STS, 14 de Noviembre de 1994

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso2940/1993
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a Abelardopor un delito de utilización de vehículo de motor ajeno y otro de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ruiz- Copegu González.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia instruyó sumario con el número 13/86 contra Abelardoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 18 de enero de 1.990 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El procesado Pablo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 3-12-79 por robo, 5-12-86 por robo, 31-5-80, por tenencia de armas, 2-12-86 por robo, 1-4-80, por hurto, 26-3-79, 14-2-79, 21-10-77, 5-5-80, 4-7-81, 30-4-81 por robo, 30-4-81 y 19-10-79 por robo, la noche del 18 al 19 de febrero de 1.985, tras forzar la cerradura, sustrajo el turismo G-....-GWpropiedad de la entidad Flycar y cuyo arrendatario EduardoTío hermano del procesado tenía aparcado en la calle Tres Forques, trasladándose con éste sobre las 10'30 horas de la mañana del día 19 de febrero de 1.985, en unión de los también procesado Luis Pabloapodado "El Culebra" y de Abelardoapodado "Pelos", mayores de edad y ejecutoriamente condenados el primero entre otros delitos, por utilización ilegítima de vehículo de motor en 21-3-84, 15-5-84 y por delito contra la seguridad del tráfico en 27-4-83 y el segundo por robo en 2-11-84 a la pena de dos años de prisión menor y todos de común acuerdo, a la oficina de recaudación de Tributos sita en la calle Maestro Sosa nº 24, donde entraron Pabloa cara descubierta y portando una pistola simulada y los otros dos procesados con las caras tapadas y portando uno de ellos una escopeta de cañones recortados y el otro una navaja y tras intimidar a los allí presentes, obtuvieron la cantidad de 144.000 ptas, así como objetos particulares de los empleados tasados en 64.000 ptas., encerrando a continuación en un cuarto al director y otros empleados y dándose a la fuga en el citado vehículo, no habiéndo sido localizada la escopeta de referencia".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    "Condenamos, por mutua conformidad de las partes, a los procesados Pablo, Luis Pabloy Abelardo, como responsables en concepto de autores de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, y de un delito de robo con intimidación en las personas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los tres procesados y la agravante de disfraz en Luis Pabloy Abelardo, a las penas siguientes: por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a Pablo, la pena de seis meses de arresto mayor privación del permiso de conducción por tiempo de tres años y a Luis Pabloy a Abelardocuatro meses y un día de arresto mayor y dos años de privación del permiso de conducción con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena, y por el delito de robo, a cada uno de los tres procesados, la pena de seis años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por terceras partes, así como a que abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 144.000 ptas. al titular de la oficina de racaudación asaltada y 64.000 ptas. a los empleados de la misma Amparo, Trinidad, Magdalenay Erica, como indemnización de perjuicios.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los procesados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.- Declaramos la insolvencia de dichos procesados, aprobando el auto que a tal fin dictó el Juzgado Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de revisión por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal formalizó su recurso interesando de la Sala: "a) que se sustancie el presente recurso conforme a lo dispuesto en el art. 959 L.E.Crim., con citación y audiencia del interesado y b) sin necesidad de vista oral, se anule la sentencia recurrida, según lo previsto en el art. 958 "in fine" L.E.Crim. exclusivamente en lo que se refiere al penado Abelardo, acordando su absolución".

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de día para la votación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el 31 de octubre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, el día 18 de enero de 1.990, en la causa intruída con el nº 13/1986 por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, que condenó -entre otros- a Abelardo-con su conformidad-, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y otro de robo con intimidación, por estimar que en el presente caso concurre el supuesto contemplado en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que los hechos por los que fue condenado dicho acusado tuvieron lugar -según el relato de hechos probados de la referida sentencia- el 19 de febrero de 1.985, dándose la circunstancia de que en dicha fecha el acusado se hallaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valencia.

SEGUNDO

Según dispone el art. 954.4º de la L.E.Crim., habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes -entre otros casos- "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

Esto es, sin duda, lo que sucede en el presente caso, ya que -según se dice en el "hecho probado" de la sentencia cuya revisión se pretende- el acusado Pablo, la noche del 18 al 19 de febrero de 1.985, sustrajo el turismo G-....-GW, trasladándose con el mismo, sobre las 10'30 horas de la mañana del día 19 de febrero de 1.985, en unión de los también procesados Luis Pabloy Abelardo, apodado "Pelos" (cuyos restantes datos de identidad son los siguientes: hijo de Isidroy Luz, nacido en Valencia el día 25 de junio de 1.965, vecino de Valencia, calle DIRECCION000, NUM000; soltero, con instrucción y antecedentes penales) a la oficina de recaudación de tributos sita en la calle Maestro Sosa, nº 24, donde penetraron, portando una pistola simulada, una escopeta de cañones recortados y una navaja, respectivamente, apoderándose, tras amenazar con tales armas a los allí presentes, de 144.000 pesetas y de diversos objetos sustraídos a los empleados de la entidad; habiendo reconocido Abelardosu participación en tales por los que fue condenado en la sentencia cuya revisión se pretende ahora; por cuanto -en trámite de ejecución- se ha podido comprobar, por certificación del Director del establecimiento Penitenciario de Logroño, que el referido penado "ingresó de libertad en el Centro Penitenciario de Valencia el 8-3-84, por DP 1048/84, Jª I. 7 Valencia y por otra causa, siendo excarcelado el día 13-9-85"; comprobándose, además, por el "índice de vicisitudes en situación de preventivo" del expediente penitenciario de dicho penado que el mismo únicamente salió del referido Centro para práctica de otra diligencia, volviendo a reingresar una vez finalizada ésta.

TERCERO

De lo anteriormente dicho, resulta debidamente acreditado que el día de autos, Abelardose hallaba internado en el Centro Penitenciario de Valencia, lo cual evidencia la imposibilidad de que el mismo pudiera participar en la comisión de los hechos por los que ha sido condenado en la sentencia cuya revisión pretende el Ministerio Fiscal, por lo que la misma debe ser anulada en lo referente a la condena impuesta en ella al referido acusado (v. art. 958, pfº cuarto, L.E.Crim.). III.

FALLO

Que declaramos la nulidad de todos los pronunciamientos condenatorios a Abelardocontenidos en el fallo de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 18 de enero de mil novecientos noventa, en la causa nº 13/86 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, seguida por delitos de robo con intimidación y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno.

Notifíquese, por "fax", la presente resolución a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, así como al Director del Centro Penitenciario donde actualmente se encuentre Abelardo, que la notificará a éste. Todo ello a los oportunos efectos legales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR