STS, 28 de Octubre de 1991

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso657/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al procesado Armandopor delitos contra la salud pública y contrabando los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, y estando dicho procesado representado por la Procuradora Sra. Martín Yañez. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid instruyó sumario con el número 12 de 1987 contra Armandoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 3 de Febrero de 1.988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 11 horas y 35 minutos del día 6 de Febrero de 1.987, el procesado Armando, mayor de edad, de conducta no informada y sin antecedentes penales fué detenido por miembros de la Guardia Civil en el Aeropuerto internacional de Madrid- Barajas cuando llegaba del vuelo de la compañía Iberia número 416 procedente de Bogotá y pretendía introducir en nuestro país 90 bolsas de cocaína que llevaba ocultas en el interior de su cuerpo, con una riqueza del 79% y un peso de 580 gramos para su posterior venta. Dicha droga fué valorada en la suma de 6.960.000 pesetas y la misma causa grave daño para la salud.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Armandocomo responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública y otro de contrabando en el grado imperfecto de ejecución de frustración a la pena de SIETE AÑOS de prisión mayor, con sus correspondientes penas accesorias legales y multa de 1.600.000 pesetas por el primero y CINCO MESES de arresto mayor, con sus accesorias y multa de 3.480.000 con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días por el de contrabando. El acusado habrá de hacer efectivas las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 3.2º y 51 e inaplicación de los artículos 49 y 14, todos del Código Penal, en relación con los artículos 1º y 2º de la Ley de Contrabando de 13 de Julio de 1982.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 24 de Octubre de 1.991. Mantuvo el recurso el Ministerio Fiscal para defender su único motivo de casación. El Letrado recurrido se opusó al recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso se interpone por el Ministerio Fiscal al amparo del nº 1º del artículon 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 3.2º y 51 e inaplicación de los artículos 49 y 14 todos ellos del Código Penal en relación con el 1º y 2º de la Ley de Contrabando de 13 de Julio de 1.982 por entender el Ministerio Fiscal que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de contrabando en grado de consumación y no de mera frustración como fueron calificados por el Tribunal de instancia.

SEGUNDO

Esta Sala ha venido declarando con reiteración que el verbo representativo de la acción típica en los delitos de contrabando se vierte en una simple actividad por lo que procede entender que el delito se consuma con la mera importación y que como tal ha de entenderse el traspaso de la frontera geografica nacional coincida o no con la aduanera, o sea, que el delito se consuma cuando la mercancía se introduce en el territorio nacional con la finalidad de eludir el control aduanero con unas mínimas posibilidades de disposición, por lo que al aparecer del relato fáctico que el procesado fue detenido por miembros de la Guardia Civil en el aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando pretendía introducir la droga que le fue ocupada después de desembarcar del vuelo de la Compañía Iberia procedente de Bogotá, es claro que, de conformidad con la referida doctrina jurisprudencial procede calificar el delito como consumado y, siendo de tener en cuenta que el engaño de la autoridad no es elemento del tipo del delito de contrabando, en consecuencia, procede estimar el recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 3 de Febrero de 1.988, contra el procesado Armando, por delitos contra la salud pública y contrabando; y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, con el número 12 de 1987, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delitos contra la salud pública y contrabando, contra el procesado Armando, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 3 de Febrero de 1.988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por lo razonado en la precedente sentencia de casación procede calificar los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de contrabando en grado de consumación previsto y penado en los artículos y de la Ley de 13 de Julio de 1.982, siendo de aceptar los demas Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Armandocomo autor de un delito ya definido de contrabando a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y a la MULTA de 6.900.000 pesetas, con la accesoria para la pena privativa de libertad de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, debiendo sufrir en caso de impago de la multa en el concepto de responsabilidad personal subsidiaria treinta días de privación de libertad y se mantienen todos los demás pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva o fallo de la sentencia recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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