STS, 4 de Octubre de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:6491
Número de Recurso2537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Cordobesa de Promociones Inmobiliarias, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 9 de julio de 1996, sobre valoración de aprovechamiento urbanístico, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Córdoba, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de febrero de 1994 el Ayuntamiento de Córdoba exigió a la entidad mercantil Cordobesa de Promociones Inmobiliarias, S.A. la cantidad de 6.327.889 pesetas, correspondiente al 5% del aprovechamiento urbanístico de una finca sita en las parcelas A y B de la manzana 2 del Polígono Unico del Plan Parcial MA-2 (Margaritas), e interpuesto contra él recurso de alzada por la indicada sociedad fue desestimado por acuerdo de 2 de junio del mismo año.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Cordobesa de Promociones Inmobiliarias S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el nº 1709/94, en el que recayó sentencia de fecha 9 de julio de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 26 de septiembre de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Cordobesa de Promociones Inmobiliarias, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de julio de 1996, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba de 3 de febrero de 1994, que exigía a la citada entidad la cantidad de 6.327.889 pesetas correspondientes al importe del aprovechamiento urbanístico de propiedad municipal según la Disposición Transitoria 1ª 2 del Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, interpretado por al Sala de instancia en contra de la tesis mantenida por la parte recurrente.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, como hemos adelantado, adopta una interpretación de la Disposición Transitoria 1ª, 2, del Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio de cuya aplicación a los hechos litigiosos obtiene la conclusión de desestimar el recurso.

Cualquiera que fuera la interpretación correcta que dicho precepto mereciera a tenor de la redacción aprobada, es lo cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 21 de Marzo ha privado de sentido a esta discusión. La declaración de inconstitucionalidad de la Disposición que sirve de fundamento a la sentencia impugnada tiene el alcance de eliminar del mundo jurídico a dicho precepto, que, pese a su aparente vigencia no ha existido nunca, razón por la que no puede prestar cobertura a los actos impugnados.

TERCERO

Todo lo expuesto comporta la estimación del recurso de casación, y la consiguiente estimación del recurso contencioso originario, sin que sea procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional hacer una expresa imposición de las costas causadas, tanto en la instancia como en casación.

FALLAMOS

  1. - Estimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de junio de 1996.

  2. - Casamos la sentencia impugnada.

  3. - Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cordobesa de Promociones Inmobiliarias S.A. contra los acuerdos del Ayuntamiento de Córdoba de 3 de febrero y 2 de junio de 1994.

  4. - Anulamos dichos acuerdos por no ser ajustados al ordenamiento jurídico.

  5. - No hacemos expresa imposición de costas en casación y en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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