STS, 11 de Octubre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:7791
Número de Recurso2604/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. María Consuelo , representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida Dª. Lina , representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 19 de Diciembre de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre demolición de edificio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 5540/94 promovido por Dª. Lina , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Pontedeume, y como coadyuvante Dª. María Consuelo , sobre solicitud de demolición de la parte del edificio de la calle DIRECCION000 número NUM000 que no se ajusta a la licencia de obras concedida.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Lina contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Pontedeume, de solicitud deducida el 25 de Octubre de 1993, instando la demolición de aquella parte del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , que no se ajuste a la licencia de obra concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de 28 de Octubre de 1992, y en consecuencia, disponemos que procede la demolición de dichas obras que no se ajustan a los términos de la mencionada licencia de 28 de Octubre de 1992, y disponemos también que la Administración demandada deberá tramitar y resolver el correspondiente expediente sancionador respecto a la infracción urbanística que haya supuesto la realización de tales obras fuera de licencia; con imposición a la Administración demandada de las costas devengadas en este proceso por la parte actora.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª. María Consuelo , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 4 de Octubre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de Dª. María Consuelo , la sentencia de 19 de Diciembre de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 5540/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Dª. Lina contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Pontedeume, de la solicitud deducida el 25 de Octubre de 1993, instando la demolición de aquella parte del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 , que no se ajuste a la licencia de obra concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de 28 de Octubre de 1992.

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo y ordenó la demolición de las obras que no se ajustasen a la licencia concedida en 1992.

Contra esta sentencia se interpone el recurso de casación que decidimos por entender que tratándose de obras sin licencia, con carácter previo a la orden de demolición, a tenor de los artículos 248 y 249 del T.R.L.S., era preciso otorgar el trámite previo que posibilitara la legalización de las obras realizadas sin licencia.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado. La sentencia de instancia, después de describir el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico Gallego de 24 de Marzo de 1993, afirma: "... es claro que las obras ya realizadas y en relación con las cuales se instó licencia el 11 de Enero de 1993 por Dª. María Consuelo , no son susceptibles de legalización y por lo tanto han de ser demolidas, como también son ilegalizables y habrán de ser demolidas las obras realizadas en el mencionado inmueble que no se ajusten a los términos del informe favorable concedida por la mencionada Comisión Territorial el 28 de Septiembre de 1992...".

Se afirma, pues, por la sentencia impugnada que las obras realizadas sin licencia son ilegalizables, razón por la que no puede aceptarse lo que constituye la tesis esencial del recurso, que, a tenor de los artículos 248 y 249 del T.R.L.S., considera como trámite previo de la orden de demolición posibilitar la legalización de lo edificado sin licencia. Efectivamente, si las obras efectuadas son ilegalizables, y esto lo afirma la sentencia, el trámite de legalización a que alude el recurso es improcedente.

A la vista de esta afirmación de la sentencia el éxito del recurso sólo podía llegar mediante la demostración de que las obras realizadas eran legalizables, al haberse optado por otra vía es evidente la necesidad de desestimar el recurso que resolvemos.

TERCERO

En materia de costas, y en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional es procedente su imposición a la recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de Dª. María Consuelo , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de Diciembre de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 5540/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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