STS, 12 de Febrero de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:912
Número de Recurso510/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 510/1994, interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), representada por el procurador don Antonio Mª Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida de letrado, representación que fue posteriormente asumida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1.993, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso nº 59.166, sobre convalidación de asignatura de Economía Política.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) dictó sentencia estimando el recurso promovido por don Luis María contra resolución presunta del Rector de la UNED, por la que se desestimó otra del Jefe de Comisión de Convalidaciones de la UNED de 5 de mayo de 1.988. La sentencia anula dichos actos y declara el derecho del recurrente a que se le convalide la asignatura de Economía Política de 2º curso de Derecho por los estudios aprobados en la asignatura de Economía Política en la Academia General del Aire en 2º curso.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 27 de octubre de 1.993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 23 de diciembre de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso un único motivo de casación: infracción del artículo 75.4 de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Terminando por suplicar sentencia que case y anule la recurrida, y confirme en su integridad los actos administrativos impugnados.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 14 de abril de 1.994 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 23 de mayo de 1.996 se acordó dejar de entenderse las sucesivas diligencias con el procurador don Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, en favor del Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la UNED.

SEXTO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2.000, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de febrero de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución del Jefe de Comisión de Convalidaciones de la UNED de 5 de mayo de 1.988, que declaró la no procedencia de la convalidación, solicitada por don Luis María , de la asignatura de Economía Política de 2º curso de Derecho con la por él cursada en 2º curso de la Academia General del Aire con el mismo nombre. La sentencia anula dicho acto y declara el derecho del recurrente a dicha convalidación.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala en sentencias referidas a materias análogas a ésta (sentencias de 2 de marzo y 18 de abril de 2.000, y la recientísima de 5 de febrero de 2.001), aplicando el artículo 1.710, regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de esta Jurisdicción, aún cuando el recurso contencioso- administrativo se haya tramitado como de cuantía indeterminada, el litigio debe tener una vertiente económica a la que debe atenderse, dada la índole del asunto y los criterios restrictivos de acceso al recurso de casación, en el que la cuantía no puede ser inferior a seis millones de pesetas (artículo 93.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956).

Partiendo de estas premisas, para cuantificar el valor de la pretensión aquí ejercitada por la recurrente no podemos acudir más que a parámetros como las tasas de matrícula o a cualquier otro que se derive de obtener o no la convalidación de una asignatura dentro de una carrera universitaria. No parece, por tanto, que el interés, ni para el recurrente en la instancia ni para la Universidad que recurre en casación, pueda alcanzar con notoriedad la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas, salvo una prueba suficiente en los autos que no se ha producido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51.2 de la Ley Jurisdiccional.

Por ello el presente recurso de casación debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 510/1994, interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1.993, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso nº 59.166; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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