STS, 3 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha03 Octubre 2002

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Castellar del Vallés, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, y por la Junta de Compensación del Polígono II del Plan Parcial La Bruguera, representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de enero de 1997, sobre acuerdo de aprobación definitiva de Proyecto de Compensación, habiendo comparecido como parte recurrida D. Inocencio y Dª Melisa , representados por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de junio de 1991 el Ayuntamiento de Castellar del Vallés aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Polígono II del Plan Parcial "Pla de la Bruguera" e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Inocencio , Dª Filomena , D. Rodrigo , D. Jesús , Dª Melisa , D. Eusebio , Dª Almudena y D. Claudio , no han sido resueltos expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Inocencio , Dª Filomena , D. Rodrigo , D. Jesús , Dª Melisa , D. Eusebio , Dª Almudena y D. Claudio , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 1091/92 en el que recayó sentencia de fecha 14 de enero de 1997 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), el Ayuntamiento de Castellar del Vallés y la Junta de Compensación del Polígono II del Plan Parcial La Bruguera interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de aquella Corporación de 30 de junio de 1991, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Polígono II del Plan Parcial "Pla de Bruguera" y declaró que el mismo debería modificarse en dos únicos extremos: 1º En cuanto a la necesidad de computar el importe de las mejoras procedentes de la anterior urbanización. 2º En cuanto a la improcedencia de reconocer en favor del organismo Instituto Catalán del Suelo el 10% del aprovechamiento medio.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Castellar del Vallés formula un único motivo de casación, que divide en dos partes, en las que plantea cuestiones distintas que en rigor deberían haberse expuesto como motivos independientes. En la denominada Parte 1ª denuncia que el Tribunal de instancia hubiera debido declarar la inadmisión del recurso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el artículo 62.1 c) LJ. Se trata de un motivo que debe ser rechazado porque introduce una cuestión nueva que no fue planteada por la Corporación recurrente en su contestación a la demanda.

La segunda parte de este motivo único se subdivide, a su vez, en dos motivos distintos en los que se ataca las dos razones por las que la Sala de instancia ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento recurrente de 30 de junio de 1991. En el primero, se combate la declaración del Tribunal de instancia referente a la necesidad de computar en el proyecto de compensación las mejoras correspondientes a la anterior urbanización. La parte recurrente alega que se trata de unos pronunciamientos que no corresponde a los hechos probados en el proceso, sin embargo, se trata de una decisión que parte de unos presupuestos de hecho que no pueden ser combatidos en un recurso de casación. También la Junta de Compensación recurrida discrepa, en su primer motivo de casación, de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia y, además, arguye que dicho Tribunal ha aplicado erróneamente los artículos 149.1 f y 149.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que aprueba el Texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística. Tampoco desde este punto de vista el motivo de casación puede prosperar, pues esta Sala viene declarando en una doctrina repetida, que no cabe invocar como normas infringidas en un recurso de casación normas de derecho autonómico o local.

También por tratarse de interpretación de derecho autonómico ha de desestimarse el último motivo de casación formulado por el Ayuntamiento de Castellar del Vallés y el segundo de la Junta de Compensación del Polígono II del Plan Parcial La Bruguera. Aunque esta última cita los artículos 84.3 b y 120 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, la Sala de instancia ha rechazado la cesión del 10% efectuada en favor del Instituto Catalán del Suelo por no reconocerle la cualidad de Administración jurídica actuante, por lo que el motivo se reconduce, como advierte el Ayuntamiento recurrente, a la aplicación de una ley de la Generalidad de Cataluña como es la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, por el que se crea aquel organismo.

TERCERO

El tercer motivo de casación de la Junta de Compensación recurrente ha de ser desestimado porque no va acompañado de la cita de precepto alguno que considere infringido por la Sala de instancia y se formula una confusa denuncia de incongruencia que no procede según el ordinal del artículo 95.1 LJ en que se ampara. Por la misma razón ha de desestimarse el motivo cuarto, en el que vuelve a utilizarse un concepto erróneo del principio de congruencia y se cita como precepto infringido por la sentencia recurrida el artículo 112 del Reglamento de Gestión Urbanística, que no guarda relación con las alegaciones que le preceden.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Castellar del Vallés y por la Junta de Compensación del Polígono II del Plan Parcial La Bruguera, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de enero de 1997, condenando a las partes recurrentes al pago de las costas causadas, que serán satisfechas en un 50% por cada una de ellas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretar

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