STS 1024/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso1814/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1024/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación en el rollo número 190/93 en fecha 5 de mayo de 1994 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre daños y perjuicios ejerciendo la acción prevista en el artículo 132 de la Ley Hipotecaria seguidos con el número 285/92 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena; recurso que fue interpuesto por doña Melisa, representada por la Procuradora doña Cristina Huertas Vega, no compareciendo la recurrida, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Rafael Varona Segado, en nombre y representación de doña Melisa, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre daños y perjuicios ejerciendo la acción prevista en el artículo 132 de la Ley Hipotecaria, turnada en fecha 26 de octubre de 1992 al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena, contra la entidad "CAJA POSTAL, S.A.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la demandada "CAJA POSTAL, S.A." al pago de la suma de 6.246.267 pesetas, importe de los daños y perjuicios causados a mi representado, más los intereses legales y costas que se originen a las que deberá ser condenada".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Diego Frias Costa, en nombre y representación de la entidad "CAJA POSTAL, S.A.", la contestó mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 1992, en él que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que tras los trámites legales pertinentes se dicte sentencia desestimando la demanda formulada de contrario en cuanto a mi representada "CAJA POSTAL, S.A.", con expresa imposición de costas a la parte demandante".

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Varona Segado, en nombre y representación de doña Melisa, contra "CAJA POSTAL, S.A.", representada por el Procurador don Diego Frias Costa, debo absolver y absuelvo a ésta entidad demandada de las pretensiones condenatorias deducidas contra la misma, imponiéndo a la parte actora el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la demandante, y, sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Rafael Varona Segado en nombre y representación de doña Melisadebemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 28 de mayo de 1993 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena en los autos de menor cuantía seguidos ante el mismo al número 285/92, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

La Procuradora doña Cristina Huertas Vega, en nombre y representación de doña Melisa, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia en fecha uno de julio de 1994, por los siguientes motivos al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º) por interpretación errónea del artículo 132 de la Ley Hipotecaria; 2º) por inaplicación del artículo 131 de la Ley Hipotecaria; 3º) por infracción del artículo 131, párrafo primero, apartado tercero, de la Ley Hipotecaria así como por violación del artículo 24.1 de la Constitución Española; 4º) por infracción del artículo 1101 del Código Civil.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, la Sala mediante proveído de fecha 6 de julio de 1998 acordó resolverlo previa votación y fallo, señalándose para llevarla a efecto el día 23 de octubre de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Melisademandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a la entidad "CAJA POSTAL, S.A.", y, entre otras peticiones, interesó la indemnización de SEIS MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (6.246.267 pesetas), por los daños y perjuicios causados por el procedimiento judicial sumario deducido por dicha entidad contra la demandante, y que provocó la venta en pública subasta de la vivienda descrita en el hecho primero del escrito inicial.

El Juzgado desestimó la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Doña Melisaha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

Los motivos primero y segundo del recurso, ambos con cobertura en el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -uno, por infracción del artículo 132 de la Ley Hipotecaria, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada ha considerado que para la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios debió solicitarse en la demanda, con carácter previo, la nulidad del procedimiento seguido por los trámites del artículo 131 de aquel ordenamiento, al no ser compatible el mantenimiento del mismo con dicha reclamación; y otro, por transgresión del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pues, según denuncia, el procedimiento referido en el precepto se inicia para instar la ejecución de la hipoteca constituida en favor de la entidad "CAJA POSTAL, S.A." contra doña Melisa, que se había subrogado en el préstamo hipotecario, inicialmente concertado con la empresa "URBASUR, S.A." en 13 de junio de 1986, mediante escritura de 27 de mayo de 1989, pero siempre que se cumpliera la condición de la construcción de la vivienda objeto de la compraventa, la cual, al no llegar a producirse, provocó el efecto de que, por incumplimiento de lo estipulado, la recurrente no consumó la sustitución en la hipoteca-, por su unidad de planteamiento, se examinan conjuntamente y se desestiman porque no sirven para el efecto pretendido las alegaciones de la recurrente, ya que es decisivo y concluyente el razonamiento de la decisión de instancia, relativo a que, para la procedencia de la reclamación indemnizatoria solicitada en el litigio debió de interesarse previamente en la demanda la nulidad del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, dada la incompatibilidad de la validez de éste con aquella petición.

TERCERO

El motivo tercero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del artículo 131, párrafo 1º, apartado 3º, de la Ley Hipotecaria, toda vez que, según reprocha, la decisión de apelación no ha apreciado que la demanda donde se instó la ejecución de la hipoteca fue formulada sin efectuar el requerimiento de pago de la hipoteca en el domicilio de la doña Melisa, de manera que, al no ajustarse a las reglas del procedimiento judicial sumario, ha conculcado el artículo 24 de la Constitución Española con la indefensión provocada- se desestima porque la cuestión expresada es ajena a la materia propia de este debate, como ya indicó la sentencia del Juzgado, después ratificada por la de la Audiencia.

CUARTO

El motivo cuarto del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1101 del Código Civil, debido a que, según aduce, la decisión de instancia no ha tenido en cuenta que la recurrente ha vertebrado su fundamentación jurídica para justificar la reclamación efectuada en la improcedente actuación de la entidad "CAJA POSTAL, S.A." al resolver y ejecutar la hipoteca mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria- se desestima porque, como ya se detalló en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, al que nos remitimos en evitación de repeticiones, era preciso la solicitud en el suplico de la demanda, con carácter previo a cualquier indemnización, de la nulidad del tan repetido procedimiento judicial sumario.

QUINTO

La desestimación de todos los motivos del recurso produce la de éste en su integridad con las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Melisacontra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en fecha de cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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