia y ha llegado a la misma conclusión diciendo que "Como hemos declarado en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR