STS, 22 de Mayo de 2003

PonenteD. Ricardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:3475
Número de Recurso4559/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de su servicio Jurídico, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de enero de 2000, sobre modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, habiendo comparecido como parte recurrida D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª María del Rosario Fernández Molleda, y la entidad mercantil Cazorla Promociones Inmobiliarias, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 13 de mayo de 1993 la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada en el ámbito de los polígonos I-24, I-25 y I-26, denominado Sevilla I-29, e interpuesto contra él recurso de reposición por la entidad mercantil Tubos y Filtros Garfisa, S.A. fue desestimado por acuerdo de 13 de enero de 1994.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Tubos y Filtros Garfisa, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 1145/94, en el que recayó sentencia de fecha 21 de enero de 2000 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se anulaba el acuerdo impugnado en cuanto imponía a los propietarios de los polígonos afectados una cesión del 30% del aprovechamiento urbanístico.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Madrid interpone, al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de enero de 2000, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Tubos y Filtros Garfisa, S.A. contra el acuerdo de la Administración recurrente de 13 de mayo de 1993 por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada en el ámbito de los polígonos I-24, I-25 y I-26. La Sala de instancia anuló dicho acuerdo únicamente en lo referente a la obligación impuesta de ceder un 30% del aprovechamiento urbanístico, por tratarse de suelo urbano y haberse exigido dicha cesión conforme al artículo 27 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, precepto que fue declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente alega que el Tribunal de instancia ha aplicado indebidamente el artículo 27 de la Ley del Suelo de 1992 y, en su argumentación, se limita a formular una serie de consideraciones generales sobre la finalidad de las cesiones que no tienen en cuenta la razón por la que las impugnadas en este proceso han sido anuladas por la sentencia recurrida. No sólo ésta no ha aplicado indebidamente el precepto invocado en este motivo de casación sino que lo ha declarado inaplicable, por haber sido declarado inconstitucional, y contra este pronunciamiento no hay alegación alguna. Como ha declarado la sentencia de instancia, la inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley del Suelo de 1992 determina que la cesión exigida sólo pudiera mantenerse si la Ley del Suelo de 1976 la prestase cobertura, algo que no sucede al tratarse de una cesión impuesta sobre suelo urbano, por lo que el motivo de casación ha de ser desestimado.

TERCERO,- Conforme al artículo 139.2 y 3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, declarando que la minuta de honorarios de los abogados de cada una de las partes recurridas no podrá exceder de 1.200 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de enero de 2000, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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